Decreto No. 1124

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'l!J,;~f~'~~'KI1I; ¡,~t!~<br /> ¡t¡~~C<br /> ~\U!Ptli2!<br /> AIHAH.!i,r¿~~1¡¡;'<br /> "<br /> I~:------,--.",._~.,"<br /> República<br /> de Colombia<br /> ~---<br /> --1<br /> MINISTERIO •<br /> ~<br /> ,<br /> r<br /> f<br /> ,I<br /> ,,.,,~.<br /> ,':;::~~~'.-\:'-'~:*<br /> ._._,<br /> .•...,".~~.<br /> <i>~f'"</i><br /> lJberlnd <i>V </i>Orden<br /> DE MINAS Y ENERGIA<br /> DECRETO NltM1:RO 112 ~<br /> 1 1 A ~n )<br /> '\i<br /> . . :fto<br /> ,.!,~ ..·1~.~."D,.,.<br /> ,J<br /> ;""<br /> ."<br /> .. ~<br /> ~<br /> <i>,f~'~ </i>:~.\_~,:&gt;.i"-"':::~J<br /> <i>1</i><br /> <i>,~</i><br /> <i>"</i><br /> <i>\\</i><br /> Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las<br /> Zonas No Interconectadas-<br /> FAZNI.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las conferidas por<br /> los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1099 de<br /> 2006, y<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO<br /> I<br /> Del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas no<br /> Interconectadas<br /> -FAZNI- y de sus recursos<br /> Artículo<br /> 10. Naturaleza del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las<br /> Zonas<br /> No<br /> Interconectadas<br /> -FAZNI-.<br /> El<br /> Fondo<br /> de<br /> Apoyo<br /> Financiero<br /> para<br /> la<br /> Energización de las Zonas no Interconectadas,<br /> definido por el Artículo 82 de la Ley 633<br /> de 2000, es un fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería<br /> jurídica, sujeto a las normas y procedimientos<br /> establecidos<br /> en la Constitución<br /> Política<br /> de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás normas vigentes<br /> aplicables. De conformidad<br /> con la ley, a este Fondo ingresarán las sumas recaudadas<br /> de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1099 de 2006 y también<br /> podrán ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los<br /> recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes públicas y privadas,<br /> nacionales e internacionales.<br /> Artículo<br /> 2°. Recaudo<br /> de los Recursos.<br /> La liquidación y el recaudo de los recursos<br /> recaudados<br /> de conformidad<br /> con lo establecido<br /> en en el artículo 81 de la Ley 633 de<br /> 2000, prorrogado en su vigencia por el artículo 10 de la Ley 1099 de 2006 estará a<br /> cargo<br /> del Administrador<br /> del Sistema<br /> de Intercambios<br /> Comerciales<br /> -ASIC-,<br /> quien<br /> recaudará<br /> de los agentes generadores<br /> del mercado<br /> mayorista<br /> de energía<br /> el valor<br /> ~\:~,<br /> correspondiente<br /> y entregará<br /> las sumas<br /> recaudadas,<br /> dentro<br /> de los tres<br /> (3) días<br /> siguientes a su recibo, en la cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que<br /> para tal propósito<br /> éste determine.<br /> El Administrador<br /> del Sistema<br /> de Intercambios<br /> Comerciales<br /> -ASIC- presentará<br /> mensualmente<br /> a dicho Ministerio una relación de las<br /> sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que previamente<br /> se determine, con el<br /> fin de verificar<br /> el cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> de los sujetos<br /> pasivos<br /> de la<br /> contribución y de su recaudador.DECRETO No.<br /> <i>••_,:.1:.</i><br /> 112 4 DE<br /> Hoja No. 2 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No<br /> Interconectadas- FAZNI".<br /> Artículo<br /> <i>3°. </i>Inversión<br /> Temporal.<br /> La administración e inversión temporal de los<br /> recursos y rendimientos provenientes del Fondo de apoyo Financiero para Energización<br /> de Zonas No Interconectadas<br /> FAZNI, estará a cargo de la Dirección General de<br /> Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser<br /> girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de<br /> los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los<br /> manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la<br /> Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos<br /> recursos.<br /> Articulo<br /> <i>4°. </i>Destinación<br /> de los Recursos.<br /> Los recursos del Fondo de Apoyo<br /> Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI- y los<br /> rendimientos que generen la inversión temporal de sus recursos, se utilizarán de<br /> acuerdo con la ley y con las políticas de energización que para las zonas no<br /> interconectadas ha determinado el Ministerio de Minas y Energía, conforme con los<br /> lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y<br /> Social en documentos tales como los Documentos Conpes 3108 de 2001 y 3453 de<br /> 2006, para financiar planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la<br /> construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la<br /> rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la<br /> satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.<br /> Parágrafo 1°.. Los costos de preinversión en que hubiesen incurrido las entidades<br /> proponentes de los planes, programas y/o proyectos que finalmente hubiesen sido<br /> aprobados para su ejecución, deberán ser considerados para reembolso parcial o total<br /> con recursos del FAZNI siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto.<br /> Parágrafo<br /> 2°._ En ningún caso se podrá financiar estudios de prefactibilidad y<br /> factibilidad de los planes, programas y proyectos de inversión que tengan la misma<br /> finalidad del parágrafo anterior por un monto superior al 15 % de los recursos<br /> recaudados en cada vigencia fiscal.<br /> CAPITULO 11<br /> De la administración<br /> de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-<br /> Artículo<br /> <i>5°. </i>Comité de Administración.<br /> El Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-,<br /> tendrá un Comité de<br /> Administración (CAFAZNI), que estará integrado de la siguiente manera:<br /> 1. Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado.<br /> 2. Por el Viceministro de Minas y Energía, o su delegado.<br /> 3. Por el Director de la UPME o su delegado.<br /> En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el<br /> Viceministro.DECRETO No.<br /> 1 1 ?, 4<br /> DE<br /> Hoja No. 3 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas No<br /> Interconectadas-<br /> FAZNI",<br /> El Comité<br /> de Administración<br /> aprobará,<br /> objetará<br /> e<br /> impartirá<br /> instrucciones<br /> y<br /> recomendaciones sobre los planes, programas y/o proyectos 'que le hayan sido<br /> presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-.<br /> Parágrafo. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del<br /> Instituto de Planificación, y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, de la Unidad<br /> de Planeación Minero Energética -UPME- o de cualquier entidad que considere<br /> pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.<br /> CAPITULO 111<br /> De los proyectos financiables y de su presentación al comité de administración<br /> Articulo 6°, Apoyo Técnico: El Ministerio de Minas y Energía conformará un grupo de<br /> apoyo técnico, que adelantará las siguientes funciones:<br /> 1. Proveer la Secretaría Técnica del CAFAZNI, quien organizará los documentos<br /> que se presenten al Comité, convocará las reuniones programadas por el<br /> Presidente del Comité, actualizará el registro de proyectos a ser financiados con<br /> recursos del FAZNI, elaborará las memorias de las reuniones del Comité y<br /> mantendrá los informes de gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos<br /> aprobados.<br /> 2. Informar a sus miembros sobre los conceptos emitidos por parte del Instituto de<br /> Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas<br /> para las Zonas No<br /> Interconectadas - IPSE como resultado del estudio de viabilidad técnica y<br /> financiera realizados a cada proyecto.<br /> 3. Llevar<br /> a<br /> cabo<br /> el<br /> seguimiento<br /> a<br /> las<br /> actividades<br /> de<br /> los<br /> proyectos<br /> correspondientes aprobados para la ejecución con recursos del FAZNI. Este<br /> seguimiento no reemplaza la interventoria, que podrá ser ejercida de manera<br /> directa por eliPSE<br /> o, bajo su supervisión y coordinación, por intermedio de<br /> terceros.<br /> Artículo 7°, Mecanismos de presentación de los planes, programas y proyectos:<br /> Los planes, programas y proyectos que serán elegibles para asignación de fondos del<br /> FAZNI se podrán presentar por medio de los siguientes mecanismos:<br /> 1. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de<br /> Minas y Energía para proyectos de inversión en infraestructura en las Zonas No<br /> Interconectadas.<br /> 2. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de<br /> Minas y Energía para la implementación parcial o total de la infraestructura<br /> requerida por medio de los esquemas sostenibles de gestión para la prestación<br /> del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas de que habla<br /> el artículo 65 de la ley 1151 de 2007.<br /> 3. Por iniciativa de las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas<br /> prestadoras del servicio de energía eléctrica ya sean éstas pertenecientes alDECRETO No.<br /> 112 4 DE<br /> Hoja No. 4 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas No<br /> Interconectadas-<br /> FAZNI".<br /> Sistema Interconectado Nacional - SIN o a las Zonas No Interconectadas ZNI.<br /> En caso de que los proyectos hagan parte de los esquemas descritos en los<br /> numerales 1 y 2 los mismos no podrán ser presentados mediante el mecanismo<br /> descrito en este numeral.<br /> Para los esquemas de presentación de proyectos descritos en los numerales 1 y 2<br /> anteriores, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones<br /> de los<br /> proyectos en los reglamentos respectivos, conforme con los lineamientos del presente<br /> Decreto.<br /> Artículo<br /> <i>8°. </i>Distribución<br /> de los<br /> recursos<br /> entre<br /> los<br /> planes,<br /> programas<br /> y/o<br /> proyectos elegibles. La prioridad para la distribución de los recursos del Fondo de<br /> Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI- se<br /> determinará con base en los siguientes criterios:<br /> 1. Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas<br /> descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 7° del presente decreto se tendrán<br /> en cuenta criterios de: (i) menor aporte estatal requerido, entendido éste como<br /> los aportes de inversión y subsidios de operación, y/o (ii) contribución al uso de<br /> fuentes de energías renovables o alternativas.<br /> 2. Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas<br /> descritos en el numeral 3 del artículo 7° del presente decreto se tendrán en<br /> cuenta criterios de: (i) menor aporte estatal requerido entendido éste como los<br /> aportes de inversión y subsidios de operación; (ii) mayor número de usuarios<br /> beneficiados, y/o (iii) contribución a la innovación tecnológica para el uso de<br /> fuentes de energía renovables o alternativas.<br /> Artículo <i>9°. </i>Condiciones generales para los planes, programas y/o proyectos. Los<br /> planes, programas y/o proyectos, que se presentarán ante el Comité de Administración<br /> deberán contener el desarrollo de las siguientes condiciones:<br /> a) Los planes de inversión estarán conformados por programas y proyectos de<br /> inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de<br /> la existente, se podrá financiar elementos que sean favorables al Uso Racional<br /> de Energía - URE, siempre que sea favorable financieramente para la Nación.<br /> Dicha infraestructura puede incluir todos aquellos elementos necesarios para la<br /> generación, transporte, distribución,<br /> uso racional y eficiente de energía y<br /> suministro de energía eléctrica al usuario final, incluyendo su conexión y<br /> medición.<br /> b) Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los<br /> proyectos de inversión se incluirán los costos de preinversión, la construcción,<br /> .\\\<br /> instalación, reposición y/o rehabilitación de activos aptos para la prestación del<br /> "<br /> servicio de energía, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de<br /> administración<br /> de<br /> los<br /> recursos<br /> en<br /> que<br /> incurran<br /> aquellas<br /> entidades<br /> seleccionadas<br /> cuando<br /> se<br /> implementen<br /> los<br /> proyectos<br /> por<br /> medio<br /> de<br /> administraciones delegadas.<br /> Estos costos podrán tener un tope, el cual se<br /> J<br /> conS¡g aráen las correspondientes invitaciones públicas.<br /> c) Los pr yectos de rehabilitación o recuperación de la capacidad nominal de<br /> plantas de generación o de redes de subtransmisión o de distribución serán<br /> financiados solamente si se demuestra que dicho costo es inferior al costo deDECRETO No.<br /> 112 4 DE<br /> Hoja No. 5 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas No<br /> Interconectadas-<br /> FAZNI".<br /> realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil<br /> remanente y la inherente depreciación en libros.<br /> d) Los planes, programas y proyectos deberán contar con las fuentes de<br /> financiación suficiente para asegurar su ejecución y terminación, así como para<br /> la interventoría, la auditoría, la administración, la operación y el mantenimiento<br /> de los mismos.<br /> e) En aquellos casos de falla total e irrecuperable de los sistemas de generación<br /> existentes que impidan la normal prestación del servicio en las localidades, el<br /> Comité de Administración deberá expedir una metodología especial con el fin de<br /> determinar prioridades y asignar recursos para<br /> recuperar la prestación del<br /> servicio en la forma más inmediata y eficiente posible. En estos casos el<br /> Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas<br /> No Interconectadas - IPSE, o quien éste delegue, presentará los proyectos.<br /> f)<br /> Los proyectos de innovación tecnológica para el uso de fuentes de energía<br /> renovable o alternativa que se presenten, deberán beneficiar directamente la<br /> prestación del servicio, ya sea en la localidad donde se implemente el proyecto<br /> que podrá estar interconectada, en cuyo caso deberán beneficiar indirectamente<br /> aquellas localidades cercanas que no se encuentran interconectadas al SIN.<br /> g) Aquellos proyectos correspondientes a una misma zona geográfica y que hayan<br /> sido presentados por separado para solicitud de recursos FAZNI, deberán ser<br /> integrados en un solo programa de implementación durante la fase de estudio<br /> de viabilidad técnica y financiera desarrollado por eliPSE,<br /> cuando las<br /> condiciones de planeación lo permitan.<br /> Parágrafo. Con los recursos destinados para el Fondo de Apoyo Financiero para las<br /> Zonas<br /> No<br /> Interconectadas -<br /> FAZNI, se<br /> podrá cubrir<br /> los<br /> requerimientos<br /> de<br /> servidumbres, compra de predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental<br /> necesarios para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, en un porcentaje<br /> que será establecido en las respectivas invitaciones públicas.<br /> Artículo 10°. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos.<br /> Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de<br /> Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7° deberán<br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> 1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco<br /> de Proyectos de Inversión -BPIN-.<br /> 2. Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación<br /> \\\<br /> y mantenimiento.<br /> '(<br /> 3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños<br /> presentados para el proyecto.<br /> 4. Concepto Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el<br /> estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto<br /> En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional - SIN,<br /> además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al CAFAZNI por parte del<i>•• ~ t:i</i><br /> <i>.~</i><br /> <i>'</i><br /> 112 4 DE<br /> DECRETO No.<br /> Hoja No. 6 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas No<br /> Interconectadas-<br /> FAZNI".<br /> IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de<br /> expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el<br /> Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique,sustituya o complemente.<br /> Artículo 110. Ejecución de los recursos y propiedad de los activos. Los recursos<br /> del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas No Interconectadas -<br /> FAZNI- se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la política<br /> de energización a que se refiere el Artículo 4o del presente Decreto. En todo caso, las<br /> inversiones con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las<br /> Zonas No Interconectadas -FAZNI- en los planes, programas y proyectos tendrán como<br /> titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.<br /> Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, podrán ser aportados al<br /> Operador de Red o la Empresa que se responsabilizará de la operación comercial, que<br /> brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto de acuerdo<br /> con los lineamientos establecidos en los Decretos 387 y 388 de 2007 y aquella<br /> normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación a lo dispuesto<br /> en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151<br /> de 2007 y aquella norma que la modifique o sustituya.<br /> Artículo 12°. Criterios para el reembolso de costos de preinversión: Los costos de<br /> preinversión que se ocasionen como resultado de los mecanismos contemplados en los<br /> numerales 1 y 2 del artículo r serán reconocidos en su totalidad, y podrá cubrir los<br /> costos de estudios y/o diseños, así como la elaboración de pliegos. Cuando la<br /> presentación de proyectos se realice conforme a los esquemas descritos en el numeral<br /> 3 de dicho artículo, se reembolsarán los recursos teniendo en cuenta los siguientes<br /> aspectos:<br /> a) Los costos de preinversión de los planes, programas o proyectos presentados por el<br /> IPSE no podrán ser sujetos de reembolso alguno;<br /> b) La entidad o empresa proponente del plan, programa o proyecto deberá presentar<br /> una solicitud de reembolso incluida en la documentación del proyecto presentada al<br /> Secretario del CAFAZNI, que esté debidamente<br /> discriminada y contenga los<br /> documentos necesarios (contratos, facturas, cuentas de cobro, personal propio<br /> dedicado y los que se consideren necesarios) que sustenten los costos en que<br /> incurrió la entidad;<br /> c) Para ser tenida en cuenta en el reembolso de costos de preinversión, la entidad o<br /> empresa deberá presentar una garantía de seriedad y/o cumplimiento por parte de<br /> los ejecutores de los trabajos de preinversión, cuyas condiciones y términos serán<br /> determinadas por el CAFAZNI;<br /> d) El tope de reembolso no podrá superar el 15% del valor de las obras directas<br /> ~<br /> propuestas;<br /> e) Los reembolsos serán realizados posteriormente al replanteo que realice el ejecutor<br /> del proyecto.<br /> Parágrafo. Los diseñosutilizadospara la preparación de los proyectoscuyos costos estén<br /> incluidos en el reembolsosolicitado,pasarán a ser de propiedady uso exclusivo de laDECRETO No.<br /> 11 2 4 DE<br /> Hoja No. 7 de 7<br /> "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas No<br /> Interconectadas-<br /> FAZNI".<br /> Nación. Dichos diseños podrán ser utilizados por eliPSE<br /> para la estructuración<br /> de<br /> proyectos nuevos y no podrán ser utilizados por otras entidades para presentar nuevos<br /> proyectos, a menos que hayan recibido autorización de parte del Ministerio de Minas y<br /> Energía a través deIIPSE.<br /> En tales casos no se podrá incluir para reembolso los costos<br /> de estos diseños.<br /> Artículo<br /> 13. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el decreto 2884 de 2001 y demás disposiciones que sean contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C.,<br /> ..<br /> <i>/~\J&lt;'''---'--</i><br /> ,.•.'.~'<br /> /<br /> OS<br /> R<br /> ÁN ZULUAG<br /> Ministro<br /> de Hac enda y Crédito<br /> Público<br /> <i>j(,)</i><br /> HERNAN MA<br /> TINEZ TORR<br /> S<br /> Ministro<br /> de Minas y Ener<br /> ía