Decreto No. 1124
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DECRETO NltM1:RO 112 ~
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Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las
Zonas No Interconectadas-
FAZNI.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1099 de
2006, y
DECRETA:
CAPITULO
I
Del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas no
Interconectadas
-FAZNI- y de sus recursos
Artículo
10. Naturaleza del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las
Zonas
No
Interconectadas
-FAZNI-.
El
Fondo
de
Apoyo
Financiero
para
la
Energización de las Zonas no Interconectadas,
definido por el Artículo 82 de la Ley 633
de 2000, es un fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería
jurídica, sujeto a las normas y procedimientos
establecidos
en la Constitución
Política
de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás normas vigentes
aplicables. De conformidad
con la ley, a este Fondo ingresarán las sumas recaudadas
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1099 de 2006 y también
podrán ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los
recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
Artículo
2°. Recaudo
de los Recursos.
La liquidación y el recaudo de los recursos
recaudados
de conformidad
con lo establecido
en en el artículo 81 de la Ley 633 de
2000, prorrogado en su vigencia por el artículo 10 de la Ley 1099 de 2006 estará a
cargo
del Administrador
del Sistema
de Intercambios
Comerciales
-ASIC-,
quien
recaudará
de los agentes generadores
del mercado
mayorista
de energía
el valor
~\:~,
correspondiente
y entregará
las sumas
recaudadas,
dentro
de los tres
(3) días
siguientes a su recibo, en la cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
para tal propósito
éste determine.
El Administrador
del Sistema
de Intercambios
Comerciales
-ASIC- presentará
mensualmente
a dicho Ministerio una relación de las
sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que previamente
se determine, con el
fin de verificar
el cumplimiento
de las obligaciones
de los sujetos
pasivos
de la
contribución y de su recaudador.DECRETO No.
••_,:.1:.
112 4 DE
Hoja No. 2 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No
Interconectadas- FAZNI".
Artículo
3°. Inversión
Temporal.
La administración e inversión temporal de los
recursos y rendimientos provenientes del Fondo de apoyo Financiero para Energización
de Zonas No Interconectadas
FAZNI, estará a cargo de la Dirección General de
Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser
girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de
los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los
manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la
Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos
recursos.
Articulo
4°. Destinación
de los Recursos.
Los recursos del Fondo de Apoyo
Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI- y los
rendimientos que generen la inversión temporal de sus recursos, se utilizarán de
acuerdo con la ley y con las políticas de energización que para las zonas no
interconectadas ha determinado el Ministerio de Minas y Energía, conforme con los
lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y
Social en documentos tales como los Documentos Conpes 3108 de 2001 y 3453 de
2006, para financiar planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la
construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la
rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la
satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.
Parágrafo 1°.. Los costos de preinversión en que hubiesen incurrido las entidades
proponentes de los planes, programas y/o proyectos que finalmente hubiesen sido
aprobados para su ejecución, deberán ser considerados para reembolso parcial o total
con recursos del FAZNI siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto.
Parágrafo
2°._ En ningún caso se podrá financiar estudios de prefactibilidad y
factibilidad de los planes, programas y proyectos de inversión que tengan la misma
finalidad del parágrafo anterior por un monto superior al 15 % de los recursos
recaudados en cada vigencia fiscal.
CAPITULO 11
De la administración
de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-
Artículo
5°. Comité de Administración.
El Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-,
tendrá un Comité de
Administración (CAFAZNI), que estará integrado de la siguiente manera:
1. Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado.
2. Por el Viceministro de Minas y Energía, o su delegado.
3. Por el Director de la UPME o su delegado.
En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el
Viceministro.DECRETO No.
1 1 ?, 4
DE
Hoja No. 3 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No
Interconectadas-
FAZNI",
El Comité
de Administración
aprobará,
objetará
e
impartirá
instrucciones
y
recomendaciones sobre los planes, programas y/o proyectos 'que le hayan sido
presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-.
Parágrafo. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del
Instituto de Planificación, y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, de la Unidad
de Planeación Minero Energética -UPME- o de cualquier entidad que considere
pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
CAPITULO 111
De los proyectos financiables y de su presentación al comité de administración
Articulo 6°, Apoyo Técnico: El Ministerio de Minas y Energía conformará un grupo de
apoyo técnico, que adelantará las siguientes funciones:
1. Proveer la Secretaría Técnica del CAFAZNI, quien organizará los documentos
que se presenten al Comité, convocará las reuniones programadas por el
Presidente del Comité, actualizará el registro de proyectos a ser financiados con
recursos del FAZNI, elaborará las memorias de las reuniones del Comité y
mantendrá los informes de gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos
aprobados.
2. Informar a sus miembros sobre los conceptos emitidos por parte del Instituto de
Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas
para las Zonas No
Interconectadas - IPSE como resultado del estudio de viabilidad técnica y
financiera realizados a cada proyecto.
3. Llevar
a
cabo
el
seguimiento
a
las
actividades
de
los
proyectos
correspondientes aprobados para la ejecución con recursos del FAZNI. Este
seguimiento no reemplaza la interventoria, que podrá ser ejercida de manera
directa por eliPSE
o, bajo su supervisión y coordinación, por intermedio de
terceros.
Artículo 7°, Mecanismos de presentación de los planes, programas y proyectos:
Los planes, programas y proyectos que serán elegibles para asignación de fondos del
FAZNI se podrán presentar por medio de los siguientes mecanismos:
1. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de
Minas y Energía para proyectos de inversión en infraestructura en las Zonas No
Interconectadas.
2. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de
Minas y Energía para la implementación parcial o total de la infraestructura
requerida por medio de los esquemas sostenibles de gestión para la prestación
del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas de que habla
el artículo 65 de la ley 1151 de 2007.
3. Por iniciativa de las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas
prestadoras del servicio de energía eléctrica ya sean éstas pertenecientes alDECRETO No.
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Hoja No. 4 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No
Interconectadas-
FAZNI".
Sistema Interconectado Nacional - SIN o a las Zonas No Interconectadas ZNI.
En caso de que los proyectos hagan parte de los esquemas descritos en los
numerales 1 y 2 los mismos no podrán ser presentados mediante el mecanismo
descrito en este numeral.
Para los esquemas de presentación de proyectos descritos en los numerales 1 y 2
anteriores, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones
de los
proyectos en los reglamentos respectivos, conforme con los lineamientos del presente
Decreto.
Artículo
8°. Distribución
de los
recursos
entre
los
planes,
programas
y/o
proyectos elegibles. La prioridad para la distribución de los recursos del Fondo de
Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI- se
determinará con base en los siguientes criterios:
1. Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas
descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 7° del presente decreto se tendrán
en cuenta criterios de: (i) menor aporte estatal requerido, entendido éste como
los aportes de inversión y subsidios de operación, y/o (ii) contribución al uso de
fuentes de energías renovables o alternativas.
2. Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas
descritos en el numeral 3 del artículo 7° del presente decreto se tendrán en
cuenta criterios de: (i) menor aporte estatal requerido entendido éste como los
aportes de inversión y subsidios de operación; (ii) mayor número de usuarios
beneficiados, y/o (iii) contribución a la innovación tecnológica para el uso de
fuentes de energía renovables o alternativas.
Artículo 9°. Condiciones generales para los planes, programas y/o proyectos. Los
planes, programas y/o proyectos, que se presentarán ante el Comité de Administración
deberán contener el desarrollo de las siguientes condiciones:
a) Los planes de inversión estarán conformados por programas y proyectos de
inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de
la existente, se podrá financiar elementos que sean favorables al Uso Racional
de Energía - URE, siempre que sea favorable financieramente para la Nación.
Dicha infraestructura puede incluir todos aquellos elementos necesarios para la
generación, transporte, distribución,
uso racional y eficiente de energía y
suministro de energía eléctrica al usuario final, incluyendo su conexión y
medición.
b) Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los
proyectos de inversión se incluirán los costos de preinversión, la construcción,
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instalación, reposición y/o rehabilitación de activos aptos para la prestación del
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servicio de energía, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de
administración
de
los
recursos
en
que
incurran
aquellas
entidades
seleccionadas
cuando
se
implementen
los
proyectos
por
medio
de
administraciones delegadas.
Estos costos podrán tener un tope, el cual se
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conS¡g aráen las correspondientes invitaciones públicas.
c) Los pr yectos de rehabilitación o recuperación de la capacidad nominal de
plantas de generación o de redes de subtransmisión o de distribución serán
financiados solamente si se demuestra que dicho costo es inferior al costo deDECRETO No.
112 4 DE
Hoja No. 5 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No
Interconectadas-
FAZNI".
realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil
remanente y la inherente depreciación en libros.
d) Los planes, programas y proyectos deberán contar con las fuentes de
financiación suficiente para asegurar su ejecución y terminación, así como para
la interventoría, la auditoría, la administración, la operación y el mantenimiento
de los mismos.
e) En aquellos casos de falla total e irrecuperable de los sistemas de generación
existentes que impidan la normal prestación del servicio en las localidades, el
Comité de Administración deberá expedir una metodología especial con el fin de
determinar prioridades y asignar recursos para
recuperar la prestación del
servicio en la forma más inmediata y eficiente posible. En estos casos el
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas
No Interconectadas - IPSE, o quien éste delegue, presentará los proyectos.
f)
Los proyectos de innovación tecnológica para el uso de fuentes de energía
renovable o alternativa que se presenten, deberán beneficiar directamente la
prestación del servicio, ya sea en la localidad donde se implemente el proyecto
que podrá estar interconectada, en cuyo caso deberán beneficiar indirectamente
aquellas localidades cercanas que no se encuentran interconectadas al SIN.
g) Aquellos proyectos correspondientes a una misma zona geográfica y que hayan
sido presentados por separado para solicitud de recursos FAZNI, deberán ser
integrados en un solo programa de implementación durante la fase de estudio
de viabilidad técnica y financiera desarrollado por eliPSE,
cuando las
condiciones de planeación lo permitan.
Parágrafo. Con los recursos destinados para el Fondo de Apoyo Financiero para las
Zonas
No
Interconectadas -
FAZNI, se
podrá cubrir
los
requerimientos
de
servidumbres, compra de predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental
necesarios para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, en un porcentaje
que será establecido en las respectivas invitaciones públicas.
Artículo 10°. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos.
Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de
Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7° deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco
de Proyectos de Inversión -BPIN-.
2. Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación
\\\
y mantenimiento.
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3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños
presentados para el proyecto.
4. Concepto Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el
estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto
En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional - SIN,
además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al CAFAZNI por parte del•• ~ t:i
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112 4 DE
DECRETO No.
Hoja No. 6 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No
Interconectadas-
FAZNI".
IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de
expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique,sustituya o complemente.
Artículo 110. Ejecución de los recursos y propiedad de los activos. Los recursos
del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas No Interconectadas -
FAZNI- se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la política
de energización a que se refiere el Artículo 4o del presente Decreto. En todo caso, las
inversiones con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las
Zonas No Interconectadas -FAZNI- en los planes, programas y proyectos tendrán como
titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, podrán ser aportados al
Operador de Red o la Empresa que se responsabilizará de la operación comercial, que
brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto de acuerdo
con los lineamientos establecidos en los Decretos 387 y 388 de 2007 y aquella
normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación a lo dispuesto
en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151
de 2007 y aquella norma que la modifique o sustituya.
Artículo 12°. Criterios para el reembolso de costos de preinversión: Los costos de
preinversión que se ocasionen como resultado de los mecanismos contemplados en los
numerales 1 y 2 del artículo r serán reconocidos en su totalidad, y podrá cubrir los
costos de estudios y/o diseños, así como la elaboración de pliegos. Cuando la
presentación de proyectos se realice conforme a los esquemas descritos en el numeral
3 de dicho artículo, se reembolsarán los recursos teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Los costos de preinversión de los planes, programas o proyectos presentados por el
IPSE no podrán ser sujetos de reembolso alguno;
b) La entidad o empresa proponente del plan, programa o proyecto deberá presentar
una solicitud de reembolso incluida en la documentación del proyecto presentada al
Secretario del CAFAZNI, que esté debidamente
discriminada y contenga los
documentos necesarios (contratos, facturas, cuentas de cobro, personal propio
dedicado y los que se consideren necesarios) que sustenten los costos en que
incurrió la entidad;
c) Para ser tenida en cuenta en el reembolso de costos de preinversión, la entidad o
empresa deberá presentar una garantía de seriedad y/o cumplimiento por parte de
los ejecutores de los trabajos de preinversión, cuyas condiciones y términos serán
determinadas por el CAFAZNI;
d) El tope de reembolso no podrá superar el 15% del valor de las obras directas
~
propuestas;
e) Los reembolsos serán realizados posteriormente al replanteo que realice el ejecutor
del proyecto.
Parágrafo. Los diseñosutilizadospara la preparación de los proyectoscuyos costos estén
incluidos en el reembolsosolicitado,pasarán a ser de propiedady uso exclusivo de laDECRETO No.
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Hoja No. 7 de 7
"Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No
Interconectadas-
FAZNI".
Nación. Dichos diseños podrán ser utilizados por eliPSE
para la estructuración
de
proyectos nuevos y no podrán ser utilizados por otras entidades para presentar nuevos
proyectos, a menos que hayan recibido autorización de parte del Ministerio de Minas y
Energía a través deIIPSE.
En tales casos no se podrá incluir para reembolso los costos
de estos diseños.
Artículo
13. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el decreto 2884 de 2001 y demás disposiciones que sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
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ÁN ZULUAG
Ministro
de Hac enda y Crédito
Público
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HERNAN MA
TINEZ TORR
S
Ministro
de Minas y Ener
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