Decreto No. 1098
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República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Decreto
Númer«)
1 O9 S de 2009
3 1 MAR 2009
Por el cual se modifica ei Decreto 919 de 2008
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del artículo 48 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo
1. Modificación
del artículo
4 del Decreto 919 de 2008: Modificase el articulo 4
del Decreto 919 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 3819 de 2008, el cuai
quedará así:
.
"Artículo
4. Régimen
de Transición:-
La Superintendencia
Financiera
de Colombia
certificará
el interés bancario
corriente aplicable a la modalidad
de microcrédito
bajo la
nueva definición
contemplada
en el numeral
1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007,
modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1 de octubre de 2009, Hasta
esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el
establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto,"
Artículo
2. Vigencia.
El presente
decreto rige a partir de su publicación
y modifica el
articulo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artícuio 1 del Decreto 3819
de 2008,
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PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D.C" a los
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3 1 MAR2009
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