Decreto No. 1141
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
l:i 41
DE 2009
(
1 ABR2009 )
Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA DELEGA TARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO
01041 DE
MARZO 26 DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, los artículos 154 de la Ley 100 de
1993, y el literal m. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la salud es un
derecho fundamental
y universal para todos los ciudadanos.
;¡
Que la población
reclusa del país, por sus características
especiales
de internación,
requiere la definición de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud
que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998
ordenaron al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en coordinación
con los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy Ministerio de la Protección Social,
Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento
Nacional de Planeación,
iniciar los trámites
administrativos,
presupuesta les y de contratación
indispensables para
constituir o convenir un Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a
la población reclusa del país.
Que el literal m del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que la población reclusa
del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el
Gobierno Nacional determinará
los mecanismos que permitan
la operatividad
para que
esta población reciba adecuadamente sus servicios.DECRETO NÚMERO
e LíA 1 DE 2009
HOJA No
2
Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
--------.
Que en la sentencia T-l03l
de 2008, la Corte Constitucional insiste en la protección de la
salud a la población reclusa, lo cual conduce, además, a regular de manera expedita este
tema.
DECRETA:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto
reglamentar
la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la
población reclusa a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC que se
encuentra en establecimientos
de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un
sistema de vigilancia
electrónica,
y de la población reclusa, a cargo de las entidades
territoriales,
en
establecimientos
de
reclusión
del
orden
departamental,
distrital
y
municipal.
CAPÍTULO 11
AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN DE INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS DE
RECLUSIÓN A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO-INPEC
Artículo 2.- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los
establecimientos
de reclusión a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario
y Carcelario-
INPEC, se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad
promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y el Instituto
Nacional
Penitenciario
y
Carcelario-INPEC,
deberán
adelantar
las
actuaciones
administrativas
que se requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud -
CRES, cuando entre en funcionamiento,
regulará dentro de sus competencias legales los
aspectos que garanticen el aseguramiento en salud de la población reclusa en el marco del
presente decreto.
Parágrafo 1. La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo o a
regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con
las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del régimen contributivo y las
entidades
aseguradoras
en los regímenes
exceptuados
serán
las responsables
de la
prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de
beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud, se deberá coordinar
con el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad
de los internos.DECRETO NÚMERO
L
~~ _,41 DE 2009
HOJA No
J
Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
------
Los servicios del plan de beneficios que lIegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al
régimen contributivo o regímenes exceptuados por parte de la entidad promotora de salud
del régimen subsidiado del orden nacional que contrate el Instituto
Nacional Penitenciario y
Carcelario-INPEC, se recobrarán a la entidad del régimen contributivo o régimen exceptuado
a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que
establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.
Parágrafo
2. La afiliación
al régimen
subsidiado
a través
del
Instituto
Nacional
Penitenciario y Carcelario-INPEC
beneficiará únicamente
a los internos
recluidos en los
establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3)
años que convivan con sus madres en estos establecimientos.
Parágrafo 3. La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen subsidiado en una
entidad territorial
conservará su afiliación con cargo a las fuentes que vienen financiando
este aseguramiento.
Para estos efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en el marco de sus competencias,
definirá los mecanismos para garantizar la afiliación de
esta población reclusa dentro de un esquema único de cobertura en salud que tenga en
cuenta las características y movilidad de esta población.
Artículo 3.- Financiación del aseguramiento de la población. La financiación de la
afiliación al régimen subsidiado de la población reclusa en establecimientos
de reclusión a
cargo del Instituto
Nacional
Penitenciario
y Carcelario- INPEC, se garantizará
con los
recursos apropiados
en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto
Nacional
Penitenciario y Carcelario-INPEC, con destino a la atención en salud de esta población.
Igualmente financiará la prestación de servicios de salud a que hace referencia el artículo
6 del presente decreto.
Artículo 4.- Contratación
del aseguramiento.
Para los efectos
previstos
en el
presente decreto,
el Instituto
Nacional Penitenciario
y Carcelario-INPEC suscribirá
un
contrato de aseguramiento
con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de
naturaleza pública del orden nacional con el fin de afiliar al régimen
subsidiado
a la
población reclusa que se encuentra interna en los establecimientos
de reclusión a su cargo
y efectuará el seguimiento
y control de dicho contrato a través de una interventoría
interna o externa con el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.
Parágrafo Transitorio.
El
contrato suscrito por el Instituto
Nacional Penitenciario y
Carcelario - INPEC para el aseguramiento
del riesgo económico derivado de la atención
médica a la población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre
en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá continuar en
ejecución, para lo cual el INPEC deberá adoptar
las medidas necesarias que permitan
ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación de las coberturas.
Artículo 5.- Organización de la prestación de servicios de salud. La entidad
promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que
sea responsable del aseguramiento
de la población reclusa en los establecimientos
de
reclusión
a cargo
del Instituto
Nacional
Penitenciario
y Carcelario
- INPEC, deberá
garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo
en cuenta las condiciones
de seguridad
requeridas
por dicha población,
para lo cual
deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.
Parágrafo 1. Las áreas de sanidad de los establecimientos
de reclusión del Instituto
Nacional Penitenciario
y Carcelario INPEC, en los que se presten
servicios de salud,
deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para
lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.DECRETO NÚMERO
e 1i~ 4 ].DE2009
HOJA No 1
Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
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Parágrafo 2. La entidad
promotora
de salud del régimen
subsidiado
de naturaleza
pública del orden nacional que se contrate y el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC, dentro de 105 dos (2) meses siguientes
a la expedición
del presente decreto,
elaborarán y adoptarán
un manual técnico para la prestación de 105 servicios de salud,
incluidos en el plan obligatorio
de salud y 105 que eventualmente
se requieran,
que
contenga como mínimo el modelo de atención y 105 mecanismos de referencia y contra
referencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de
dicho
Instituto,
ubicadas
al interior
de 105 establecimientos
de reclusión
que sean
habilitables,
en 105 cuales la entidad
promotora
de salud del régimen
subsidiado
de
naturaleza pública del orden nacional deberá prestar 105servicios de salud.
Artículo 6.- Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo del INPEC. De
acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del presente decreto, el manual
técnico que se elabore deberá incluir 105mecanismos de prestación y la financiación de 105
servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio
de Salud del Régimen Subsidiado, que
eventualmente
se requieran.
Para la elaboración de este manual se contará con el apoyo
del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de ser
necesario.
Este
podrá
ajustarse
y
complementarse
en
la
medida
que
se
vaya
implementando
el esquema de afiliación que este decreto regula.
Artículo 7.- Continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud. La
población de internos recluida en 105 establecimientos
de reclusión a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, que en virtud de lo establecido en el presente
decreto
se afilie al régimen
sUbsidiado,
una vez culmine
su reclusión,
terminará
su
afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto.
Con el fin de dar continuidad
en el acceso
a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o departamento,
en el caso de
corregimientos
departamentales,
en donde esté domiciliado deberá revisar su clasificación
en el Sistema de Identificación
de Beneficiarios de Subsidios -SISBEN- o el instrumento
que haga sus veces, y de ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación
conforme
a las reglas del régimen
subsidiado.
Mientras esta afiliación
se realiza, 105
servicios de salud que requiera esta población serán financiados por ia entidad territorial
con cargo a 105 recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto
con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos recursos.
CAPÍTULO III
AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN EN PRISION y EN DETENCIÓN DOMICILIARIA
O BAJO UN SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A CARGO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC
Artículo 8.- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La
población a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC que se encuentre
en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al
régimen subsidiado en el municipio, distrito o departamento,
en el caso de corregimientos
departamentales,
donde establezca su domicilio,
para lo cual dichas entidades deberán
suscribir el contrato de aseguramiento
con una entidad promotora
de salud del régimen
subsidiado de naturaleza
pública del orden nacional. La afiliación
procederá siempre y
cuando
cumpla
con
las condiciones
para
ser beneficiario
de dicho
régimen
y de
conformidad con las reglas que lo regulan. El INPEC remitirá a dichas entidades el listadoDECRETO NÚMERO
1141 DE 2009
HOJA No
.5.
Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
con la relación de las personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o
bajo un sistema de vigilancia electrónica,
para que se proceda a su afiliación. Copia de
dicho listado será enviado a la entidad promotora
de salud del régimen subsidiado de
naturaleza pública del orden nacional que se contrate.
En el evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o con un
sistema
de vigilancia
electrónica,
continuará
cubierto
con la afiliación
a la entidad
promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con
cargo a los recursos del INPEC, hasta tanto su afiliación
sea asumida
por la entidad
territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del articulo anterior.
CAPÍTULO IV
AFIUACIÓN
DE LA POBLACIÓN
RECLUSA EN ESTABLECIMIENTOS
DE
RECLUSION
DEL ORDEN DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL
y MUNICIPAL
Artículo
9.- Afiliación
de la población
reclusa en establecimientos
de reclusión
del orden
departamental,
distrital
y municipal.
La reglamentación
que expida el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud -
CRES, cuando entre en funcionamiento,
deberá garantizar lo correspondiente
a la afiliación
de la población reclusa en establecimientos
de reclusión del orden departamental,
distrital
y municipal, sujeta a las condiciones de financiación del régimen subsidiado.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo
10.-
Transitorio.-
Se establece un período de transición
de dos (2) meses
contados a partir de la expedición
del presente decreto para que el Instituto
Nacional
Penitenciario y Carcelario-INPEC y la entidad promotora de salud del régimen subsidiado
de naturaleza pública del orden nacional que se contrate
para el aseguramiento
de la
población
recluida
en los establecimientos
de reclusión
a cargo
de dicho
Instituto,
implementen las acciones señaladas en esta normativa.
El INPEC dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición
del presente decreto
adelantará las acciones necesarias para adecuar su estructura organizacional.
Artículo
11.- Inspección,
Vigilancia
y Control. La Superintendencia Nacional de Salud
vigilará y controlará,
en lo pertinente,
el cumplimiento
de lo establecido en el presente
decreto y en caso de incumplimiento
adoptará las acciones pertinentes.
Artículo 12.- Complementariedad
normativa.
En lo no regulado por este decreto se
aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.º
DECRETO NÚMERO
e 1i 41 DE 2009
HOJA No
Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
Artículo 13.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. c., a los,
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FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
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OSCAR IV
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Ministr
de H cienda y Crédito Público
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DIEGO PALACIO B
ANCOURT
Ministro de la Protec ón Social
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