Decreto No. 1122

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~t!~~mi\'~\;.:g",<br /> ~~.<br /> \!"!"<br /> M;.•••<br /> i. ,<br /> I!lOr+6P,t',~~f~'<br /> <i>!~\~'_tl4</i><br /> República<br /> de Colombia<br /> •<br /> Libertod y Orden<br /> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA<br /> DECRETO NÚMERol12<br /> 2<br /> (1<br /> Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las<br /> Zonas Rurales Interconectadas,<br /> FAER.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales,<br /> en especial las conferidas por los numerales<br /> 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 788 de<br /> 2002<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. Naturaleza<br /> del fondo<br /> de apoyo financiero<br /> para la energización<br /> de las<br /> zonas<br /> rurales<br /> interconectadas,<br /> FAER.<br /> El Fondo<br /> de Apoyo<br /> Financiero<br /> para<br /> la<br /> Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,<br /> FAER, creado por el artículo 105<br /> de la Ley 788 de 2002, es un fondo cuenta especial sin personería jurídica, sujeto a las<br /> normas<br /> y procedimientos<br /> establecidos<br /> en la Constitución<br /> Política de Colombia,<br /> el<br /> Estatuto<br /> Orgánico<br /> del Presupuesto<br /> Nacional<br /> y demás<br /> normas<br /> vigentes<br /> aplicables,<br /> administrado por Ministerio de Minas y Energía o por quien él delegue.<br /> De conformidad<br /> con la ley, a este Fondo ingresarán<br /> los recursos a que se refiere el<br /> artículo<br /> 105 de la Ley 788 de 2002,<br /> para la energización<br /> de las Zonas<br /> Rurales<br /> Interconectadas<br /> y, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006 llevará a cabo<br /> el programa de normalización de redes eléctricas.<br /> Artículo<br /> 2°. Definiciones.<br /> Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta<br /> las siguientes definiciones generales:<br /> <i>Usuario. </i>Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio<br /> público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor<br /> directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.<br /> <i>Zonas Rurales Interconectadas.</i><br /> Se considerará<br /> como la zona rural donde se pOdrá<br /> construir la nueva infraestructura<br /> eléctrica que permitirá ampliar la cobertura y procurar<br /> la satisfacción de la demanda de energía, mediante la extensión de redes provenientes<br /> del Sistema<br /> Interconectado<br /> Nacional,<br /> SIN.<br /> La zona<br /> rural<br /> como<br /> tal,<br /> deberá<br /> ser<br /> certificada<br /> por escrito por el Representante<br /> Legal del ente territorial,<br /> conforme<br /> a los<br /> términos establecidos<br /> en las Leyes 388 de 1997, 732 de 2002 y las normas que la<br /> modifiquen o sustituyan.112·q<br /> DECRETO No.<br /> (,<br /> DE<br /> Hoja No. 2 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> - FAER".<br /> <i>Estudios de Inversión. </i>Son el conjunto de análisis y estudios necesarios para evaluar<br /> desde el punto de vista técnico y económico, la viabilidad de emprender un proyecto de<br /> construcción de la nueva infraestructura en las zonas rurales que se pueden conectar al<br /> Sistema Interconectado Nacional, SIN.<br /> <i>Operador de Red de Sistemas de Transmisión Regional (STR) </i>y <i>los Sistemas de<br /> Distribución Local (SOL) - (OR). </i>Es la persona encargada de la planeación de la<br /> expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR<br /> o SOL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos<br /> son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SOL aprobados por la<br /> Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El OR siempre debe ser una<br /> Empresa de Servicios Públicos.<br /> Articulo 30. Recaudo de los recursos. La liquidación y el recaudo de los recursos a<br /> que se refiere el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, con los ajustes establecidos en la<br /> Resolución CREG-068-2003 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, estarán a<br /> cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, quien<br /> recaudará de los dueños de los activos del Sistema de Transmisión Nacional -STN- el<br /> valor correspondiente y entregará las sumas recaudadas, dentro de los tres (3) días<br /> siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal propósito determine el Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público.<br /> Parágrafo.<br /> El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC,<br /> presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas<br /> liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el fin de<br /> verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de la contribución y<br /> de su recaudador.<br /> Artículo 4°. Destinación de los recursos.<br /> Los recursos a que se refiere el artículo<br /> 105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos generados en su inversión<br /> temporal, se utilizarán para financiar planes, programas o proyectos de inversión<br /> priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las<br /> zonas rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la<br /> satisfacción de la demanda de energía.<br /> Parágrafo 1°. Hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados antes<br /> mencionados se destinarán para financiar el Programa de Normalización de Redes<br /> Eléctricas, PRONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1117 de<br /> 0<br /> 2006.<br /> Parágrafo 2°. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de<br /> los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación,<br /> así como las<br /> interventorías a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que<br /> incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por<br /> medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se<br /> consignará en las correspondientes invitaciones públicas.<br /> Parágrafo 3°. Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo<br /> de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,<br /> FAER, deben pertenecer a áreas geográficas atendidas por Operadores de Red del<br /> Sistema Interconectado Nacional.<br /> Parágrafo 4°. No serán asumidos con recursos del FAER la compra de predios, los<br /> requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambientalDECRETO No.<br /> 112 Z DE<br /> Hoja No. 3 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas - FAER".<br /> necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación<br /> rural.<br /> Artículo<br /> 5°.<br /> Comité de administración.<br /> El Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, tendrá un Comité de<br /> Administración, cuya sigla será CAFAER, integrado de la siguiente manera:<br /> 1.<br /> Por el Ministro de Minas y Energía, quie~ lo presidirá ,o su delegado.<br /> 2.<br /> Por el Viceministro de Minas y Energía o su delegado.<br /> 3.<br /> Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.<br /> En caso de delegación por parte del Ministro el comité será presidido por el<br /> Viceministro.<br /> El Comité<br /> de Administración<br /> aprobará,<br /> objetará<br /> e<br /> impartirá<br /> instrucciones<br /> y<br /> recomendaciones sobre<br /> los planes, programas<br /> o proyectos que<br /> hayan sido<br /> presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.<br /> Parágrafo: El CAFAER podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de<br /> Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética<br /> - UPME o de cualquier entidad que considere pertinente.<br /> Artículo 6°: Apoyo técnico. El Ministerio de Minas y Energía integrará un grupo de<br /> apoyo técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Proveer la Secretaría Técnica del CAFAER, quien tendrá, entre otras, las<br /> siguientes funciones: (i) Organizar los documentos que se presenten al Comité; (ii)<br /> Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité; (iii) Organizar y<br /> actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del FAER; (iv)<br /> Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los<br /> conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.<br /> 2.<br /> Realizar las siguientes labores técnicas: (i) Elaborar los reglamentos para la<br /> asignación de recursos del FAER dentro de los planes, programas o proyectos de<br /> expansión. Estos deberán contener entre otros aspectos: los plazos y condiciones para<br /> la entrega de los planes de expansión de cobertura por parte de los OR's y las<br /> prioridades de asignación de los recursos del FAER ; (ii) Revisar y validar el<br /> cumplimiento de los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean<br /> recibidos para ser financiados con recursos del FAER; (iii) Presentar al Comité de<br /> Administración del FAER un informe para la revisión y consideración sobre los planes,<br /> programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente; (iv) Asesorar en la<br /> elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos<br /> que les sea aprobada la asignación de recursos del FAER; (v) Las demás que les sean<br /> asignadas.<br /> 3.<br /> Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la<br /> interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de<br /> energía eléctrica, para los proyectos correspondientes y mantener los informes de<br /> gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados.<br /> Artículo<br /> 7° Inversión<br /> temporal.<br /> La administración e inversión temporal de los<br /> recursos y<br /> rendimientos<br /> provenientes del<br /> Fondo de Apoyo<br /> Financiero<br /> para<br /> Energización de Zonas Rurales Interconectadas FAER, estará a cargo de la DireccióDECRETO No.<br /> Hoja No. 4 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas - FAER".<br /> General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público. Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que<br /> deberán ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e<br /> inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional<br /> los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la<br /> Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos<br /> recursos.<br /> Artículo 8°. Información por parte de los operadores de red (OR) y las entidades<br /> territoriales<br /> (ET) para actualización<br /> y<br /> seguimiento<br /> del<br /> plan<br /> indicativo<br /> de<br /> expansión de cobertura. Los operadores de red y las entidades Territoriales deberán<br /> presentar la información conforme a lo dispuesto en el presente artículo,<br /> para la<br /> actualización y seguimiento del Plan Indicativo de Expansión y cobertura.<br /> 1.<br /> De conformidad con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 y las normas que<br /> la modifiquen, complementen o sustituyan, los OR deberán suministrar a la UPME la<br /> información requerida para la actualización y seguimiento del Plan de Expansión de<br /> Cobertura en la fecha estipulada por el Ministerio de Minas y Energía, y deberá<br /> contener, entre otras:<br /> a.<br /> Coordenadas de subestaciones de transformación con niveles de tensión<br /> menores o iguales a 115 kV, capacidad de transformación y cargabilidad máxima<br /> registrada en el año inmediatamente anterior.<br /> b.<br /> Coordenadas de las plantas de generación y/o pequeñas centrales de<br /> generación de propiedad del OR y/o de los Entes Territoriales.<br /> c.<br /> Lo estipulado en el Anexo RD-1 de la Resolución CREG 70/98 o la norma que<br /> la modifique o sustituya.<br /> d.<br /> Coordenadas de los centros poblados interconectables que carecen del servicio<br /> de energía eléctrica, y carga estimada tanto en potencia como en energía.<br /> 2.<br /> Los OR deberán validar con la UPME las cifras del porcentaje de cobertura<br /> departamental (rural y urbano) del año base por el Pan Indicativo de Expansión de<br /> Cobertura (PIEC). Mientras se determina este indicador se utilizarán los indicadores de<br /> cobertura establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.<br /> 3.<br /> Los OR deberán presentar a la UPME sus planes de expansión de cobertura,<br /> para niveles de tensión nominal mayor o igual a 13.2 kV, tendientes a alcanzar las<br /> metas de cobertura establecidas en el PIEC, concertadas con los demás OR del Area<br /> de Distribución (ADD) y atendiendo las necesidades de ampliación de cobertura de los<br /> centros poblados reportados por las Entidades Territoriales, aquellos identificados por<br /> el propio OR y/o los indicados por el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME en el<br /> reglamento para la presentación del Plan de Expansión de Cobertura.<br /> 4.<br /> Los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto al OR como a la UPME, los<br /> requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados,<br /> indicando el número de usuarios sin servicio de energía eléctrica. Esta información<br /> deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidos por<br /> la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.<br /> Artículo 9°. Criterios para la elaboración de planes de expansión. Los Operadores<br /> de Red deberán presentar a la UPME su plan de expansión de cobertura considerando<br /> un horizonte de tres (3) años, el cual deberá contener un capítulo en el que seDECRETO No.<br /> l' 1 ? <i>~i</i><br /> DE<br /> Hoja No. 5 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> - FAER".<br /> presenten<br /> los proyectos<br /> relacionados<br /> con expansión<br /> de cobertura,<br /> indicando<br /> las<br /> necesidades de ampliación de redes con niveles de tensión entre 13.2 kV Y 115 kV Y<br /> subestaciones<br /> asociadas, considerando los criterios enunciados a continuación:<br /> 1.<br /> Los planes de Expansión de Cobertura<br /> deberán cumplir con los reglamentos<br /> técnicos vigentes, en especial con: El Código de Redes, el Reglamento de Distribución<br /> (Resolución CREG 070 de 1998) y el Reglamento Técnico de Instalaciones<br /> Eléctricas<br /> RETI E.<br /> 2.<br /> Los proyectos propuestos en el Plan de Expansión de Cobertura, deben permitir<br /> la conformación<br /> de un Plan de Expansión de Costo Mínimo y deberán estar orientados<br /> a satisfacer las necesidades de expansión manifestadas por los Entes Territoriales (ET)<br /> considerando<br /> los Planes de Ordenamiento de los Municipios, así como las necesidades<br /> identificadas por el propio OR y las que el Ministerio de Minas y Energía establezca en<br /> el reglamento para el Plan de Expansión de Cobertura.<br /> 3.<br /> Los Planes de Expansión y Cobertura deberán tener en cuenta las metas de<br /> cobertura establecidas en el PIEC.<br /> Artículo<br /> 10°. Contenido<br /> del plan de expansión.<br /> El Plan de Expansión deberá incluir:<br /> 1.<br /> Para los proyectos cuyo costo de inversión por kWh no supere el costo medio<br /> aprobado<br /> para el OR a cuyas redes se conecten,<br /> deben contener<br /> una información<br /> básica de los mismos en los formatos establecidos en los reglamentos<br /> para los Planes<br /> de Expansión<br /> de Cobertura.<br /> Esta<br /> información<br /> deberá<br /> indicar<br /> la contribución<br /> del<br /> proyecto al aumento de cobertura y el cronograma<br /> de ejecución. En todos los casos,<br /> estos proyectos deberán ser desarrollados y operados por los OR que los presentan.<br /> 2.<br /> Para los proyectos<br /> cuyo costo de inversión por kWh supere al costo medio<br /> aprobado<br /> para el OR a cuyas redes se conecte,<br /> se deberá<br /> incluir la información<br /> detallada<br /> de los mismos en los formatos<br /> establecidos<br /> en los reglamentos<br /> para los<br /> Planes de Expansión de Cobertura.<br /> Estos deberán contar con diseños,<br /> pólizas de<br /> calidad de dichos diseños, análisis de costos unitarios<br /> y presupuestos,<br /> incluidos costos<br /> de administración,<br /> operación y mantenimiento,<br /> la cobertura alcanzable y el análisis del<br /> impacto sobre la tarifa existente.<br /> Para estos proyectos<br /> los OR deberán expresar<br /> si<br /> tienen interés en el desarrollo y operación de los mismos.<br /> Artículo<br /> 110. Requerimientos<br /> básicos.<br /> Para la presentación de los planes, programas<br /> o proyectos que busquen financiarse<br /> con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo<br /> Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,<br /> FAER, al igual<br /> que en los casos que previa consulta al OR, éste decida no desarrollar el proyecto de<br /> infraestructura,<br /> el OR deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de<br /> Planeación Minero Energética, UPME, los siguientes requerimientos<br /> básicos:<br /> 1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos<br /> generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia<br /> e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.<br /> 2. Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el<br /> Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio<br /> magnético.<br /> En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella<br /> que defina el Departamento<br /> Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante<br /> el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.<br /> 3. Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante<br /> Legal del Operador<br /> de Red sobre la viabilidad<br /> técnica<br /> y financiera<br /> de los planes,<br /> programas<br /> o proyectos<br /> de inversión<br /> con cargo a los recursos<br /> del FAER. Además,DECRETO No.<br /> r·.1<br /> Hoja No. 6 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> - FAER".<br /> deberá indicar que garantizará<br /> la prestación<br /> del servicio<br /> de suministro<br /> de energía<br /> eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad<br /> previstos en la regulación.<br /> 4.<br /> Certificación<br /> del<br /> Operador<br /> de<br /> Red.<br /> En<br /> la cual<br /> conste<br /> el<br /> cumplimiento<br /> de<br /> Especificaciones<br /> y cumplimiento<br /> de normas técnicas aplicables que han sido definidas<br /> para los materiales, equipos, la construcción<br /> e instalación de la nueva infraestructura<br /> eléctrica.<br /> 5. Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados<br /> para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría<br /> técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.<br /> 6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de<br /> cálculo<br /> donde<br /> se deberá<br /> consignar<br /> información<br /> sobre<br /> la infraestructura<br /> eléctrica<br /> existente,<br /> si es el caso, así como la proyectada,<br /> los cuales deberán<br /> contar con la<br /> aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.<br /> Parágrafo.<br /> Una vez el Comité de Administración<br /> del FAER apruebe la asignación de<br /> recursos a los planes, programas<br /> o proyectos,<br /> se entenderá<br /> que el Aval Técnico<br /> y<br /> Financiero<br /> definido<br /> en el numeral<br /> 3 tendrá vigencia<br /> hasta que la Empresa<br /> que lo<br /> expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER.<br /> De igual<br /> forma,<br /> el OR deberá<br /> garantizar<br /> las acometidas<br /> para<br /> los suscriptores<br /> potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con<br /> cargo a los recursos del FAER.<br /> Artículo<br /> 12°. Aprobación<br /> de planes<br /> y ejecución<br /> de proyectos.<br /> Para efectos de la<br /> aprobación de planes y ejecución de los proyectos se tendrán en cuenta las siguientes<br /> reglas.<br /> 1.<br /> La UPME revisará que el Plan de Expansión de Cobertura de cada OR cumpla<br /> con los criterios de eficiencia y de expansión, igualmente, deberá<br /> analizar el impacto<br /> del plan sobre la tarifa para los proyectos cuyo costo de inversión por kwh sea mayor al<br /> costo medio aprobado para el OR a cuyas redes se conectará el proyecto.<br /> 2.<br /> La UPME tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la recepción<br /> de los planes de expansión de cobertura de los OR's, para anunciar los resultados de<br /> su evaluación sobre los proyectos presentados.<br /> 3.<br /> La CREG reconocerá un incremento al cargo de distribución a los proyectos y/o<br /> planes de expansión,<br /> cuyo costo total de inversión por kWh superen el costo medio<br /> vigente, siguiendo los lineamientos<br /> establecidos<br /> en el Decreto 388 de 2007 y demás<br /> normatividad aplicable. Para esto la CREG tendrá un plazo máximo de treinta (30) días<br /> posterior al anunció realizado por la UPME de que trata el numeral 2 anterior.<br /> 4.<br /> La ejecución, operación y adecuado funcionamiento<br /> de los proyectos propuestos<br /> por el OR en su Plan de Expansión de Cobertura, será responsabilidad<br /> exclusiva del<br /> OR. En estos casos, y para los proyectos que superen el aumento máximo al cargo de<br /> distribución descrito en el numeral 8 de este artículo, se podrán asignar recursos del<br /> FAER y/o de otros fondos del Estado a los OR que los presenten.<br /> 5.<br /> En el caso que los OR manifiesten<br /> no tener interés en la construcción<br /> de la<br /> infraestructura,<br /> la UPME podrá adelantar convocatorias<br /> públicas para que se ejecuten<br /> por terceros.DECRETO No.<br /> 1 1 ?~;<br /> DE<br /> Hoja No. 7 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> - FAER".<br /> 6.<br /> En las convocatorias se asignará el proyecto a quien menos recursos del Estado<br /> requiera para su construcción.<br /> 7.<br /> El Ministerio de Minas y Energía determinará una metodología de asignación de<br /> recursos del FAER, teniendo en cuenta un aumento máximo en el cargo de distribución<br /> y la cobertura en electrificación por departamento.<br /> 8.<br /> Serán sujetos de asignación del FAER y/o otros fondos estatales, por medio de<br /> convocatorias, aquellos<br /> proyectos que superen un aumento máximo al cargo de<br /> distribución.<br /> 9.<br /> El Ministerio de Minas y Energía podrá determinar, en el reglamento para los<br /> Planes de Expansión de Cobertura zonas que requieren de cobertura por razones de<br /> seguridad en el sistema, por orden público y/o por desarrollo social. Estas zonas<br /> deberán estar incluidas en los planes de expansión de los OR's correspondientes.<br /> Artículo<br /> 13°. Responsabilidad<br /> sobre los activos.<br /> Una vez concluidas las obras<br /> contempladas para el plan, programa o proyecto, el Operador de Red correspondiente<br /> energizará los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la<br /> infraestructura construida.<br /> Los activos financiados con fondos del FAER serán de propiedad del Ministerio de<br /> Minas y Energía. Una vez el OR haya efectuado la energización de los activos y hasta<br /> que se suscriba entre el Ministerio y el OR un convenio para el manejo de éstos, los<br /> activos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local<br /> de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la<br /> reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el<br /> Decreto 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, complemente o<br /> sustituya.<br /> Los activos de nivel 1 que se financien por parte de los Fondos de la Nación deberán<br /> ser repuestos por el OR. La CREG incorporará estos activos en el cálculo de la tarifa a<br /> reconocer alaR<br /> teniendo en cuenta un proporcional reconocimiento de reposición,<br /> según la vida útil de los activos.<br /> Artículo 14°. Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se ejecutarán por<br /> parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien éste delegue.<br /> Parágrafo. Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los<br /> recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas, FAER, deberán ser considerados como inversión social.<br /> Artículo 15°. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del<br /> Fondo<br /> de<br /> Apoyo<br /> Financiero<br /> para<br /> la<br /> Energización<br /> de<br /> las<br /> Zonas<br /> Rurales<br /> Interconectadas, FAER, tendrán como titular a la Nación-Ministerio de Minas y Energía<br /> en proporción a su aporte.<br /> Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, podrán ser aportados al<br /> Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa<br /> o proyecto de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Decretos 387 y 388 de<br /> 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación<br /> a lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143<br /> de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma que la modifique o sustituya.DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 8 de 8<br /> "Por el cual se e reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci6n<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> - FAER".<br /> Artículo<br /> 16°. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de<br /> su publicación y deroga los decreto 3652 de 2003 y 3704 de 2007.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> e]<br /> Dado en Bogotá, D.<br /> /<br /> Ministro<br /> de<br /> HERNAN <b>MA </b>TíNEZ TORRE<br /> Ministro<br /> de Minas y Energía