Decreto No. 1000
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MINISTERIO DE
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COMERCIO, INDUSTRIA V T~I
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DECRETO NUM';Ri
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Por el cual se ~od'a
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El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6" de 1971 y 7a. de
1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1Q de enero de 2007.
Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10,
7209.17.00.10,7209.27.00.10, 7209.28.00.10, correspondientes a láminas de acero de esmaltación, para
que se describa la norma técnica ASTM A 424 o norma equivalente.
DECRETA
ARTíCULO
12, Modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10,
7209.27.00.10, 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción
que se indica a
continuación.
Nomenclatura
Descripción
7209.16.00.10
- - - Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.17.00.10
- - - Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.27.00.10
- - - Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.28.00.10
- - - Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
A
ARTíCULO 22, El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario.OfiCiaI
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2 del ?ecreto 4589.de 2006.
PUBLlQUESE y CUMPlASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD - HOC
UELLSANTOS CAlDERONJ
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO