Decreto No. 1131
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO N~. 1131
DE 2009
( 31 MAR2009
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del11 de junio de 2008, modificado por el
Decreto 2450 del4 de julio de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
11° del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y
el Articulo 2° de la Ley 105 de 1993.
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO.- Modificase el Artículo 1° del Decreto 2085 del 1 de junío de 2008,
modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 4654 del 10 de díciembre de 2008, así:
"Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopcíón de medídas para el ingreso de
vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto
Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de,
reposición por desintegración física total o caución.
PARÁGRAFO.- El Minísterio de Transporte establecerá ías condiciones especiales para el registro I
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inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos
sólídos y blindados para el transporte de valores".
I
ARTíCULO SEGUNDO.- Modificase el articulo 7° del Decreto 2085 deí 11 de junio de 2008, I
modificado a su vez por el Decreto 2450 deí 4 de julio de 2008, así:
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,
"Artículo 7°. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la reposíción de los vehículos I
de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el Artículo 3° I
del presente decreto, el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de I
setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos rígidos doble troque !
de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; :
(ííi) para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a díez mil i
quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente. i
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DECRETO Nt¡
1131
DE 2009
Pág.No
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el
Decreto 2450 del 4 de julio de 2008'
ARTíCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica I
_los Decretos 2085 y 2450 de 2008.
31 MAR2009
_PUBLíQUESE y CÚMPLASE
bado en Bogotá D.C.,
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ELMINISTRO
DETRA.
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AND~S URIEL GALLEGO HENAO
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