Decreto No. 1100
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la Ley
388 de 1997,
DECRETA:
Artículo
1. El artículo 73 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo
73. Concurso
de méritos.
El concurso
de méritos
para la designación
o
redesignación del curador urbano se regirá por las siguientes reglas:
"1. El alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue para el efecto, adelantará
los
trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas
o privadas
expertas
en selección
de personal
y con capacidad
para
realizar
el
proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones
y términos que se
establecen en el presente decreto.
"Estas entidades serán las encargadas de elaborar y calificar los cuestionarios
sobre
las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificación
urbana y territorial que se realizarán a los aspirantes, y también deberán elaborar la
lista de elegibles de acuerdo a los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de
selección.
"2. El concurso
será abierto
mediante
convocatoria
pública
y quienes
aspiren
a ser
designados
como curadores
urbanos deberán inscribirse
en 1(,\ oportunidad
y lugar
que señale la misma.
"3. El concurso
de méritos contemplará
el análisis y la evaluación
de la experiencia
demostrada
de los aspirantes
en actividades
relacionadas
con el desarrollo
o la
planificación
urbana, incluido el ejercicio de la curaduría
urbana, la docencia
y los
estudios de posgrado en temas relacionados con la arquitectura,
la ingeniería civil y la
legislación urbanística.
"4. Los concursos
incluirán, además, entrevistas
personales y exámenes
escritos sobre
conocimientos
de las normas
municipales,
distritales
y nacionales
en materia
de
desarrollo y planificación
urbana y territorial.DECRETO
NÚMERO
'11011
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DE
Hoja No.
2
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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"Parágrafo 1. Corresponde
a los alcaldes
o sus delegados,
determinar
la forma
de
acreditar
los requisitos,
la fecha del concurso, el lugar de realización
y el cronograma
respectivo, todo lo cual se indicará mediante la convocatoria pública, la cual se ajustará en
todo a las disposiciones del presente decreto.
Igualmente,
los alcaldes o sus delegados
determinarán
en las bases del concurso,
el
número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del
grupo interdisciplinario
de profesionales que apoyarán el trabajo del curador, que en todo
caso deberá estar integrado,
al menos, por profesionales
en derecho,
arquitectura
e
ingeniería
civil.
"Parágrafo 2. Quien resultare designado curador deberá garantizar la vinculación
del
grupo
interdisciplinario
especializado,
de conformidad
con
las condiciones
mínimas
exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado o redesignado como
curador
urbano.
No obstante,
si el curador
requiriere
realizar modificaciones
al grupo
interdisciplinario
propuesto, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o
superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asignó el puntaje. En este evento, quien
fuere designado curador informará del reemplazo a las Comisiones de Veeduría explicando
las circunstancias
que dieron lugar a ello.
Artículo 2. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006quedará así:
"Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La
calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con
los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este
artículo sobre los siguientes aspectos y calidades:
"1. Pruebas de conocimiento
sobre las normas municipales,
distritales
y nacionales
en
materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.
"Los
aspirantes
admitidos
al concurso
serán
citados
a exámenes
escritos
de
conocimiento,
los cuales se realizarán
en la ciudad donde se haya efectuado
la
inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.
"Para estas pruebas se construirán
escalas estándar que oscilarán
entre O y 500
puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%)
de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje mínimo podrán continuar en
el concurso.
La prueba
de conocimientos
se realizará
sobre
los temas
que se
enumeran a continuación:
"a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo.
"b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y
planificación urbana y territorial.
"c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales,
municipales
y distritales
~
relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas.
lid) El 50% de las preguntas sobre las normas urbanísticas del plan de ordenamiento
territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
lIe)
El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en
que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.DECRETO
NÚMERO
Hoja No.
3
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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"Los resultados de las pruebas de conocimiento se darán a conocer mediante
resolución expedida por el alcalde o quien éste delegue para el efecto, la cual se
publicará en un lugar visible al público en la alcaldía y en la oficina de planeación del
respectivo municipio o distrito, por un término de diez (10) días hábiles. Contra los
resultados procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a
la fecha de desfijación.
"2. Experiencia laboral. Hasta 250 puntos.
"La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el artículo 75 de este
decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional'
independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas
con el desarrollo o la planificaciór:1urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana,
dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción
de éste.
"La docencia en la cátedra en instituciones de educación superior debidamente
reconocidas en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con
el desarrollo o la planificación urbana otorgará diez (10) puntos por cada año de
ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracción de éste y cinco (5) puntos por
cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de éste.
"3. La acreditación de las calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario
especializado que apoyará el trabajo del curador. Hasta 150 puntos.
"La calificación del grupo interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las
personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de
licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la
labor del curador urbano s'e ponderarán en igual proporción entre las diferentes
categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito, como
mínimo, en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil, preferiblemente,
especializada en estrueturas o en temas relacionadQs.
"Para la calificación se tendrá en cuenta la experiencia profesional, el nivel académico
y el número de profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con
respecto al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito.
"4. Estudios de postgrado realizados en entidades de educación superior legalmente
reconocidas
por el Estado colombiano o debidamente
homologados,
en las
modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 50 pu~tos.
"Cada título de postgrado en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades
relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante se
calificará, así: Especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.
"5. Entrevista. Hasta 50 puntos
"Los concursantes serán citados a una entrevista personal con la entidad encargada
para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado para el efecto.
"La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de
tres miembros designados por la entidad encargada para la realización del concurso de
méritos.•• _ '"
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NÚMERO
DE
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"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
.•..•.•. ----- ..-------- ---- .•..•.---.•..•.----
---.•.....•.---.....••.•.---------- .•.....•---•....--
"Parágrafo 1. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un
puntaje igualo superior a setecientos (700) puntos.
"Parágrafo 2. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el
parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igualo
superior a
setecientos
(700) puntos fuere inferior al número de curadurías
vacantes,
en el acto
administrativo
que contenga los resultados totales del concurso de méritos, se declarará
total o parcialmente desierto y corresponderá
al alcalde convocar uno nuevo dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes.
"En este evento, dentro de los cinco (5) días siguientes,
el alcalde municipal o distrital
designará
provisionalmente
hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los
integrantes del grupo interdisciplinario
especializado que haya apoyado la labor del curador
saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto
a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
"Mientras
se
designa
el reemplazo
provisional
del
curador
urbano,
se
entenderán
suspendidos
los términos
para
resolver
sobre
las solicitudes
de
licencia
y demás
actuaciones que se encontraran en trámite.
"Parágrafo
3. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende
por
actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a
la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos
urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las
actividades
de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas
o civiles ni el
desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados."
Artículo 3. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la
evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en
cuenta los siguientes factores:
"1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del
curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue
para el efecto, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 90 del presente
decreto. Hasta 600 puntos.
"2. Certificaciones
de calidad,
adelantos
tecnológicos
y/o la existencia
de equipos,
sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo
de curador urbano. Hasta 250 puntos.
"3. La acreditación
de títulos
de estudio
de postgrado
en urbanismo,
planificación
regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería
civil, adicionales
a los que debió acreditar
como
requisito
para ser designado
o
redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.
~
"4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgará 100 puntos.
"Parágrafo 1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período
culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este
puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo 111 del presente
Título.DECRETO
NÚMERO
DE
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"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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- .
"Parágrafo 2. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la
evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación
y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se
produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del
concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título."
.
Artículo 4. El artículo 90 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 90. Evaluación anual del servicio. La evaluación de que trata el numeral 1 del
artículo 88 del presente decreto, deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los
registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el
alcalde municipal o distrital o quien éste delegue para el efecto. Esta evaluación
únicamente se tendrá en cuenta para determinar el puntaje de que trata el citado numeral.
"La evaluación anual de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos se
calificará teniendo en cuenta los siguientes factores:
"1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los
usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad
instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en
línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150
cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
"2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000 o
la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos
así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50
cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
"3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades
municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea
excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea
deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
"4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la
administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea excelente,
75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y Ocuando
sea muy deficiente
"Parágrafo
1. Los alcaldes municipales y distritales establecerán las condiciones y
parámetros de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán
satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.
"Parágrafo 2. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual
deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el
recurso de reposición".
Artículo 5. El artículo 93 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos,
las siguientes:
"1.
La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.
"2.
La destitución del cargo.DECRETO
NÚMERO
'11iH'1
DE
Hoja No.
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"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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"3.
La incapacidad médica por más de 180 días.
"4.
La muerte del curador urbano.
"5.
La inhabilidad sobreviniente.
"6.
La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres días hábiles
consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
"7.
El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.
"8.
La terminación del período individual para el cual fue designado.
"9.
La orden o decisión judicial."
Artículo 6. El artículo 94 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 94. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta
absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y
por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente.
"Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese
perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso,
designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los
integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador
saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto
a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
"Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se derive para los
funcionarios que incumplan con la obligación de convocar el concurso dentro del término
establecido para el efecto en el presente decreto.
"Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán
suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás
actuaciones que se encontraran en trámite."
Artículo 7. El artículo 117 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 117. Expensas en los casos de expedición de licencias de construcción
individual de vivienda de interés social. Las solicitudes de licencia de construcción
individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 Y 3,
generarán en favor del curador una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos
diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. En estos
casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
810 de 2003."
~
Artículo 8. El artículo 118 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo 118. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a favor de
los curadores urbanos por la expedición del acto de reconocimiento se liquidarán con base
en la tarifa vigente para la liquidación de las licencias de construcción.
"Cuando en el mismo acto administrativo que declare el reconocimiento de una edificación
o parte de ella, se autorice la ejecución de obras en una o varias de las modalidades de laDECRETO
NÚMERO
11lo1
•••
A
,
DE
Hoja No.
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"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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licencia de construcción, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 del
presente decreto para la liquidación de las expensas.
"Parágrafo 1. Las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al 50% para el
reconocimiento
de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social de
las entidades del nivel central o descentralizado
de la rama ejecutiva del orden nacional,
departamental,
municipal y distrital.
"Parágrafo 2. Tratándose
de solicitudes
individuales
de reconocimiento
de vivienda
de
interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 Y 3, se generará en favor del curador
urbano, una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes
al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. Esta expensa también cubrirá la
autorización para la ejecución de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de
construcción que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo que declare
el reconocimiento.
En todo caso, la autorización de las obras de construcción sobre el predio
en que se localiza
el inmueble
objeto del reconocimiento,
se sujetará
a las normas
urbanísticas que las autoridades municipales y distritales adopten para el efecto. "En estos
casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 810
de 2003."
Artículo 9. Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción
individual de vivienda de interés social.
En los municipios
y distritos con población
urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudes de reconocimiento
y de
licencias de construcción
individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en
estratos 1, 2 Y 3, se someterán a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio
o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que señale la reglamentación que, para el
efecto, adopten los alcaldes municipales y distritales.
En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo se aplicará a las solicitudes de de
reconocimiento
y de licencias de construcción en todas sus modalidades,
que se radiquen
en legal y debida forma a partir de la reglamentación municipal o distrital.
Artículo 10.Adiciónese
el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará
inserto como artículo 122-A:
"Artículo 122-A. Los procesos de titulación a que hacen referencia
el artículo 2 de la Ley
1001 de 2005 y el Decreto 3111 de 2004, podrán adelantarse de manera independiente
del
proceso de legalización urbanística de asentamientos
humanos de que trata el Título IV del
Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
"Parágrafo 1. En todo caso, para adelantar el proceso de titulación y habilitación legal de
títulos,
los municipios
y distritos, a través de las autoridades
competentes,
emitirán
las
certificaciones
referentes a zonas de riesgo, bienes de uso público, áreas de reserva para
infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y, en general, a todas aquellas zonas
que hacen parte del suelo de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o
la norma que la adicione, modifique o sustituya. En ningún caso procederán los procesos de
~
titulación y habilitación legal de títulos sobre las zonas de que trata este parágrafo.
I
"Parágrafo 2. No se requerirá licencia de subdivisión
para la transferencia
de predios
mediante resolución administrativa en aplicación del artículo 2º de la Ley 1001 de 2005 y el
Decreto 3111 de 2004."
Artículo 11. Régimen de transición para concursos y evaluaciones anuales. Los
concursos
de
méritos
para
la
designación
de
curadores urbanos, así
como
loDECRETO NUMERO
•••_IJ. ¡,
11 fUI DE
Hoja No.
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"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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procesos de evaluación anual de su desempeño, que se hubieren iniciado antes de la
entrada en vigencia del presente decreto, continuarán
rigiéndose por las normas y
condiciones vigentes al momento de su convocatoria.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación, modifica los artículos 73,79,88,90,93,94,117
y 118 del Decreto 564 de
2006 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C. a los
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