Decreto No. 1037
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMEÁb
10 3 7 DE 2009
2 6 MAR2009
Por el cual se determina una función específica a conferir a particulares,
en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
artículos 110 Y 111 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ejecutor de las políticas de comercio
exterior de bienes, servicios y tecnología, a través de la Dirección de Comercio Exterior, certifica el
origen de productos colombianos de exportación.
Que la Ley 489
de 1998
establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones
administrativas asignadas a los ministerios a personas privadas, mediante la suscripción de un
convenio, previa expedición del correspondiente decreto ejecutivo, en el cual se determinen las
funciones a encomendar, las calidades y requisitos que deben reunir las personas privadas y las
condiciones del ejercicio de las funciones, entre otras disposiciones, regulando igualmente que su
selección debe hacerse mediante convocatoria pública, teniendo en cuenta los principios
contemplados en la Ley 80 de 1993, ia Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la
contratación de las entidades estatales.
Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función administrativa asignada
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para promover el comercio exterior de bienes, es
necesario facilitar a los usuarios el cumplimiento de los trámites que exigen las normas que lo
regulan, mediante la asignación de la función de que trata el presente decreto a una persona
privada.
DECRETA:
CAPITULO I
De la función a ser asignada
Artículo
10• La persona natural o jurídica. privada con presencia nacional, seleccionada por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turism0. mediante convocatoria pública y previa celebración de
convenio, ejercerá en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a
través de la Dirección de Comercio Exterior, la siguiente función administrativa:
GD-FM-17.vODECRETO
NÚMERO
O 1 (1 3 7
de 2009
Hoja N°.
2
Continuación del Decreto "Por el cual se determ!!1auna función especifica a conferir a particulares, en materia
de Comercio Exterior, y se adoptan otras disposiciones
Expedir, de acuerdo con el procedimiento
y los criterios de origen que indique el Ministerio de
Comercio,
Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio
Exterior, los certificados
de
origen que soliciten los usuarios de comercio exterior.
Artículo 2°. La función asignada
en el artículo anterior, será ejercida por la persona natural o
jurídica privada seleccionada
mediante convocatoria pública, sin perjuicio de que dentro del marco
legal, su regulación, control, vigilancia y orientación corresponda en todo momento al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 3°. La persona natural o jurídica privada seleccionada
imprimirá,
sellará y firmará los
certificados
de origen diligenciados
electrónicamente
por los usuarios
productores
nacionales,
exportadores o comercializadores.
Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio
Exterior, dispondrá
el acceso requerido al Módulo de Exportaciones
de la Ventanilla
Única de
Comercio Exterior -VUCE-
y suministrará
los desarrollos informáticos
requeridos para el adecuado
ejercicio de la función.
Parágrafo.
El Ministerio
de Comercio,
Industria y Turismo
adelantará
las gestiones
necesarias
para habilitar internacionalmente
las firmas y sellos de las personas
designadas
por la persona
natural o jurídica privada seleccionada
a que se refiere este articulo, para la expedición
de los
certificados
de origen en cada una de las ciudades capital de departamento
o en aquellas que
determine la entidad.
Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio
Exterior, hará entrega mediante acta, en las instalaciones
de la persona natural o jurídica privada
seleccionada,
ubicadas
en las ciudades
que determine
el Ministerio
de Comercio,
Industria y
Turismo, de los formularios preimpresos establecidos para la expedición de certificados de origen,
discriminados por códigos y con la numeración respectiva.
CAPITULO 11
De las calidades
y requisitos
que debe
reunir
la persona
natural
o jurídica
privada
seleccionada
con presencia nacional para participar en la convocatoria
pública y ejercer la
función
a asignarse
Artículo 5°. Para participar en la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 6° del presente
decreto
y ejercer
la función
a ser asignada,
las personas
naturales
o jurídicas
privadas
con
presencia nacional, deberán reunir las siguientes calidades y requisitos:
1. No estar incursas en prohibiciones,
ni en causal de inhabilidad o incompatibilidad
constitucional
o legal, para celebrar contratos con ei Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Acreditar
experiencia
en atención
al público y manejo
de registros
por el término
que se
establezca en los pliegos de condiciones.
3. Acreditar experiencia en la operación, administración
y control de Bases de Datos por el término
que se establezca en los pliegos de condiciones.
\ \
4. Contar con sedes de fácil acceso al público ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, debidamente equipadas con las herramientas tecnológicas y los
elementos necesarios para ei ejercicio de la función a ser asignada. Estas sedes podrán ser las de
sus afiliados o asociados.
5. Contar con conexión
o conexiones
dedicadas
a Internet,
con cubrimiento
nacional,
que le
permita acceder en forma eficiente y seguó'a a la infraestructura
informática que posee el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
GD-FM-17.vO(]1037
DECRETO NÚMERO -------- de 2009 Hoja N°.
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Continuacióndel Decreto"Porel cual se determinaunafunciónespecíficaa conferira particulares,en materia
de ComercioExterior,y se adoptanotrasdisposiciones
6. Contar con el recurso humano suficiente e idóneo para ejecutar la función a asignarse.
7. Mantener el archivo documental e informático que se genere por el ejercicio de la función
asignada.
CAPITULO 111
De las disposiciones
comunes a los capitulos anteriores
Articulo 6°. La convocatoria pública para la selección de la persona natural o juridica privada con
presencia nacional que ejercerá la función a que se refiere el presente decreto, se realizará con
observancia de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus
decretos reglamentarios, para la contratación de las entidades estatales.
En el contrato que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebre con la persona natural o
juridica privada seleccionada, se pactarán las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de
1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
Articulo
70, La función prevista en el articulo 10 del presente Decreto podrá asignarse a
particulares hasta por el término de cinco (5) años, dentro del cual se podrán adelantar los
procesos de selección que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la respectiva
función.
Parágrafo. Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo podrá dar por terminada la autorización y el contrato suscrito con la
persona natural o jurídica privada contratada para ejercer la función administrativa de que trata el
presente decreto.
Artículo 80• La celebración del contrato y el ejercicio de la función administrativa a asignarse no
modifican la naturaleza y el régimen aplicable a la persona natural o jurídica privada seleccionada.
Sin embargo, los actos que expida en ejercicio de la función administrativa de que trata el presente
decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requísitos externos e internos, a los
procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del
Código Contencioso-Administrativo.
Parágrafo. En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de la función administrativa a asignarse
se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo
para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.
Artículo 90• La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
ejercerá directamente el control del cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y
programas que deben ser observados por la persona natural o jurídica privada seleccionada, con
ocasión del ejercicio de la función que se le asigna.
Para tales efectos, la Dirección de Comercio Exterior requerirá a la persona natural o juridica
privada seleccionada, infomnes trimestrales sobre la gestión adelantada y podrá realizar visitas a
las instalaciones destinadas para el ejercicio de la función a ser asignada, en cualquier tiempo.
\
.,\
Artículo 10. Cuando se evidencie que la información suministrada por los usuarios es incorrecta, lá
persona natural o jurídica privada seleccionada informará de manera oportuna sobre el particular a
la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y le entregará
las pruebas de que disponga, para que ésta realice las investigaciones que sean necesarias.
Artículo 11. La persona natural o juridica privada seleccionada deberá mantener en todas las
instalaciones que ponga a disposición del servicio, en un sitio público de la sede en donde
funcione, información sobre la función que desempeñará, los documentos que deben aportar los
usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el término de que dispone para atenderlos y
demás infomnaciónque sea necesaria para la prestación del servicio.
GD-FM-17.vO(; 10.31
DECRETO
NÚMERO
de 2009
Hoja N".
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Continuación del Decreto "Por el cual se determina Jna función específica a conferir a particulares, en materia
de Comercio Exterior, y se adopi.¿1otras disposiciones
Artículo
12. El ejercicio
de la función
asignada
conforme
al presente
decreto
causará
una
remuneración
que será calculada con base en los gastos que dicho ejercicio genere, lo cual se
determinará
en los pliegos de condiciones
que elabore el Ministerio
de Comercio,
Industria y
Turismo para la selección de la persona natural o jurídica privada.
Artículo 13. Para asegurar el cumplimiento
del convenio previsto en el numeral 2 del artículo 111
de la Ley 489 de 1998 y los principios constítucionales
y legales que inspiran el ejercicio de la
función
administrativa
a que se refiere
este decreto,
la persona
natural
o jurídica
privada
seleccionada
deberá constituir a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual
que
se establezcan en los pliegos de condiciones.
Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
deroga el Decreto 3215 de 2003.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
2 6 MAR2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
OSCAR I
UAGA E
BAR
MINISTRO DE HA
EN DA Y CRÉDITO PÚBLICO
_t::
UIS GUILLERMO
PLAT
PÁEZ
TRIA y TURISMO
ELlZ;~SETH ROD íGUE2 T A
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
GD-FM-17.vO