Decreto No. 1040
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO
NÚMEROO
( 2 6 MAR 2008
Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo
45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano es firmante del Convenio Sobre Aviación Civil
Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago - Estados Unidos el 7 de
diciembre de 1944.
Que la República de Colombia mediante Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al
convenio antes citado y el depósito del instrumento ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América fue efectuado el31 de octubre de 1947.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación
Civil Internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó
el Anexo 17 titulado "Seguridad- Protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilíclta" y de acuerdo con lo establecido en el literal
a) del artículo 94 del mismo instrumento internacional, los anexos entran en vigor
una vez sean ratificados por las dos terceras partes del número total de Estados
contratantes, hecho que se configuró el 22 de marzo de 1974.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Capítulo 111, numeral 3.1.6., es
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deber de cada Estado contratante, coordinar al más alto nivel, las actividades
entre las distintas entidades u organismos encargados o responsables de la
seguridad con el objeto de establecer los medios, instrumentos y procedimientos
que permitan el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2º del
r-Decreto 2053 de 2003, elMinisterio de Transporte fija y adopta lapolítica. planes
y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de
lconstrucción Vconservac:ón desuinfraestructura.
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C>DECRETO NUMERÓ)
10 4 O DE
HOJA NO._20 7 2 9 5 1
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica la integración de !a Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria"
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1Q y 2Q del Decreto 260
del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio
de Transporte y como tal, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional
y le corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar y supervisar la
infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los
aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. En consecuencia,
es esta Entidad la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo con lo previsto
en el numeral 3.1.3, Capítulo 111 del Anexo 17.
Que la seguridad aeroportuaria es la combinación de medidas preventivas,
recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil
nacional o internacional contra actos de interferencia ilícita.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1400 del 8 de Julio de 2002,
creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los
organismos del Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo
de la operación aérea y aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de
establecer e implementar de manera unificada las estrategias, métodos,
procedimientos y medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean
necesarios para contrarrestar las amenazas por actos de interferencia ilícita que
ponen en riesgo la aviación civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.
Que se hace necesario reestructurar la integración de la Comisión Intersectorial
de Seguridad Aeroportuaria con el fin de incluir al señor Ministro de Defensa
Nacional en razón que la cartera a su cargo tiene como función participar en la
definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad
nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad
territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar
que
los
habitantes
de
Colombia
convivan
en
paz;
contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas y
coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en
procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y
conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los
Derechos Humanos.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Decreto número 1400 del
8 de Julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:DECRETO NUMEROO
104 O DE
HOJA No._Q 7 2 9 5 ,
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la integraciónde la Comisión Intersectorialde Seguridad Aeroportuaria"
Artículo Primero: Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria
de la Aviación Civil, que estará integrada por:
1. Ministro de Transporte o el Viceministro
como su delegado, quien la
presidirá.
2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado
3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado
4. Comandante del Ejército Nacional o, el S~gundo
Comandante.
5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.
6. Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo Comandante.
7. Director General de la Policía Nacional o su delegado
8. Director del Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.
9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o, Director de Gestión
de Aduanas.
(
10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Parágrafo primero: En caso de ausencia del Ministro de Transporte o del
Viceministro, la reunión de la Comisión Intersegtorial de Seguridad Aeroportuaria
de la Aviación Civil será presidida por el' Director General de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
.
Parágrafo segundo: Los miembros de laComisión
Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria
de la Aviación
Civil podrán
invitar a las deliberaciones
a
funcionarios
públicos, particulares, representantes
de las agremiaciones
o a
quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la
respectiva reunión.
Parágrafo tercero: La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la
Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director
Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus
veces.
,
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto del Decreto número 1400 del
8 de Julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:
Artículo Cuarto: La Comisión Inters~ctorial
de Seguridad Aeroportuaria se reunirá
dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de1]72951
DECRETO NUMERcP
1 O4_0_ DE
HOJA No._4_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria"
cada año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por
solicitud de por lo menos dos de sus miembros.
La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus
miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple
de sus asistentes.
J
ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones del Decreto número 1400 del 8
de Julio de 2002 que no han sido expr~samente
modificadas con el presente
Decreto, conservan su vigencia conforme a su texto original.
J
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE.
2 6 MAR2009
Dado en Bogotá, D. C., a los
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u
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Defensa,
cl
NUEL SANTOSDECRETO NUMERO O 10 4 O DE
HOJA NO.q_í' 2 9 5 1
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la integraciónde la Comisión Intersectorialde Seguridad Aeroportuaria"
El Ministro de Transporte,
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH R
UEZTAYLOR