Decreto No. 1023
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República de Colombia
Liberlod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númeri
O 2 3
de
Por el cual se hace una delegación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo r de la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO 10. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen
salarial de los siguientes funcionarios:
1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las
instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficial izadas.
3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las
instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital
garantía.
4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las
entidades financieras públicas en liquidación.
5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las
entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las
~
entidades
públicas vigiladas por la Superintendencia
Financiera, vinculadas al Ministerio de
.
Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Competencia en el mercado laboral del sector correspondiente;
b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad.Decreto No.· 1 (\23
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se hace una delegación"
ARTíCULO 20. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al
Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de su expedición.
ARTíCULO 30. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos
1863 de 1999 y 687 de 2007.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D. C., a
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O GRILLO RU
Director Departamento Administrgti
de la Función Pública