Decreto No. 1111
República de Colombia
•
Ubertud y Orden
MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA
1 O~Bn 2008
DECRETO NO~ 111
DE
Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que mediante
el Decreto
388 de 2007, se establecieron
las políticas
y directrices
relacionadas con el aseguramiento
de la cobertura del servicio de electricidad, que debe
seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - al fijar la metodología de
remuneración
a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión
Regional y
Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado
Nacional, con el fin
de asegurar la universalización del servicio.
Que
la política
trazada
mediante
el Decreto
388 de 2007
de unificar
cargos
de
distribución por áreas de distribución, con el fin de propender por la universalización
del
servicio
se deberá
aplicar
teniendo
en cuenta
transiciones
en el tiempo
y con la
conformación paulatina de las Áreas de Distribución.
Que en razón a las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1°. Adicionase el Artículo 1° del Decreto 388 de 2007, con la síguiente
definición:
Áreas de Distribución (ADD): Para los efectos señalados en el parágrafo del artículo 64
de la Ley 1151 de 2007, se adopta como definición de Áreas de Distribución la siguiente:
Conjunto
de redes de Transmisión
Regional
y/o Distribución
Local destinado
a la
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prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más
Operadores
de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de
los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley" .
Artículo 2° Adicionase un parágrafo al Artículo 3 del Decreto 388 de 2007, el cual
quedará así:
"Parágrafo. La conformación de áreas de distribución se pondrá en vigencia por
la CREG a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición
del
presente
Decreto,
como
transición
hacia
la
nueva
metodología
de
remuneración
para la actividad de distribución
de energía eléctrica.
Durante el
período de transición que defina la CREG podrán existir Cargos por Uso de Nivel
de Tensión
diferentes
dentro
de una misma Área de Distribución.
Una vez
definida
la conformación
de
las áreas
de distribución,
la transición
podrá
realizarse
de tal forma que el cargo por uso único asociado
a cada área se
alcance en diferentes fechas".DECRETO No.
1111 DE
Hoja No. 2 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007"
Artículo 30. Modíficase el líteral c) del Artículo 5 del Decreto 388 de 2007, el cual
quedará así:
" c) El Operador de Red al cual se conecta un proyecto sujeto al cumplimiento de
los criterios de eficiencia citados, será el encargado de operario. Si no existe
interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio de
Minas y Energía, o la entidad que éste designe, a través de convocatoria pública
podrá adjudicar la construcción del mismo".
Artículo 40. Modificación del Artículo 10 del Decreto 388 de 2007, el cual quedará
así:
"Artículo 10: Plazo para la aplícación de las políticas establecidas
en el
presente decreto. Las políticas establecidas en los artículos 4 y 6 del presente
decreto, y, en general, el cambio de metodología de remuneración para la
actividad de distribución podrán estar sometidas a un período de transición
definido por la CREG, con el objeto de que las modificaciones en las tarifas se
realicen en forma gradual".
Artículo 50. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación en el
Diario Oficial.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
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