Decreto No. 1015

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DE RELACIONES<br /> EXTERIORES<br /> <b>DE</b><br /> <b>2008</b><br /> <b>DECRETO NUMERO </b>1015<br /> <b>3A</b><br /> "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de<br /> las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los<br /> ordinales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489<br /> de 1998 y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que en 2008 se cumple<br /> el primer centenario<br /> del establecimiento<br /> de las relaciones<br /> diplomáticas y de amistad y cooperación entre Colombia y Japón.<br /> Que dicha efemérides es ocasión propicia para desarrollar las acciones necesarias con la<br /> finalidad de fortalecer<br /> las relaciones y el estudio de la suscripción<br /> de un Acuerdo de<br /> Promoción y Protección<br /> Recíproca de Inversiones<br /> y sobre Doble Tributación<br /> y de un<br /> Acuerdo de Asociación Comercial, de Cooperación y Política entre ambos países.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> Artículo 10.<br /> Créase la Comisión Intersectorial para la Conmemoración<br /> del Centenario de<br /> las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón, para<br /> coordinar el análisis del fortalecimiento de dichas relaciones.<br /> Artículo<br /> 2°.<br /> Objetivos.<br /> La Co"isión<br /> Intersectorial<br /> establecida<br /> mediante<br /> el presente<br /> Decreto tendrá como objetivos coordinar el análisis de los obstáculos al desarrollo de las<br /> relaciones económicas<br /> y comerciales<br /> entre Colombia y Japón, formular<br /> un docut'Ylento<br /> para la promoción y fortalecimiento<br /> de las relaciones entre ambos países, y promover el<br /> estudio<br /> de la suscripción<br /> de un Acuerdo<br /> de Promoción<br /> y Protección<br /> Recíproca<br /> de<br /> Inversiones y sobre Doble Tributación<br /> y de un Acuerdo de Asociación<br /> Comercial,<br /> de<br /> Cooperación y Política.<br /> El Informe Final de sus trabajos, deberá ser presentado al Gobierno Nacional en el mes de<br /> diciembre de 2008.<br /> Artículo 3° . Conformación.<br /> La Comisión Intersectorial establecida<br /> mediante el presente<br /> Decreto, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y<br /> Crédito<br /> Público<br /> y de Comercio,<br /> Industria<br /> y Turismo<br /> y por los siguientes<br /> invitados<br /> permanentes del sector privado y académico:<br /> Gabriel Silva, Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros; Luis Carlos Villegas,<br /> Presidente del Consejo Gremial; y Mauricio Cárdenas, Director de Fedesarrollo.<br /> Parágrafo 1: La Comisión Intersectorial contará con un Grupo Operativo al que señalará<br /> las funciones<br /> que le corresponda<br /> desarrollar,<br /> integrado<br /> por Fidel Duque, Director de<br /> Comité Colombiano del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico; Oiga Bula<br /> ¿DECRETO<br /> <i>1_0_1_5__</i><br /> DE<br /> _<br /> Hoja número 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la<br /> Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y<br /> Cooperación entre Colombia y Japón"<br /> <b>-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Escobar, Directora de Asia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Guillermo Castro,<br /> Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Juan<br /> Carlos Mondragón, Asesor del Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Reina,<br /> investigador asociado de Fedesarrollo; y Roberto Vélez, Asesor de la Federación Nacional<br /> de Cafeteros. Los dos últimos actuarán<br /> como invitados<br /> permanentes.<br /> Parágrafo 2: A las reuniones de la Comisión Intersectorial y del Grupo Operativo se invitará<br /> igualmente de manera permanente, al Señor Embajador del Japón ante la República de<br /> Colombia y demás integrantes de la respectiva misión diplomática.<br /> La Comisión podrá<br /> invitar adicionalmente<br /> a sus reuniones, a las personas que considere conveniente para el<br /> logro de sus objetivos.<br /> Parágrafo 3: La Comisión Intersectorial coordinará la celebración de una primera reunión<br /> con las autoridades japonesas en Tokio en abril de 2008 y de una segunda reunión en<br /> Bogotá en agosto de 2008.<br /> Artículo 4° . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> ,<br /> ,<br /> <b>PUBLlQUESE y </b>CUMPLAS~.<br /> Dado en Bogotá D.C., el<br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES</b><br /> -<br /> ~<br /> 7 ..tX-~<br /> <i>a;¿ </i>l!-(;;<br /> <b>FERNANDO ARAÚJ</b><br /> PERDOM~<br /> ¿!3:/<br /> \.»J