Decreto No. 1023

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*,liifc\j:i;¡¡~NtX' ¡;:~ 11'1'1, !!ifA!\1~::<br /> ~M'&gt;¡t f2L~. iR.j A nnUdII'<br /> <b>República de Colombia</b><br /> Liberlod y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>Decreto Númeri</b><br /> O 2 <b>3</b><br /> <b>de</b><br /> Por el cual se hace una delegación.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo <i>r </i>de la Ley 4a de 1992,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO 10. </b>Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen<br /> salarial de los siguientes funcionarios:<br /> 1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.<br /> 2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las<br /> instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficial izadas.<br /> 3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las<br /> instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital<br /> garantía.<br /> 4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las<br /> entidades financieras públicas en liquidación.<br /> 5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las<br /> entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> 6. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las<br /> ~<br /> entidades<br /> públicas vigiladas por la Superintendencia<br /> Financiera, vinculadas al Ministerio de<br /> .<br /> Hacienda y Crédito Público.<br /> Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) Competencia en el mercado laboral del sector correspondiente;<br /> b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad.Decreto No.· 1 (\23<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se hace una delegación"<br /> <b>ARTíCULO </b>20. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito<br /> Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha<br /> de su expedición.<br /> <b>ARTíCULO </b>30. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos<br /> 1863 de 1999 y 687 de 2007.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D. C., a<br /> ~" ,<br /> ---<br /> <b>~~</b><br /> <b>O GRILLO RU</b><br /> Director Departamento Administrgti<br /> de la Función Pública