Decreto No. 1015
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
DE
2008
DECRETO NUMERO 1015
3A
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de
las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los
ordinales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489
de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que en 2008 se cumple
el primer centenario
del establecimiento
de las relaciones
diplomáticas y de amistad y cooperación entre Colombia y Japón.
Que dicha efemérides es ocasión propicia para desarrollar las acciones necesarias con la
finalidad de fortalecer
las relaciones y el estudio de la suscripción
de un Acuerdo de
Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones
y sobre Doble Tributación
y de un
Acuerdo de Asociación Comercial, de Cooperación y Política entre ambos países.
DECRETA:
Artículo 10.
Créase la Comisión Intersectorial para la Conmemoración
del Centenario de
las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón, para
coordinar el análisis del fortalecimiento de dichas relaciones.
Artículo
2°.
Objetivos.
La Co"isión
Intersectorial
establecida
mediante
el presente
Decreto tendrá como objetivos coordinar el análisis de los obstáculos al desarrollo de las
relaciones económicas
y comerciales
entre Colombia y Japón, formular
un docut'Ylento
para la promoción y fortalecimiento
de las relaciones entre ambos países, y promover el
estudio
de la suscripción
de un Acuerdo
de Promoción
y Protección
Recíproca
de
Inversiones y sobre Doble Tributación
y de un Acuerdo de Asociación
Comercial,
de
Cooperación y Política.
El Informe Final de sus trabajos, deberá ser presentado al Gobierno Nacional en el mes de
diciembre de 2008.
Artículo 3° . Conformación.
La Comisión Intersectorial establecida
mediante el presente
Decreto, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y
Crédito
Público
y de Comercio,
Industria
y Turismo
y por los siguientes
invitados
permanentes del sector privado y académico:
Gabriel Silva, Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros; Luis Carlos Villegas,
Presidente del Consejo Gremial; y Mauricio Cárdenas, Director de Fedesarrollo.
Parágrafo 1: La Comisión Intersectorial contará con un Grupo Operativo al que señalará
las funciones
que le corresponda
desarrollar,
integrado
por Fidel Duque, Director de
Comité Colombiano del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico; Oiga Bula
¿DECRETO
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DE
_
Hoja número 2
Continuación del decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la
Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y
Cooperación entre Colombia y Japón"
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Escobar, Directora de Asia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Guillermo Castro,
Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Juan
Carlos Mondragón, Asesor del Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Reina,
investigador asociado de Fedesarrollo; y Roberto Vélez, Asesor de la Federación Nacional
de Cafeteros. Los dos últimos actuarán
como invitados
permanentes.
Parágrafo 2: A las reuniones de la Comisión Intersectorial y del Grupo Operativo se invitará
igualmente de manera permanente, al Señor Embajador del Japón ante la República de
Colombia y demás integrantes de la respectiva misión diplomática.
La Comisión podrá
invitar adicionalmente
a sus reuniones, a las personas que considere conveniente para el
logro de sus objetivos.
Parágrafo 3: La Comisión Intersectorial coordinará la celebración de una primera reunión
con las autoridades japonesas en Tokio en abril de 2008 y de una segunda reunión en
Bogotá en agosto de 2008.
Artículo 4° . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLlQUESE y CUMPLAS~.
Dado en Bogotá D.C., el
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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FERNANDO ARAÚJ
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