Decreto No. 1123

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\'~".;~<br /> ~¡~('PWf/"~"'t,.<br /> :,.i;¡;'if~b<br /> República<br /> de Colombia<br /> libertod <i>V </i>Orden<br /> <b>MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA</b><br /> 1 1·~<i>1</i>~.<i>' </i>~."'~'.~<br /> DECRET~<br /> N0 <b>1123</b><br /> <i>....••..</i><br /> <i>' . ,.~</i><br /> <i>I1U~ </i>1i ~t.Io¡ '" ~ ~,.4<br /> Por<br /> el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se<br /> dictan otras disposiciones<br /> <b>El PRESIDENTE</b><br /> <b>DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales,<br /> en especial las conferidas por los numerales<br /> 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley 1117 de 2006<br /> y el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>Del Programa de Normalización</b><br /> <b>de Redes Eléctricas</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 1°. <b>Programa de Normalización</b><br /> <b>de Redes Eléctricas.</b><br /> De acuerdo con el<br /> artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización<br /> de redes eléctricas<br /> tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación<br /> de las redes a los<br /> reglamentos<br /> técnicos<br /> vigentes,<br /> en barrios subnormales,<br /> situados<br /> en municipios<br /> del<br /> Sistema Interconectado<br /> Nacional, SIN.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> El Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas,<br /> que se denominará<br /> PRONE,<br /> consiste<br /> en la financiación<br /> por parte del Gobierno<br /> Nacional<br /> de planes,<br /> programas<br /> o proyectos<br /> elegibles<br /> de conformidad<br /> con las reglas establecidas<br /> en el<br /> presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen,<br /> cuya vigencia será<br /> igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.<br /> <b>Artículo </b>2°. <b>Recursos para el Programa de Normalización</b><br /> <b>de Redes Eléctricas. </b>El<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del<br /> recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las<br /> Zonas Rurales Interconectadas,<br /> FAER, de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> artículo 1°<br /> de la Ley 1117 de 2006 y con los recursos previstos en el artículo 68 de la Ley 1151 de<br /> 2007, con los ajustes establecidos en la Resolución CREG-003-2008<br /> y de aquellas que<br /> la modifiquen<br /> o sustituyan,<br /> estarán<br /> a cargo<br /> del Administrador<br /> del<br /> Sistema<br /> de<br /> Intercambios<br /> Comerciales<br /> -ASIC-, quien recaudará de los dueños de los activos del<br /> Sistema de Transmisión Nacional -STN- el valor correspondiente<br /> y entregará las sumas<br /> recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal<br /> propósito determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> <b>Parágrafo </b>1°. No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los<br /> requerimientos<br /> de servidumbres<br /> y la ejecución de los planes de mitigación ambiental<br /> necesarios para el desarrollo de los planes, programas<br /> o proyectos de electrificación<br /> ,\\\<br /> rural.<br /> <b>Parágrafo </b>2°. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación<br /> de<br /> los proyectos<br /> de inversión<br /> se incluirán<br /> la construcción,<br /> instalación,<br /> así como las<br /> interventorías<br /> a que haya lugar y los costos de administración<br /> de los recursos en que<br /> incurran aquellas entidades seleccionadas<br /> cuando se implementen<br /> los proyectos<br /> por<br /> medio de administraciones<br /> delegadas.<br /> Estos costos podrán tener un tope, el cual se<br /> consignará en las correspondientes<br /> invitaciones públicas.,•.._"'4<br /> 1123<br /> <b>DECRETO </b>No.<br /> <b>DE</b><br /> Hoja No. 2 de 5<br /> <i>Por</i><br /> <i>el cual </i>se <i>reglamenta</i><br /> <i>el Programa de Normalización</i><br /> <i>de Redes Eléctricas y </i>se <i>dictan otras</i><br /> <i>disposiciones.</i><br /> <b>Parágrafo</b><br /> 30. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC,<br /> presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las<br /> sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el<br /> fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios de los<br /> activos del Sistema de Transmisión y del ASIC como recaudador.<br /> <b>CAPITULO 11</b><br /> <b>De la administración</b><br /> <b>de los recursos</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 3°. <b>Comité de Administración.</b><br /> El Programa de Normalización de Redes<br /> Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente<br /> manera:<br /> 1.<br /> Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.<br /> 2.<br /> Por el Viceministro de Minas y Energía o su delegado<br /> 3.<br /> Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía<br /> En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el<br /> Viceministro.<br /> El Comité de Administración aprobará la pnonzación de los planes, programas o<br /> proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente Decreto, determinará los<br /> mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio<br /> reglamento. De igual forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier<br /> entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.<br /> <b>Artículo</b><br /> 4°: <b>Apoyo Técnico.</b><br /> El Ministerio de Minas y Energía contará con apoyo<br /> técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:<br /> 1. Proveer la Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes<br /> funciones: (i) Organizar los documentos que se presenten al Comité; (ii) Convocar<br /> las reuniones programadas por el Presidente del Comité; (iii) Organizar y actualizar<br /> el registro de proyectos a ser financiados con recursos del PRONE; (iv) Elaborar las<br /> memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los conceptos<br /> rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.<br /> 2. Realizar las siguientes labores técnicas: (i) Elaborar los reglamentos para las<br /> convocatorias de ejecución de planes, programas o proyectos; (ii) Revisar y validar<br /> los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser<br /> financiados con recursos del PRONE; (iii) Presentar al Comité de Administración del<br /> PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o<br /> proyectos que sean viables técnica y financieramente; (iv) Asesorar en la<br /> elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o<br /> proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE; (v)<br /> Las demás que les sean asignadas.<br /> 3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la<br /> interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de<br /> energía eléctrica, para los proyectos correspondientes...<br /> \~<br /> <b>CAPITULO 111</b><br /> <b>De la presentación de proyectos al Comité de Administración</b><br /> <b>Artículo </b>5°. <b>Presentación de proyectos: </b>El Ministerio de Minas y Energía realizará la1123<br /> DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> <i>Por</i><br /> <i>el cual se reglamenta</i><br /> <i>el Programa de Normalización</i><br /> <i>de Redes Eléctricas </i>y <i>se dictan otras</i><br /> <i>disposiciones.</i><br /> convocatorias<br /> necesanas con<br /> amplia<br /> publicidad<br /> anunciando<br /> las fechas<br /> de<br /> presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada<br /> convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y<br /> ejecución de los proyectos.<br /> Parágrafo 1: El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias de planes,<br /> programas o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.<br /> Parágrafo 2: El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las<br /> zonas que sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con<br /> mayores índices de pobreza.<br /> Artículo<br /> 6°: Los desarrolladores<br /> de proyectos:<br /> Se aplicará lo establecido en el<br /> Artículo 8 del Decreto 388 de 13 de febrero de 2007 y aquella normatividad que la<br /> modifique, complemente o adicione, en lo referente al desarrollo de planes, programas<br /> y proyectos de normalización de redes eléctricas.<br /> Artículo 7°: Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas<br /> o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de<br /> Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red<br /> deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o<br /> donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes<br /> requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de<br /> los planes, programas o proyectos:<br /> 1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos<br /> generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de<br /> la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.<br /> 2. El proyecto ajustado a la Metodología General que genere el archivo .mga, para<br /> transmitir el BPIN al DNP.<br /> 3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que<br /> se determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los diseños y<br /> presupuestos presentados, así como los compromisos del Operador de Red en su<br /> propio plan de inversión en normalización de redes.<br /> 4. Plan de inversiones quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red<br /> en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y<br /> cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red.<br /> 5.<br /> Análisis de Costos y Presupuesto, que incluye el análisis de costos globales y<br /> unitarios estimados para la ejecución del proyecto.<br /> 6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo, que consiste en los planos y memorias de<br /> cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica<br /> \\\<br /> existente, así como la proyectada. Estos se aportarán a título gratuito de acuerdo con lo<br /> ~'"<br /> estabiecido en la ley 1117 de 2006.<br /> 7. Identificación de la población, que corresponde a la certificación que expida la<br /> entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la<br /> estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas las<br /> redes eléctricas.DECRETO No.<br /> 1123<br /> DE<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> <i>Por</i><br /> <i>el cual se reglamenta</i><br /> <i>el Programa de Normalización</i><br /> <i>de Redes Eléctricas </i>y <i>se dictan otras</i><br /> <i>disposiciones.</i><br /> 8. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el<br /> compromiso de este último para la atención a los usuarios normalizados.<br /> 9. Certificado del registro de los barrios subnormales en el Sistema Único de<br /> Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD,<br /> correspondiente al Plan, Programa o Proyecto.<br /> 10. Cronograma, que consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de<br /> las obras.<br /> 11. Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial<br /> mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la<br /> infraestructura de alumbrado público.<br /> Artículo<br /> 8°. Priorización<br /> de los planes, programas<br /> o proyectos.<br /> Una vez se<br /> verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en el<br /> reglamento, se realizará el procedimiento de priorización de proyectos, teniendo en<br /> cuenta los siguientes criterios con los factores de ponderación establecidos en cada<br /> convocatoria:<br /> 1. El menor costo por usuario.<br /> 2. El mayor número de usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos<br /> de inversión de normalización realizados enteramente por el Operador de Red.<br /> 3. En los casos en que el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias<br /> se dará especial ponderación a los operadores de red que presenten proyectos<br /> en dichas zonas.<br /> Parágrafo 1°. La asignación de recursos se realizará según la prioridad establecida de<br /> los proyectos.<br /> Parágrafo 2°. Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el<br /> suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de<br /> distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema<br /> de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través<br /> del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres<br /> por ciento (3%) del valor total del proyecto.<br /> Artículo<br /> 9°. Inversión<br /> temporal.<br /> La administración e inversión temporal de los<br /> recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes<br /> Eléctricas PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del<br /> Tesoro<br /> Nacional<br /> del<br /> Ministerio<br /> de<br /> Hacienda<br /> y<br /> Crédito<br /> Público.<br /> Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser<br /> girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de<br /> los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los<br /> \\~<br /> manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la<br /> Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos<br /> recursos.<br /> Artículo<br /> 10°. Responsabilidad<br /> sobre los activos.<br /> Una vez concluidas las obras<br /> contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los<br /> activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura<br /> construida.DECRETO No.<br /> , 1123<br /> DE<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> <i>Por</i><br /> <i>el clIal se reglamenta</i><br /> <i>el Programa de Normalización</i><br /> <i>de Redes Eléctricas y se dictan otras</i><br /> <i>disposiciones.</i><br /> Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que<br /> se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía<br /> y el Operador de Red un contrata<br /> para definir los términos de la propiedad,<br /> remuneración<br /> y reposición<br /> de los activos,<br /> éstos serán considerados<br /> como activos de conexión al Sistema de Distribución<br /> Local,<br /> SOL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad<br /> en la<br /> reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el<br /> Decreto<br /> 388<br /> de<br /> 2007<br /> y<br /> aquella<br /> normatividad<br /> que<br /> la<br /> modifique,<br /> sustituya<br /> o<br /> complemente.<br /> Artículo<br /> 11°. Propiedad<br /> de los activos.<br /> Las inversiones con cargo a los recursos del<br /> Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas,<br /> PRONE, tendrán como titular a la<br /> Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.<br /> Los activos que se construyan<br /> con los recursos del Programa<br /> de Normalización<br /> de<br /> Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los<br /> Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad<br /> que la modifique,<br /> sustituya<br /> o<br /> complemente.<br /> Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley<br /> 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma<br /> que la modifique o sustituya.<br /> Artículo<br /> 12°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el Decreto 3491 de 2007.<br /> 1'~jM'"<br /> n<br /> .•.8.<br /> ' ..' ........•.......<br /> ~1'&gt;<br /> !"t.•. ~~'•<br /> •.<br /> .' ·.<br /> . .<br /> .·•<br /> . .•<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> 1 kl)s~' .~J "<br /> B097G'1<br /> Dado en<br /> <i>//</i><br /> <i>i</i><br /> <i>\</i><br /> /<br /> ,<br /> \<br /> <i>/,,/</i><br /> <i>/1 \_."/</i><br /> <i>\,...</i><br /> í<br /> ~/<br /> !<br /> HERNAN MARTINEZ TOR<br /> S<br /> Ministro de Minas y Energía