Decreto No. 1060
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMER010 6 O
(
31 MAR2009
Por el cual se reglamentan los artículos 3, 19 Y 32 de la Ley 675 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las
conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política
,
"
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Objeto
so,cial
de la persona
jurídica
originada
en
la
constitución
de la propiedad
horizontal.
Para los efectos de la ley 675 de 2001,
entiéndese
que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y
negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante
legal,
relacionados
con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y
eficaz administración,
con el propósito de obtener contraprestaciones
económicas que
se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan
la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento,
conservación,
seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los
,
"
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j
MIGUEL ESTEBAN PENALOZA BARR
NTOS
Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las
giones del Departamento
Administrativo
de la Presidencia de la República encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
,
"