Decreto No. 1122
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República
de Colombia
•
Libertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERol12
2
(1
Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las
Zonas Rurales Interconectadas,
FAER.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial las conferidas por los numerales
11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 788 de
2002
DECRETA:
Artículo
1°. Naturaleza
del fondo
de apoyo financiero
para la energización
de las
zonas
rurales
interconectadas,
FAER.
El Fondo
de Apoyo
Financiero
para
la
Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,
FAER, creado por el artículo 105
de la Ley 788 de 2002, es un fondo cuenta especial sin personería jurídica, sujeto a las
normas
y procedimientos
establecidos
en la Constitución
Política de Colombia,
el
Estatuto
Orgánico
del Presupuesto
Nacional
y demás
normas
vigentes
aplicables,
administrado por Ministerio de Minas y Energía o por quien él delegue.
De conformidad
con la ley, a este Fondo ingresarán
los recursos a que se refiere el
artículo
105 de la Ley 788 de 2002,
para la energización
de las Zonas
Rurales
Interconectadas
y, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006 llevará a cabo
el programa de normalización de redes eléctricas.
Artículo
2°. Definiciones.
Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones generales:
Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio
público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor
directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Zonas Rurales Interconectadas.
Se considerará
como la zona rural donde se pOdrá
construir la nueva infraestructura
eléctrica que permitirá ampliar la cobertura y procurar
la satisfacción de la demanda de energía, mediante la extensión de redes provenientes
del Sistema
Interconectado
Nacional,
SIN.
La zona
rural
como
tal,
deberá
ser
certificada
por escrito por el Representante
Legal del ente territorial,
conforme
a los
términos establecidos
en las Leyes 388 de 1997, 732 de 2002 y las normas que la
modifiquen o sustituyan.112·q
DECRETO No.
(,
DE
Hoja No. 2 de 8
"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas Rurales
Interconectadas
- FAER".
Estudios de Inversión. Son el conjunto de análisis y estudios necesarios para evaluar
desde el punto de vista técnico y económico, la viabilidad de emprender un proyecto de
construcción de la nueva infraestructura en las zonas rurales que se pueden conectar al
Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Operador de Red de Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de
Distribución Local (SOL) - (OR). Es la persona encargada de la planeación de la
expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR
o SOL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos
son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SOL aprobados por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El OR siempre debe ser una
Empresa de Servicios Públicos.
Articulo 30. Recaudo de los recursos. La liquidación y el recaudo de los recursos a
que se refiere el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, con los ajustes establecidos en la
Resolución CREG-068-2003 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, estarán a
cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, quien
recaudará de los dueños de los activos del Sistema de Transmisión Nacional -STN- el
valor correspondiente y entregará las sumas recaudadas, dentro de los tres (3) días
siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal propósito determine el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC,
presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas
liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de la contribución y
de su recaudador.
Artículo 4°. Destinación de los recursos.
Los recursos a que se refiere el artículo
105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos generados en su inversión
temporal, se utilizarán para financiar planes, programas o proyectos de inversión
priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las
zonas rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la
satisfacción de la demanda de energía.
Parágrafo 1°. Hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados antes
mencionados se destinarán para financiar el Programa de Normalización de Redes
Eléctricas, PRONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1117 de
0
2006.
Parágrafo 2°. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de
los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación,
así como las
interventorías a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que
incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por
medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se
consignará en las correspondientes invitaciones públicas.
Parágrafo 3°. Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo
de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,
FAER, deben pertenecer a áreas geográficas atendidas por Operadores de Red del
Sistema Interconectado Nacional.
Parágrafo 4°. No serán asumidos con recursos del FAER la compra de predios, los
requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambientalDECRETO No.
112 Z DE
Hoja No. 3 de 8
"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas - FAER".
necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación
rural.
Artículo
5°.
Comité de administración.
El Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, tendrá un Comité de
Administración, cuya sigla será CAFAER, integrado de la siguiente manera:
1.
Por el Ministro de Minas y Energía, quie~ lo presidirá ,o su delegado.
2.
Por el Viceministro de Minas y Energía o su delegado.
3.
Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
En caso de delegación por parte del Ministro el comité será presidido por el
Viceministro.
El Comité
de Administración
aprobará,
objetará
e
impartirá
instrucciones
y
recomendaciones sobre
los planes, programas
o proyectos que
hayan sido
presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.
Parágrafo: El CAFAER podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética
- UPME o de cualquier entidad que considere pertinente.
Artículo 6°: Apoyo técnico. El Ministerio de Minas y Energía integrará un grupo de
apoyo técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:
1.
Proveer la Secretaría Técnica del CAFAER, quien tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: (i) Organizar los documentos que se presenten al Comité; (ii)
Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité; (iii) Organizar y
actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del FAER; (iv)
Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los
conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.
2.
Realizar las siguientes labores técnicas: (i) Elaborar los reglamentos para la
asignación de recursos del FAER dentro de los planes, programas o proyectos de
expansión. Estos deberán contener entre otros aspectos: los plazos y condiciones para
la entrega de los planes de expansión de cobertura por parte de los OR's y las
prioridades de asignación de los recursos del FAER ; (ii) Revisar y validar el
cumplimiento de los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean
recibidos para ser financiados con recursos del FAER; (iii) Presentar al Comité de
Administración del FAER un informe para la revisión y consideración sobre los planes,
programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente; (iv) Asesorar en la
elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos
que les sea aprobada la asignación de recursos del FAER; (v) Las demás que les sean
asignadas.
3.
Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la
interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de
energía eléctrica, para los proyectos correspondientes y mantener los informes de
gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados.
Artículo
7° Inversión
temporal.
La administración e inversión temporal de los
recursos y
rendimientos
provenientes del
Fondo de Apoyo
Financiero
para
Energización de Zonas Rurales Interconectadas FAER, estará a cargo de la DireccióDECRETO No.
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"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas - FAER".
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que
deberán ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e
inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la
Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos
recursos.
Artículo 8°. Información por parte de los operadores de red (OR) y las entidades
territoriales
(ET) para actualización
y
seguimiento
del
plan
indicativo
de
expansión de cobertura. Los operadores de red y las entidades Territoriales deberán
presentar la información conforme a lo dispuesto en el presente artículo,
para la
actualización y seguimiento del Plan Indicativo de Expansión y cobertura.
1.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 y las normas que
la modifiquen, complementen o sustituyan, los OR deberán suministrar a la UPME la
información requerida para la actualización y seguimiento del Plan de Expansión de
Cobertura en la fecha estipulada por el Ministerio de Minas y Energía, y deberá
contener, entre otras:
a.
Coordenadas de subestaciones de transformación con niveles de tensión
menores o iguales a 115 kV, capacidad de transformación y cargabilidad máxima
registrada en el año inmediatamente anterior.
b.
Coordenadas de las plantas de generación y/o pequeñas centrales de
generación de propiedad del OR y/o de los Entes Territoriales.
c.
Lo estipulado en el Anexo RD-1 de la Resolución CREG 70/98 o la norma que
la modifique o sustituya.
d.
Coordenadas de los centros poblados interconectables que carecen del servicio
de energía eléctrica, y carga estimada tanto en potencia como en energía.
2.
Los OR deberán validar con la UPME las cifras del porcentaje de cobertura
departamental (rural y urbano) del año base por el Pan Indicativo de Expansión de
Cobertura (PIEC). Mientras se determina este indicador se utilizarán los indicadores de
cobertura establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
3.
Los OR deberán presentar a la UPME sus planes de expansión de cobertura,
para niveles de tensión nominal mayor o igual a 13.2 kV, tendientes a alcanzar las
metas de cobertura establecidas en el PIEC, concertadas con los demás OR del Area
de Distribución (ADD) y atendiendo las necesidades de ampliación de cobertura de los
centros poblados reportados por las Entidades Territoriales, aquellos identificados por
el propio OR y/o los indicados por el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME en el
reglamento para la presentación del Plan de Expansión de Cobertura.
4.
Los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto al OR como a la UPME, los
requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados,
indicando el número de usuarios sin servicio de energía eléctrica. Esta información
deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidos por
la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 9°. Criterios para la elaboración de planes de expansión. Los Operadores
de Red deberán presentar a la UPME su plan de expansión de cobertura considerando
un horizonte de tres (3) años, el cual deberá contener un capítulo en el que seDECRETO No.
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DE
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"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas Rurales
Interconectadas
- FAER".
presenten
los proyectos
relacionados
con expansión
de cobertura,
indicando
las
necesidades de ampliación de redes con niveles de tensión entre 13.2 kV Y 115 kV Y
subestaciones
asociadas, considerando los criterios enunciados a continuación:
1.
Los planes de Expansión de Cobertura
deberán cumplir con los reglamentos
técnicos vigentes, en especial con: El Código de Redes, el Reglamento de Distribución
(Resolución CREG 070 de 1998) y el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas
RETI E.
2.
Los proyectos propuestos en el Plan de Expansión de Cobertura, deben permitir
la conformación
de un Plan de Expansión de Costo Mínimo y deberán estar orientados
a satisfacer las necesidades de expansión manifestadas por los Entes Territoriales (ET)
considerando
los Planes de Ordenamiento de los Municipios, así como las necesidades
identificadas por el propio OR y las que el Ministerio de Minas y Energía establezca en
el reglamento para el Plan de Expansión de Cobertura.
3.
Los Planes de Expansión y Cobertura deberán tener en cuenta las metas de
cobertura establecidas en el PIEC.
Artículo
10°. Contenido
del plan de expansión.
El Plan de Expansión deberá incluir:
1.
Para los proyectos cuyo costo de inversión por kWh no supere el costo medio
aprobado
para el OR a cuyas redes se conecten,
deben contener
una información
básica de los mismos en los formatos establecidos en los reglamentos
para los Planes
de Expansión
de Cobertura.
Esta
información
deberá
indicar
la contribución
del
proyecto al aumento de cobertura y el cronograma
de ejecución. En todos los casos,
estos proyectos deberán ser desarrollados y operados por los OR que los presentan.
2.
Para los proyectos
cuyo costo de inversión por kWh supere al costo medio
aprobado
para el OR a cuyas redes se conecte,
se deberá
incluir la información
detallada
de los mismos en los formatos
establecidos
en los reglamentos
para los
Planes de Expansión de Cobertura.
Estos deberán contar con diseños,
pólizas de
calidad de dichos diseños, análisis de costos unitarios
y presupuestos,
incluidos costos
de administración,
operación y mantenimiento,
la cobertura alcanzable y el análisis del
impacto sobre la tarifa existente.
Para estos proyectos
los OR deberán expresar
si
tienen interés en el desarrollo y operación de los mismos.
Artículo
110. Requerimientos
básicos.
Para la presentación de los planes, programas
o proyectos que busquen financiarse
con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo
Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,
FAER, al igual
que en los casos que previa consulta al OR, éste decida no desarrollar el proyecto de
infraestructura,
el OR deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de
Planeación Minero Energética, UPME, los siguientes requerimientos
básicos:
1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos
generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia
e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
2. Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el
Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio
magnético.
En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella
que defina el Departamento
Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante
el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.
3. Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante
Legal del Operador
de Red sobre la viabilidad
técnica
y financiera
de los planes,
programas
o proyectos
de inversión
con cargo a los recursos
del FAER. Además,DECRETO No.
r·.1
Hoja No. 6 de 8
"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas Rurales
Interconectadas
- FAER".
deberá indicar que garantizará
la prestación
del servicio
de suministro
de energía
eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad
previstos en la regulación.
4.
Certificación
del
Operador
de
Red.
En
la cual
conste
el
cumplimiento
de
Especificaciones
y cumplimiento
de normas técnicas aplicables que han sido definidas
para los materiales, equipos, la construcción
e instalación de la nueva infraestructura
eléctrica.
5. Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados
para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría
técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.
6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de
cálculo
donde
se deberá
consignar
información
sobre
la infraestructura
eléctrica
existente,
si es el caso, así como la proyectada,
los cuales deberán
contar con la
aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.
Parágrafo.
Una vez el Comité de Administración
del FAER apruebe la asignación de
recursos a los planes, programas
o proyectos,
se entenderá
que el Aval Técnico
y
Financiero
definido
en el numeral
3 tendrá vigencia
hasta que la Empresa
que lo
expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER.
De igual
forma,
el OR deberá
garantizar
las acometidas
para
los suscriptores
potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con
cargo a los recursos del FAER.
Artículo
12°. Aprobación
de planes
y ejecución
de proyectos.
Para efectos de la
aprobación de planes y ejecución de los proyectos se tendrán en cuenta las siguientes
reglas.
1.
La UPME revisará que el Plan de Expansión de Cobertura de cada OR cumpla
con los criterios de eficiencia y de expansión, igualmente, deberá
analizar el impacto
del plan sobre la tarifa para los proyectos cuyo costo de inversión por kwh sea mayor al
costo medio aprobado para el OR a cuyas redes se conectará el proyecto.
2.
La UPME tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la recepción
de los planes de expansión de cobertura de los OR's, para anunciar los resultados de
su evaluación sobre los proyectos presentados.
3.
La CREG reconocerá un incremento al cargo de distribución a los proyectos y/o
planes de expansión,
cuyo costo total de inversión por kWh superen el costo medio
vigente, siguiendo los lineamientos
establecidos
en el Decreto 388 de 2007 y demás
normatividad aplicable. Para esto la CREG tendrá un plazo máximo de treinta (30) días
posterior al anunció realizado por la UPME de que trata el numeral 2 anterior.
4.
La ejecución, operación y adecuado funcionamiento
de los proyectos propuestos
por el OR en su Plan de Expansión de Cobertura, será responsabilidad
exclusiva del
OR. En estos casos, y para los proyectos que superen el aumento máximo al cargo de
distribución descrito en el numeral 8 de este artículo, se podrán asignar recursos del
FAER y/o de otros fondos del Estado a los OR que los presenten.
5.
En el caso que los OR manifiesten
no tener interés en la construcción
de la
infraestructura,
la UPME podrá adelantar convocatorias
públicas para que se ejecuten
por terceros.DECRETO No.
1 1 ?~;
DE
Hoja No. 7 de 8
"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas Rurales
Interconectadas
- FAER".
6.
En las convocatorias se asignará el proyecto a quien menos recursos del Estado
requiera para su construcción.
7.
El Ministerio de Minas y Energía determinará una metodología de asignación de
recursos del FAER, teniendo en cuenta un aumento máximo en el cargo de distribución
y la cobertura en electrificación por departamento.
8.
Serán sujetos de asignación del FAER y/o otros fondos estatales, por medio de
convocatorias, aquellos
proyectos que superen un aumento máximo al cargo de
distribución.
9.
El Ministerio de Minas y Energía podrá determinar, en el reglamento para los
Planes de Expansión de Cobertura zonas que requieren de cobertura por razones de
seguridad en el sistema, por orden público y/o por desarrollo social. Estas zonas
deberán estar incluidas en los planes de expansión de los OR's correspondientes.
Artículo
13°. Responsabilidad
sobre los activos.
Una vez concluidas las obras
contempladas para el plan, programa o proyecto, el Operador de Red correspondiente
energizará los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la
infraestructura construida.
Los activos financiados con fondos del FAER serán de propiedad del Ministerio de
Minas y Energía. Una vez el OR haya efectuado la energización de los activos y hasta
que se suscriba entre el Ministerio y el OR un convenio para el manejo de éstos, los
activos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local
de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la
reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el
Decreto 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, complemente o
sustituya.
Los activos de nivel 1 que se financien por parte de los Fondos de la Nación deberán
ser repuestos por el OR. La CREG incorporará estos activos en el cálculo de la tarifa a
reconocer alaR
teniendo en cuenta un proporcional reconocimiento de reposición,
según la vida útil de los activos.
Artículo 14°. Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero
para la energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se ejecutarán por
parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien éste delegue.
Parágrafo. Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los
recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas, FAER, deberán ser considerados como inversión social.
Artículo 15°. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del
Fondo
de
Apoyo
Financiero
para
la
Energización
de
las
Zonas
Rurales
Interconectadas, FAER, tendrán como titular a la Nación-Ministerio de Minas y Energía
en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, podrán ser aportados al
Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa
o proyecto de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Decretos 387 y 388 de
2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación
a lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143
de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma que la modifique o sustituya.DECRETO No.
DE
Hoja No. 8 de 8
"Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci6n
de las Zonas Rurales
Interconectadas
- FAER".
Artículo
16°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga los decreto 3652 de 2003 y 3704 de 2007.
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
e]
Dado en Bogotá, D.
/
Ministro
de
HERNAN MA TíNEZ TORRE
Ministro
de Minas y Energía