Decreto No. 1040

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-~~~~rr ...<br /> ~<br /> REPUBUCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •--~::::;;~~- <b>".11&amp;</b><br /> <b>MINISTERIO DE TRANSPORTE</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMEROO</b><br /> ( 2 <b>6 MAR 2008</b><br /> Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad<br /> Aeroportuaria<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo<br /> 45 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Estado colombiano es firmante del Convenio Sobre Aviación Civil<br /> Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago - Estados Unidos el 7 de<br /> diciembre de 1944.<br /> Que la República de Colombia mediante Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al<br /> convenio antes citado y el depósito del instrumento ante el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América fue efectuado el31 de octubre de 1947.<br /> Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación<br /> Civil Internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó<br /> el Anexo 17 titulado "Seguridad- Protección de la aviación civil internacional<br /> contra los actos de interferencia ilíclta" y de acuerdo con lo establecido en el literal<br /> a) del artículo 94 del mismo instrumento internacional, los anexos entran en vigor<br /> una vez sean ratificados por las dos terceras partes del número total de Estados<br /> contratantes, hecho que se configuró el 22 de marzo de 1974.<br /> Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Capítulo 111, numeral 3.1.6., es<br /> ~\{<br /> deber de cada Estado contratante, coordinar al más alto nivel, las actividades<br /> entre las distintas entidades u organismos encargados o responsables de la<br /> seguridad con el objeto de establecer los medios, instrumentos y procedimientos<br /> que permitan el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación<br /> Civil.<br /> Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2º del<br /> r-Decreto 2053 de 2003, elMinisterio de Transporte fija y adopta lapolítica. planes<br /> y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de<br /> lconstrucción Vconservac:ón desuinfraestructura.<br /> &amp;?<br /> .<br /> __<br /> o_<br /> .<br /> 0_.<br /> 0<br /> _<br /> C&gtDECRETO NUMERÓ)<br /> 10 4 O DE<br /> HOJA NO._20 7 2 9 5 1<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto</b><br /> <b>"Por el cual se modifica la integración de !a Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria"</b><br /> Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1Q y 2Q del Decreto 260<br /> del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -<br /> Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio<br /> de Transporte y como tal, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional<br /> y le corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar y supervisar la<br /> infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los<br /> aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. En consecuencia,<br /> es esta Entidad la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del<br /> Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo con lo previsto<br /> en el numeral 3.1.3, Capítulo 111 del Anexo 17.<br /> Que la seguridad aeroportuaria es la combinación de medidas preventivas,<br /> recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil<br /> nacional o internacional contra actos de interferencia ilícita.<br /> Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1400 del 8 de Julio de 2002,<br /> creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los<br /> organismos del Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo<br /> de la operación aérea y aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de<br /> establecer e implementar de manera unificada las estrategias, métodos,<br /> procedimientos y medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean<br /> necesarios para contrarrestar las amenazas por actos de interferencia ilícita que<br /> ponen en riesgo la aviación civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.<br /> Que se hace necesario reestructurar la integración de la Comisión Intersectorial<br /> de Seguridad Aeroportuaria con el fin de incluir al señor Ministro de Defensa<br /> Nacional en razón que la cartera a su cargo tiene como función participar en la<br /> definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad<br /> nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad<br /> territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones<br /> necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar<br /> que<br /> los<br /> habitantes<br /> de<br /> Colombia<br /> convivan<br /> en<br /> paz;<br /> contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones<br /> necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas y<br /> coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en<br /> procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y<br /> conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los<br /> Derechos Humanos.<br /> Que en mérito de lo expuesto;<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO: </b>Modificar el artículo primero del Decreto número 1400 del<br /> 8 de Julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:DECRETO NUMEROO<br /> 104 O DE<br /> HOJA No._Q 7 2 9 5 ,<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la integraciónde la Comisión Intersectorialde Seguridad Aeroportuaria"<br /> <b>Artículo Primero: </b>Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria<br /> de la Aviación Civil, que estará integrada por:<br /> 1. Ministro de Transporte o el Viceministro<br /> como su delegado, quien la<br /> presidirá.<br /> 2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado<br /> 3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado<br /> 4. Comandante del Ejército Nacional o, el S~gundo<br /> Comandante.<br /> 5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.<br /> 6. Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo Comandante.<br /> 7. Director General de la Policía Nacional o su delegado<br /> 8. Director del Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.<br /> 9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o, Director de Gestión<br /> de Aduanas.<br /> (<br /> 10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil<br /> <b>Parágrafo primero: </b>En caso de ausencia del Ministro de Transporte o del<br /> Viceministro, la reunión de la Comisión Intersegtorial de Seguridad Aeroportuaria<br /> de la Aviación Civil será presidida por el' Director General de la Unidad<br /> Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.<br /> .<br /> <b>Parágrafo segundo: </b>Los miembros de laComisión<br /> Intersectorial de Seguridad<br /> Aeroportuaria<br /> de la Aviación<br /> Civil podrán<br /> invitar a las deliberaciones<br /> a<br /> funcionarios<br /> públicos, particulares, representantes<br /> de las agremiaciones<br /> o a<br /> quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la<br /> respectiva reunión.<br /> <b>Parágrafo tercero: </b>La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la<br /> Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director<br /> Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus<br /> veces.<br /> ,<br /> <b>ARTICULO SEGUNDO: </b>Modificar el artículo cuarto del Decreto número 1400 del<br /> 8 de Julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:<br /> <b>Artículo Cuarto: </b>La Comisión Inters~ctorial<br /> de Seguridad Aeroportuaria se reunirá<br /> dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de<i>1]72951</i><br /> DECRETO NUMERcP<br /> 1 O4_0_ DE<br /> HOJA No._4_<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria"<br /> cada año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por<br /> solicitud de por lo menos dos de sus miembros.<br /> La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus<br /> miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple<br /> de sus asistentes.<br /> <i>J</i><br /> ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones del Decreto número 1400 del 8<br /> de Julio de 2002 que no han sido expr~samente<br /> modificadas con el presente<br /> Decreto, conservan su vigencia conforme a su texto original.<br /> <i>J</i><br /> ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.<br /> PUBLíaUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> 2 <b>6 MAR2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> /1<br /> <i>u</i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> El Ministro de Defensa,<br /> <i><b>cl</b></i><br /> <b>NUEL SANTOS</b><b>DECRETO NUMERO O 10 4 O DE</b><br /> <b>HOJA NO.q_í' 2 </b>9 5 1<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la integraciónde la Comisión Intersectorialde Seguridad Aeroportuaria"<br /> <b>El Ministro de Transporte,</b><br /> <b>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,</b><br /> <b>La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,</b><br /> <b>ELIZABETH R</b><br /> <b>UEZTAYLOR</b>