Decreto No. 1037

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~".<br /> '<br /> ReP""•~.:-<br /> ;"'iI&amp;~'<br /> -<br /> -<br /> "<br /> .<br /> -,1$<br /> •••<br /> -<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMEÁb</b><br /> 10 3 <b>7 DE 2009</b><br /> 2 <b>6 MAR2009</b><br /> Por el cual se determina una función específica a conferir a particulares,<br /> en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los<br /> artículos 110 Y 111 de la ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ejecutor de las políticas de comercio<br /> exterior de bienes, servicios y tecnología, a través de la Dirección de Comercio Exterior, certifica el<br /> origen de productos colombianos de exportación.<br /> Que la Ley 489<br /> de 1998<br /> establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones<br /> administrativas asignadas a los ministerios a personas privadas, mediante la suscripción de un<br /> convenio, previa expedición del correspondiente decreto ejecutivo, en el cual se determinen las<br /> funciones a encomendar, las calidades y requisitos que deben reunir las personas privadas y las<br /> condiciones del ejercicio de las funciones, entre otras disposiciones, regulando igualmente que su<br /> selección debe hacerse mediante convocatoria pública, teniendo en cuenta los principios<br /> contemplados en la Ley 80 de 1993, ia Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la<br /> contratación de las entidades estatales.<br /> Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función administrativa asignada<br /> al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para promover el comercio exterior de bienes, es<br /> necesario facilitar a los usuarios el cumplimiento de los trámites que exigen las normas que lo<br /> regulan, mediante la asignación de la función de que trata el presente decreto a una persona<br /> privada.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>De la función a ser asignada</b><br /> <b>Artículo</b><br /> <i>10• </i>La persona natural o jurídica. privada con presencia nacional, seleccionada por el<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turism0. mediante convocatoria pública y previa celebración de<br /> convenio, ejercerá en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a<br /> través de la Dirección de Comercio Exterior, la siguiente función administrativa:<br /> GD-FM-17.vO<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> O 1 (1 3 <b>7</b><br /> <b>de 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se determ!!1auna función especifica a conferir a particulares, en materia<br /> de Comercio Exterior, y se adoptan otras disposiciones<br /> Expedir, de acuerdo con el procedimiento<br /> y los criterios de origen que indique el Ministerio de<br /> Comercio,<br /> Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio<br /> Exterior, los certificados<br /> de<br /> origen que soliciten los usuarios de comercio exterior.<br /> <b>Artículo </b>2°. La función asignada<br /> en el artículo anterior, será ejercida por la persona natural o<br /> jurídica privada seleccionada<br /> mediante convocatoria pública, sin perjuicio de que dentro del marco<br /> legal, su regulación, control, vigilancia y orientación corresponda en todo momento al Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior.<br /> <b>Artículo </b>3°. La persona natural o jurídica privada seleccionada<br /> imprimirá,<br /> sellará y firmará los<br /> certificados<br /> de origen diligenciados<br /> electrónicamente<br /> por los usuarios<br /> productores<br /> nacionales,<br /> exportadores o comercializadores.<br /> Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio<br /> Exterior, dispondrá<br /> el acceso requerido al Módulo de Exportaciones<br /> de la Ventanilla<br /> Única de<br /> Comercio Exterior -VUCE-<br /> y suministrará<br /> los desarrollos informáticos<br /> requeridos para el adecuado<br /> ejercicio de la función.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> El Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y Turismo<br /> adelantará<br /> las gestiones<br /> necesarias<br /> para habilitar internacionalmente<br /> las firmas y sellos de las personas<br /> designadas<br /> por la persona<br /> natural o jurídica privada seleccionada<br /> a que se refiere este articulo, para la expedición<br /> de los<br /> certificados<br /> de origen en cada una de las ciudades capital de departamento<br /> o en aquellas que<br /> determine la entidad.<br /> <b>Artículo </b>4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio<br /> Exterior, hará entrega mediante acta, en las instalaciones<br /> de la persona natural o jurídica privada<br /> seleccionada,<br /> ubicadas<br /> en las ciudades<br /> que determine<br /> el Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y<br /> Turismo, de los formularios preimpresos establecidos para la expedición de certificados de origen,<br /> discriminados por códigos y con la numeración respectiva.<br /> <b>CAPITULO 11</b><br /> <b>De las calidades</b><br /> <b>y requisitos</b><br /> <b>que debe</b><br /> <b>reunir</b><br /> <b>la persona</b><br /> <b>natural</b><br /> <b>o jurídica</b><br /> <b>privada</b><br /> <b>seleccionada</b><br /> <b>con presencia nacional para participar en la convocatoria</b><br /> <b>pública y ejercer la</b><br /> <b>función</b><br /> <b>a asignarse</b><br /> <b>Artículo </b>5°. Para participar en la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 6° del presente<br /> decreto<br /> y ejercer<br /> la función<br /> a ser asignada,<br /> las personas<br /> naturales<br /> o jurídicas<br /> privadas<br /> con<br /> presencia nacional, deberán reunir las siguientes calidades y requisitos:<br /> 1. No estar incursas en prohibiciones,<br /> ni en causal de inhabilidad o incompatibilidad<br /> constitucional<br /> o legal, para celebrar contratos con ei Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> 2. Acreditar<br /> experiencia<br /> en atención<br /> al público y manejo<br /> de registros<br /> por el término<br /> que se<br /> establezca en los pliegos de condiciones.<br /> 3. Acreditar experiencia en la operación, administración<br /> y control de Bases de Datos por el término<br /> que se establezca en los pliegos de condiciones.<br /> \ \<br /> 4. Contar con sedes de fácil acceso al público ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio<br /> de Comercio, Industria y Turismo, debidamente equipadas con las herramientas tecnológicas y los<br /> elementos necesarios para ei ejercicio de la función a ser asignada. Estas sedes podrán ser las de<br /> sus afiliados o asociados.<br /> 5. Contar con conexión<br /> o conexiones<br /> dedicadas<br /> a Internet,<br /> con cubrimiento<br /> nacional,<br /> que le<br /> permita acceder en forma eficiente y seguó'a a la infraestructura<br /> informática que posee el Ministerio<br /> de Comercio, Industria y Turismo.<br /> GD-FM-17.vO(]1037<br /> DECRETO NÚMERO -------- de 2009 Hoja N°.<br /> 3<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se determinaunafunciónespecíficaa conferira particulares,en materia<br /> de ComercioExterior,y se adoptanotrasdisposiciones<br /> 6. Contar con el recurso humano suficiente e idóneo para ejecutar la función a asignarse.<br /> 7. Mantener el archivo documental e informático que se genere por el ejercicio de la función<br /> asignada.<br /> CAPITULO 111<br /> De las disposiciones<br /> comunes a los capitulos anteriores<br /> Articulo 6°. La convocatoria pública para la selección de la persona natural o juridica privada con<br /> presencia nacional que ejercerá la función a que se refiere el presente decreto, se realizará con<br /> observancia de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus<br /> decretos reglamentarios, para la contratación de las entidades estatales.<br /> En el contrato que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebre con la persona natural o<br /> juridica privada seleccionada, se pactarán las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de<br /> 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.<br /> Articulo<br /> 70, La función prevista en el articulo 10 del presente Decreto podrá asignarse a<br /> particulares hasta por el término de cinco (5) años, dentro del cual se podrán adelantar los<br /> procesos de selección que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la respectiva<br /> función.<br /> Parágrafo. Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, el Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo podrá dar por terminada la autorización y el contrato suscrito con la<br /> persona natural o jurídica privada contratada para ejercer la función administrativa de que trata el<br /> presente decreto.<br /> Artículo 80• La celebración del contrato y el ejercicio de la función administrativa a asignarse no<br /> modifican la naturaleza y el régimen aplicable a la persona natural o jurídica privada seleccionada.<br /> Sin embargo, los actos que expida en ejercicio de la función administrativa de que trata el presente<br /> decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requísitos externos e internos, a los<br /> procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del<br /> Código Contencioso-Administrativo.<br /> Parágrafo. En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de la función administrativa a asignarse<br /> se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo<br /> para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.<br /> Artículo 90• La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br /> ejercerá directamente el control del cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y<br /> programas que deben ser observados por la persona natural o jurídica privada seleccionada, con<br /> ocasión del ejercicio de la función que se le asigna.<br /> Para tales efectos, la Dirección de Comercio Exterior requerirá a la persona natural o juridica<br /> privada seleccionada, infomnes trimestrales sobre la gestión adelantada y podrá realizar visitas a<br /> las instalaciones destinadas para el ejercicio de la función a ser asignada, en cualquier tiempo.<br /> \<br /> .,\<br /> Artículo 10. Cuando se evidencie que la información suministrada por los usuarios es incorrecta, lá<br /> persona natural o jurídica privada seleccionada informará de manera oportuna sobre el particular a<br /> la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y le entregará<br /> las pruebas de que disponga, para que ésta realice las investigaciones que sean necesarias.<br /> Artículo 11. La persona natural o juridica privada seleccionada deberá mantener en todas las<br /> instalaciones que ponga a disposición del servicio, en un sitio público de la sede en donde<br /> funcione, información sobre la función que desempeñará, los documentos que deben aportar los<br /> usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el término de que dispone para atenderlos y<br /> demás infomnaciónque sea necesaria para la prestación del servicio.<br /> GD-FM-17.vO(; 10.31<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>de 2009</b><br /> <b>Hoja N".</b><br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se determina Jna función específica a conferir a particulares, en materia<br /> de Comercio Exterior, y se adopi.¿1otras disposiciones<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>12. </b>El ejercicio<br /> de la función<br /> asignada<br /> conforme<br /> al presente<br /> decreto<br /> causará<br /> una<br /> remuneración<br /> que será calculada con base en los gastos que dicho ejercicio genere, lo cual se<br /> determinará<br /> en los pliegos de condiciones<br /> que elabore el Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y<br /> Turismo para la selección de la persona natural o jurídica privada.<br /> <b>Artículo 13. </b>Para asegurar el cumplimiento<br /> del convenio previsto en el numeral 2 del artículo <b>111</b><br /> de la Ley 489 de 1998 y los principios constítucionales<br /> y legales que inspiran el ejercicio de la<br /> función<br /> administrativa<br /> a que se refiere<br /> este decreto,<br /> la persona<br /> natural<br /> o jurídica<br /> privada<br /> seleccionada<br /> deberá constituir a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,<br /> las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual<br /> que<br /> se establezcan en los pliegos de condiciones.<br /> <b>Artículo 14. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y<br /> deroga el Decreto 3215 de 2003.<br /> <b>PUBLíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> 2 <b>6 MAR2009</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> <b>OSCAR I</b><br /> <b>UAGA E</b><br /> <b>BAR</b><br /> MINISTRO DE HA<br /> EN DA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> <i>_t::</i><br /> <b>UIS GUILLERMO</b><br /> <b>PLAT</b><br /> <b>PÁEZ</b><br /> TRIA y TURISMO<br /> ELlZ;~SETH <b>ROD íGUE2 T A</b><br /> DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> GD-FM-17.vO