Decreto No. 1123
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República
de Colombia
libertod V Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
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DECRET~
N0 1123
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Por
el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se
dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial las conferidas por los numerales
11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley 1117 de 2006
y el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA
CAPITULO I
Del Programa de Normalización
de Redes Eléctricas
Artículo
1°. Programa de Normalización
de Redes Eléctricas.
De acuerdo con el
artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización
de redes eléctricas
tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación
de las redes a los
reglamentos
técnicos
vigentes,
en barrios subnormales,
situados
en municipios
del
Sistema Interconectado
Nacional, SIN.
Parágrafo.
El Programa de Normalización
de Redes Eléctricas,
que se denominará
PRONE,
consiste
en la financiación
por parte del Gobierno
Nacional
de planes,
programas
o proyectos
elegibles
de conformidad
con las reglas establecidas
en el
presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen,
cuya vigencia será
igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.
Artículo 2°. Recursos para el Programa de Normalización
de Redes Eléctricas. El
Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del
recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las
Zonas Rurales Interconectadas,
FAER, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1°
de la Ley 1117 de 2006 y con los recursos previstos en el artículo 68 de la Ley 1151 de
2007, con los ajustes establecidos en la Resolución CREG-003-2008
y de aquellas que
la modifiquen
o sustituyan,
estarán
a cargo
del Administrador
del
Sistema
de
Intercambios
Comerciales
-ASIC-, quien recaudará de los dueños de los activos del
Sistema de Transmisión Nacional -STN- el valor correspondiente
y entregará las sumas
recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal
propósito determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Parágrafo 1°. No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los
requerimientos
de servidumbres
y la ejecución de los planes de mitigación ambiental
necesarios para el desarrollo de los planes, programas
o proyectos de electrificación
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rural.
Parágrafo 2°. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación
de
los proyectos
de inversión
se incluirán
la construcción,
instalación,
así como las
interventorías
a que haya lugar y los costos de administración
de los recursos en que
incurran aquellas entidades seleccionadas
cuando se implementen
los proyectos
por
medio de administraciones
delegadas.
Estos costos podrán tener un tope, el cual se
consignará en las correspondientes
invitaciones públicas.,•.._"'4
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Por
el cual se reglamenta
el Programa de Normalización
de Redes Eléctricas y se dictan otras
disposiciones.
Parágrafo
30. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC,
presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las
sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios de los
activos del Sistema de Transmisión y del ASIC como recaudador.
CAPITULO 11
De la administración
de los recursos
Artículo
3°. Comité de Administración.
El Programa de Normalización de Redes
Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente
manera:
1.
Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.
2.
Por el Viceministro de Minas y Energía o su delegado
3.
Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía
En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el
Viceministro.
El Comité de Administración aprobará la pnonzación de los planes, programas o
proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente Decreto, determinará los
mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio
reglamento. De igual forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier
entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
Artículo
4°: Apoyo Técnico.
El Ministerio de Minas y Energía contará con apoyo
técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:
1. Proveer la Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes
funciones: (i) Organizar los documentos que se presenten al Comité; (ii) Convocar
las reuniones programadas por el Presidente del Comité; (iii) Organizar y actualizar
el registro de proyectos a ser financiados con recursos del PRONE; (iv) Elaborar las
memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los conceptos
rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.
2. Realizar las siguientes labores técnicas: (i) Elaborar los reglamentos para las
convocatorias de ejecución de planes, programas o proyectos; (ii) Revisar y validar
los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser
financiados con recursos del PRONE; (iii) Presentar al Comité de Administración del
PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o
proyectos que sean viables técnica y financieramente; (iv) Asesorar en la
elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o
proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE; (v)
Las demás que les sean asignadas.
3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la
interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de
energía eléctrica, para los proyectos correspondientes...
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CAPITULO 111
De la presentación de proyectos al Comité de Administración
Artículo 5°. Presentación de proyectos: El Ministerio de Minas y Energía realizará la1123
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el Programa de Normalización
de Redes Eléctricas y se dictan otras
disposiciones.
convocatorias
necesanas con
amplia
publicidad
anunciando
las fechas
de
presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada
convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y
ejecución de los proyectos.
Parágrafo 1: El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias de planes,
programas o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.
Parágrafo 2: El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las
zonas que sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con
mayores índices de pobreza.
Artículo
6°: Los desarrolladores
de proyectos:
Se aplicará lo establecido en el
Artículo 8 del Decreto 388 de 13 de febrero de 2007 y aquella normatividad que la
modifique, complemente o adicione, en lo referente al desarrollo de planes, programas
y proyectos de normalización de redes eléctricas.
Artículo 7°: Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas
o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de
Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red
deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o
donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes
requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de
los planes, programas o proyectos:
1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos
generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de
la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
2. El proyecto ajustado a la Metodología General que genere el archivo .mga, para
transmitir el BPIN al DNP.
3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que
se determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los diseños y
presupuestos presentados, así como los compromisos del Operador de Red en su
propio plan de inversión en normalización de redes.
4. Plan de inversiones quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red
en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y
cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red.
5.
Análisis de Costos y Presupuesto, que incluye el análisis de costos globales y
unitarios estimados para la ejecución del proyecto.
6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo, que consiste en los planos y memorias de
cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica
\\\
existente, así como la proyectada. Estos se aportarán a título gratuito de acuerdo con lo
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estabiecido en la ley 1117 de 2006.
7. Identificación de la población, que corresponde a la certificación que expida la
entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la
estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas las
redes eléctricas.DECRETO No.
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el cual se reglamenta
el Programa de Normalización
de Redes Eléctricas y se dictan otras
disposiciones.
8. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el
compromiso de este último para la atención a los usuarios normalizados.
9. Certificado del registro de los barrios subnormales en el Sistema Único de
Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD,
correspondiente al Plan, Programa o Proyecto.
10. Cronograma, que consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de
las obras.
11. Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial
mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la
infraestructura de alumbrado público.
Artículo
8°. Priorización
de los planes, programas
o proyectos.
Una vez se
verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en el
reglamento, se realizará el procedimiento de priorización de proyectos, teniendo en
cuenta los siguientes criterios con los factores de ponderación establecidos en cada
convocatoria:
1. El menor costo por usuario.
2. El mayor número de usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos
de inversión de normalización realizados enteramente por el Operador de Red.
3. En los casos en que el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias
se dará especial ponderación a los operadores de red que presenten proyectos
en dichas zonas.
Parágrafo 1°. La asignación de recursos se realizará según la prioridad establecida de
los proyectos.
Parágrafo 2°. Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el
suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de
distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema
de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través
del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres
por ciento (3%) del valor total del proyecto.
Artículo
9°. Inversión
temporal.
La administración e inversión temporal de los
recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes
Eléctricas PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro
Nacional
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público.
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser
girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de
los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los
\\~
manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la
Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos
recursos.
Artículo
10°. Responsabilidad
sobre los activos.
Una vez concluidas las obras
contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los
activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura
construida.DECRETO No.
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Por
el clIal se reglamenta
el Programa de Normalización
de Redes Eléctricas y se dictan otras
disposiciones.
Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que
se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía
y el Operador de Red un contrata
para definir los términos de la propiedad,
remuneración
y reposición
de los activos,
éstos serán considerados
como activos de conexión al Sistema de Distribución
Local,
SOL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad
en la
reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el
Decreto
388
de
2007
y
aquella
normatividad
que
la
modifique,
sustituya
o
complemente.
Artículo
11°. Propiedad
de los activos.
Las inversiones con cargo a los recursos del
Programa de Normalización
de Redes Eléctricas,
PRONE, tendrán como titular a la
Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan
con los recursos del Programa
de Normalización
de
Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los
Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad
que la modifique,
sustituya
o
complemente.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley
142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma
que la modifique o sustituya.
Artículo
12°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 3491 de 2007.
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HERNAN MARTINEZ TOR
S
Ministro de Minas y Energía