Decreto No. 1100

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~,{~:,'/\L~'~'.:' J/',<br /> n't :~~t ~\,!~~~~T~~';~"~<br /> ~~iCUIAR'"<br /> .P.:'~''':J~m<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> •<br /> 0'-<br /> '_'~'~<br /> '_""<br /> <i>, .,-~••."::,~:.",,,¡:c.,:;~</i><br /> ,<br /> ., .•:-'''''"''1'-.-<br /> ....,...•. '... -..•... " ..••<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la Ley<br /> 388 de 1997,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. El artículo 73 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo<br /> 73. Concurso<br /> de méritos.<br /> El concurso<br /> de méritos<br /> para la designación<br /> o<br /> redesignación del curador urbano se regirá por las siguientes reglas:<br /> "1. El alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue para el efecto, adelantará<br /> los<br /> trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas<br /> o privadas<br /> expertas<br /> en selección<br /> de personal<br /> y con capacidad<br /> para<br /> realizar<br /> el<br /> proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones<br /> y términos que se<br /> establecen en el presente decreto.<br /> "Estas entidades serán las encargadas de elaborar y calificar los cuestionarios<br /> sobre<br /> las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificación<br /> urbana y territorial que se realizarán a los aspirantes, y también deberán elaborar la<br /> lista de elegibles de acuerdo a los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de<br /> selección.<br /> "2. El concurso<br /> será abierto<br /> mediante<br /> convocatoria<br /> pública<br /> y quienes<br /> aspiren<br /> a ser<br /> designados<br /> como curadores<br /> urbanos deberán inscribirse<br /> en 1(,\ oportunidad<br /> y lugar<br /> que señale la misma.<br /> "3. El concurso<br /> de méritos contemplará<br /> el análisis y la evaluación<br /> de la experiencia<br /> demostrada<br /> de los aspirantes<br /> en actividades<br /> relacionadas<br /> con el desarrollo<br /> o la<br /> planificación<br /> urbana, incluido el ejercicio de la curaduría<br /> urbana, la docencia<br /> y los<br /> estudios de posgrado en temas relacionados con la arquitectura,<br /> la ingeniería civil y la<br /> legislación urbanística.<br /> "4. Los concursos<br /> incluirán, además, entrevistas<br /> personales y exámenes<br /> escritos sobre<br /> conocimientos<br /> de las normas<br /> municipales,<br /> distritales<br /> y nacionales<br /> en materia<br /> de<br /> desarrollo y planificación<br /> urbana y territorial.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> '11011<br /> <i>•• _!JJ"</i><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> ------ .•------------ ..---------- ----- ----- -........•--- ---.•.•.---.•...•.--<br /> "Parágrafo 1. Corresponde<br /> a los alcaldes<br /> o sus delegados,<br /> determinar<br /> la forma<br /> de<br /> acreditar<br /> los requisitos,<br /> la fecha del concurso, el lugar de realización<br /> y el cronograma<br /> respectivo, todo lo cual se indicará mediante la convocatoria pública, la cual se ajustará en<br /> todo a las disposiciones del presente decreto.<br /> Igualmente,<br /> los alcaldes o sus delegados<br /> determinarán<br /> en las bases del concurso,<br /> el<br /> número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del<br /> grupo interdisciplinario<br /> de profesionales que apoyarán el trabajo del curador, que en todo<br /> caso deberá estar integrado,<br /> al menos, por profesionales<br /> en derecho,<br /> arquitectura<br /> e<br /> ingeniería<br /> civil.<br /> "Parágrafo 2. Quien resultare designado curador deberá garantizar la vinculación<br /> del<br /> grupo<br /> interdisciplinario<br /> especializado,<br /> de conformidad<br /> con<br /> las condiciones<br /> mínimas<br /> exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado o redesignado como<br /> curador<br /> urbano.<br /> No obstante,<br /> si el curador<br /> requiriere<br /> realizar modificaciones<br /> al grupo<br /> interdisciplinario<br /> propuesto, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o<br /> superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asignó el puntaje. En este evento, quien<br /> fuere designado curador informará del reemplazo a las Comisiones de Veeduría explicando<br /> las circunstancias<br /> que dieron lugar a ello.<br /> Artículo 2. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006quedará así:<br /> "Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La<br /> calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con<br /> los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este<br /> artículo sobre los siguientes aspectos y calidades:<br /> "1. Pruebas de conocimiento<br /> sobre las normas municipales,<br /> distritales<br /> y nacionales<br /> en<br /> materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.<br /> "Los<br /> aspirantes<br /> admitidos<br /> al concurso<br /> serán<br /> citados<br /> a exámenes<br /> escritos<br /> de<br /> conocimiento,<br /> los cuales se realizarán<br /> en la ciudad donde se haya efectuado<br /> la<br /> inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.<br /> "Para estas pruebas se construirán<br /> escalas estándar que oscilarán<br /> entre O y 500<br /> puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%)<br /> de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje mínimo podrán continuar en<br /> el concurso.<br /> La prueba<br /> de conocimientos<br /> se realizará<br /> sobre<br /> los temas<br /> que se<br /> enumeran a continuación:<br /> "a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo.<br /> "b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y<br /> planificación urbana y territorial.<br /> "c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales,<br /> municipales<br /> y distritales<br /> ~<br /> relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas.<br /> lid) El 50% de las preguntas sobre las normas urbanísticas del plan de ordenamiento<br /> territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.<br /> lIe)<br /> El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en<br /> que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>----- ..----- ...•.•.---- ....------ ..----- ....----- .•.-.... --- ....----- ..•</b>..---_ .•...•.----_ ..-~--<br /> "Los resultados de las pruebas de conocimiento se darán a conocer mediante<br /> resolución expedida por el alcalde o quien éste delegue para el efecto, la cual se<br /> publicará en un lugar visible al público en la alcaldía y en la oficina de planeación del<br /> respectivo municipio o distrito, por un término de diez (10) días hábiles. Contra los<br /> resultados procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a<br /> la fecha de desfijación.<br /> "2. Experiencia laboral. Hasta 250 puntos.<br /> "La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el artículo 75 de este<br /> decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional'<br /> independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas<br /> con el desarrollo o la planificaciór:1urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana,<br /> dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción<br /> de éste.<br /> "La docencia en la cátedra en instituciones de educación superior debidamente<br /> reconocidas en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con<br /> el desarrollo o la planificación urbana otorgará diez (10) puntos por cada año de<br /> ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracción de éste y cinco (5) puntos por<br /> cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de éste.<br /> "3. La acreditación de las calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario<br /> especializado que apoyará el trabajo del curador. Hasta 150 puntos.<br /> "La calificación del grupo interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las<br /> personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de<br /> licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la<br /> labor del curador urbano s'e ponderarán en igual proporción entre las diferentes<br /> categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito, como<br /> mínimo, en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil, preferiblemente,<br /> especializada en estrueturas o en temas relacionadQs.<br /> "Para la calificación se tendrá en cuenta la experiencia profesional, el nivel académico<br /> y el número de profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con<br /> respecto al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito.<br /> "4. Estudios de postgrado realizados en entidades de educación superior legalmente<br /> reconocidas<br /> por el Estado colombiano o debidamente<br /> homologados,<br /> en las<br /> modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 50 pu~tos.<br /> "Cada título de postgrado en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades<br /> relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante se<br /> calificará, así: Especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.<br /> "5. Entrevista. Hasta 50 puntos<br /> "Los concursantes serán citados a una entrevista personal con la entidad encargada<br /> para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado para el efecto.<br /> "La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de<br /> tres miembros designados por la entidad encargada para la realización del concurso de<br /> méritos.<i>•• _ '"</i><br /> <i>i</i><br /> 11{p\<br /> DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> .•..•.•. ----- ..-------- ---- .•..•.---.•..•.----<br /> ---.•.....•.---.....••.•.---------- .•.....•---•....--<br /> "Parágrafo 1. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un<br /> puntaje igualo superior a setecientos (700) puntos.<br /> "Parágrafo 2. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el<br /> parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igualo<br /> superior a<br /> setecientos<br /> (700) puntos fuere inferior al número de curadurías<br /> vacantes,<br /> en el acto<br /> administrativo<br /> que contenga los resultados totales del concurso de méritos, se declarará<br /> total o parcialmente desierto y corresponderá<br /> al alcalde convocar uno nuevo dentro de los<br /> treinta (30) días hábiles siguientes.<br /> "En este evento, dentro de los cinco (5) días siguientes,<br /> el alcalde municipal o distrital<br /> designará<br /> provisionalmente<br /> hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los<br /> integrantes del grupo interdisciplinario<br /> especializado que haya apoyado la labor del curador<br /> saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto<br /> a uno de los demás curadores del municipio o distrito.<br /> "Mientras<br /> se<br /> designa<br /> el reemplazo<br /> provisional<br /> del<br /> curador<br /> urbano,<br /> se<br /> entenderán<br /> suspendidos<br /> los términos<br /> para<br /> resolver<br /> sobre<br /> las solicitudes<br /> de<br /> licencia<br /> y demás<br /> actuaciones que se encontraran en trámite.<br /> "Parágrafo<br /> 3. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende<br /> por<br /> actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a<br /> la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos<br /> urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las<br /> actividades<br /> de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas<br /> o civiles ni el<br /> desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados."<br /> Artículo 3. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la<br /> evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en<br /> cuenta los siguientes factores:<br /> "1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del<br /> curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue<br /> para el efecto, de conformidad<br /> con lo que se establece en el artículo 90 del presente<br /> decreto. Hasta 600 puntos.<br /> "2. Certificaciones<br /> de calidad,<br /> adelantos<br /> tecnológicos<br /> y/o la existencia<br /> de equipos,<br /> sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo<br /> de curador urbano. Hasta 250 puntos.<br /> "3. La acreditación<br /> de títulos<br /> de estudio<br /> de postgrado<br /> en urbanismo,<br /> planificación<br /> regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería<br /> civil, adicionales<br /> a los que debió acreditar<br /> como<br /> requisito<br /> para ser designado<br /> o<br /> redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.<br /> ~<br /> "4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgará 100 puntos.<br /> "Parágrafo 1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período<br /> culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este<br /> puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo 111 del presente<br /> Título.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> ....--<br /> --<br /> ---.•.•.•..---<br /> --<br /> ---<br /> ---<br /> - .<br /> "Parágrafo 2. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la<br /> evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación<br /> y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se<br /> produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del<br /> concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título."<br /> .<br /> Artículo 4. El artículo 90 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 90. Evaluación anual del servicio. La evaluación de que trata el numeral 1 del<br /> artículo 88 del presente decreto, deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los<br /> registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el<br /> alcalde municipal o distrital o quien éste delegue para el efecto. Esta evaluación<br /> únicamente se tendrá en cuenta para determinar el puntaje de que trata el citado numeral.<br /> "La evaluación anual de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos se<br /> calificará teniendo en cuenta los siguientes factores:<br /> "1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los<br /> usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad<br /> instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en<br /> línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150<br /> cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> "2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000 o<br /> la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos<br /> así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50<br /> cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> "3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades<br /> municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea<br /> excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea<br /> deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> "4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la<br /> administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea excelente,<br /> 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y Ocuando<br /> sea muy deficiente<br /> "Parágrafo<br /> 1. Los alcaldes municipales y distritales establecerán las condiciones y<br /> parámetros de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán<br /> satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.<br /> "Parágrafo 2. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual<br /> deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el<br /> recurso de reposición".<br /> Artículo 5. El artículo 93 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos,<br /> las siguientes:<br /> "1.<br /> La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.<br /> "2.<br /> La destitución del cargo.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> '11iH'1<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> --.•....-...•.•..-•...---------------- ....•..•..•.--.•..--------- ..--•....•--------------------<br /> "3.<br /> La incapacidad médica por más de 180 días.<br /> "4.<br /> La muerte del curador urbano.<br /> "5.<br /> La inhabilidad sobreviniente.<br /> "6.<br /> La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres días hábiles<br /> consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.<br /> "7.<br /> El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.<br /> "8.<br /> La terminación del período individual para el cual fue designado.<br /> "9.<br /> La orden o decisión judicial."<br /> Artículo 6. El artículo 94 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 94. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta<br /> absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y<br /> por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente.<br /> "Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese<br /> perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30)<br /> días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso,<br /> designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los<br /> integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador<br /> saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto<br /> a uno de los demás curadores del municipio o distrito.<br /> "Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se derive para los<br /> funcionarios que incumplan con la obligación de convocar el concurso dentro del término<br /> establecido para el efecto en el presente decreto.<br /> "Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán<br /> suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás<br /> actuaciones que se encontraran en trámite."<br /> Artículo 7. El artículo 117 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 117. Expensas en los casos de expedición de licencias de construcción<br /> individual de vivienda de interés social. Las solicitudes de licencia de construcción<br /> individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 Y 3,<br /> generarán en favor del curador una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos<br /> diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. En estos<br /> casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br /> 810 de 2003."<br /> ~<br /> Artículo 8. El artículo 118 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo 118. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a favor de<br /> los curadores urbanos por la expedición del acto de reconocimiento se liquidarán con base<br /> en la tarifa vigente para la liquidación de las licencias de construcción.<br /> "Cuando en el mismo acto administrativo que declare el reconocimiento de una edificación<br /> o parte de ella, se autorice la ejecución de obras en una o varias de las modalidades de laDECRETO<br /> NÚMERO<br /> 11lo1<br /> <i>•••</i><br /> <i>A</i><br /> <i>,</i><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 7<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> ----..--..----<br /> -----...•-.•---- -----<br /> --<br /> ---<br /> -----<br /> ---<br /> licencia de construcción, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 del<br /> presente decreto para la liquidación de las expensas.<br /> "Parágrafo 1. Las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al 50% para el<br /> reconocimiento<br /> de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social de<br /> las entidades del nivel central o descentralizado<br /> de la rama ejecutiva del orden nacional,<br /> departamental,<br /> municipal y distrital.<br /> "Parágrafo 2. Tratándose<br /> de solicitudes<br /> individuales<br /> de reconocimiento<br /> de vivienda<br /> de<br /> interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 Y 3, se generará en favor del curador<br /> urbano, una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes<br /> al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. Esta expensa también cubrirá la<br /> autorización para la ejecución de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de<br /> construcción que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo que declare<br /> el reconocimiento.<br /> En todo caso, la autorización de las obras de construcción sobre el predio<br /> en que se localiza<br /> el inmueble<br /> objeto del reconocimiento,<br /> se sujetará<br /> a las normas<br /> urbanísticas que las autoridades municipales y distritales adopten para el efecto. "En estos<br /> casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 810<br /> de 2003."<br /> Artículo 9. Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción<br /> individual de vivienda de interés social.<br /> En los municipios<br /> y distritos con población<br /> urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudes de reconocimiento<br /> y de<br /> licencias de construcción<br /> individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en<br /> estratos 1, 2 Y 3, se someterán a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio<br /> o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que señale la reglamentación que, para el<br /> efecto, adopten los alcaldes municipales y distritales.<br /> En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo se aplicará a las solicitudes de de<br /> reconocimiento<br /> y de licencias de construcción en todas sus modalidades,<br /> que se radiquen<br /> en legal y debida forma a partir de la reglamentación municipal o distrital.<br /> Artículo 10.Adiciónese<br /> el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará<br /> inserto como artículo 122-A:<br /> "Artículo 122-A. Los procesos de titulación a que hacen referencia<br /> el artículo 2 de la Ley<br /> 1001 de 2005 y el Decreto 3111 de 2004, podrán adelantarse de manera independiente<br /> del<br /> proceso de legalización urbanística de asentamientos<br /> humanos de que trata el Título IV del<br /> Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<br /> "Parágrafo 1. En todo caso, para adelantar el proceso de titulación y habilitación legal de<br /> títulos,<br /> los municipios<br /> y distritos, a través de las autoridades<br /> competentes,<br /> emitirán<br /> las<br /> certificaciones<br /> referentes a zonas de riesgo, bienes de uso público, áreas de reserva para<br /> infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y, en general, a todas aquellas zonas<br /> que hacen parte del suelo de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o<br /> la norma que la adicione, modifique o sustituya. En ningún caso procederán los procesos de<br /> ~<br /> titulación y habilitación legal de títulos sobre las zonas de que trata este parágrafo.<br /> I<br /> "Parágrafo 2. No se requerirá licencia de subdivisión<br /> para la transferencia<br /> de predios<br /> mediante resolución administrativa en aplicación del artículo 2º de la Ley 1001 de 2005 y el<br /> Decreto 3111 de 2004."<br /> Artículo 11. Régimen de transición para concursos y evaluaciones anuales. Los<br /> concursos<br /> de<br /> méritos<br /> para<br /> la<br /> designación<br /> de<br /> curadores urbanos, así<br /> como<br /> loDECRETO NUMERO<br /> •••_IJ. ¡,<br /> <b>11 </b>fUI DE<br /> Hoja No.<br /> 8<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> ------------._------~---------------------------------<b>------------------</b><br /> procesos de evaluación anual de su desempeño, que se hubieren iniciado antes de la<br /> entrada en vigencia del presente decreto, continuarán<br /> rigiéndose por las normas y<br /> condiciones vigentes al momento de su convocatoria.<br /> <b>Artículo </b>12. <b>Vigencia y derogatorias. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de<br /> su publicación, modifica los artículos 73,79,88,90,93,94,117<br /> y 118 del Decreto 564 de<br /> 2006 y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLlQUESE y CUMPLASE</b><br /> 9 A'·.... ~J'....~'·D";·.'.B<br /> Dado en Bogotá, D. C. a los<br /> ¡"<br /> <i>'y.'</i><br /> <i>~</i><br /> <i>\} \ .</i><br /> . .<br /> L\Jh;;;t .<br /> <i>~</i><br /> <i>l' .</i><br /> <i>Vj·</i><br /> !