Decreto No. 1141

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<b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> 1••.<br /> <i>.</i><br /> <i>j</i><br /> , ~<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> l:i 41<br /> <b>DE 2009</b><br /> (<br /> <b>1 ABR2009 </b>)<br /> Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones<br /> <i><b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA DELEGA TARIO</b></i><br /> <i><b>DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO</b></i><br /> <i><b>01041 DE</b></i><br /> <i><b>MARZO </b></i>26 <i>DE 2009</i><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el<br /> artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, los artículos 154 de la Ley 100 de<br /> 1993, y el literal m. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que de conformidad<br /> con los artículos 48 y 49 de la Constitución<br /> Política, la salud es un<br /> derecho fundamental<br /> y universal para todos los ciudadanos.<br /> ;¡<br /> Que la población<br /> reclusa del país, por sus características<br /> especiales<br /> de internación,<br /> requiere la definición de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud<br /> que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998<br /> ordenaron al Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en coordinación<br /> con los<br /> Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy Ministerio de la Protección Social,<br /> Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento<br /> Nacional de Planeación,<br /> iniciar los trámites<br /> administrativos,<br /> presupuesta les y de contratación<br /> indispensables para<br /> constituir o convenir un Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a<br /> la población reclusa del país.<br /> Que el literal m del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que la población reclusa<br /> del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el<br /> Gobierno Nacional determinará<br /> los mecanismos que permitan<br /> la operatividad<br /> para que<br /> esta población reciba adecuadamente sus servicios.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> e LíA 1 <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>2</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"<br /> --------.<br /> Que en la sentencia T-l03l<br /> de 2008, la Corte Constitucional insiste en la protección de la<br /> salud a la población reclusa, lo cual conduce, además, a regular de manera expedita este<br /> tema.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPÍTULO 1</b><br /> <b>DISPOSICIONES</b><br /> <b>GENERALES</b><br /> <b>Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. </b>El presente decreto tiene por objeto<br /> reglamentar<br /> la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la<br /> población reclusa a cargo del Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC que se<br /> encuentra en establecimientos<br /> de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un<br /> sistema de vigilancia<br /> electrónica,<br /> y de la población reclusa, a cargo de las entidades<br /> territoriales,<br /> en<br /> establecimientos<br /> de<br /> reclusión<br /> del<br /> orden<br /> departamental,<br /> distrital<br /> y<br /> municipal.<br /> <b>CAPÍTULO 11</b><br /> <b>AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN DE INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS DE</b><br /> <b>RECLUSIÓN A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y</b><br /> <b>CARCELARIO-INPEC</b><br /> <b>Artículo 2.- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. </b>La<br /> afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los<br /> establecimientos<br /> de reclusión a cargo del Instituto<br /> Nacional Penitenciario<br /> y Carcelario-<br /> INPEC, se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad<br /> promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.<br /> Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y el Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario<br /> y<br /> Carcelario-INPEC,<br /> deberán<br /> adelantar<br /> las<br /> actuaciones<br /> administrativas<br /> que se requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud.<br /> El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud -<br /> CRES, cuando entre en funcionamiento,<br /> regulará dentro de sus competencias legales los<br /> aspectos que garanticen el aseguramiento en salud de la población reclusa en el marco del<br /> presente decreto.<br /> <b>Parágrafo 1. </b>La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo o a<br /> regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con<br /> las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del régimen contributivo y las<br /> entidades<br /> aseguradoras<br /> en los regímenes<br /> exceptuados<br /> serán<br /> las responsables<br /> de la<br /> prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de<br /> beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud, se deberá coordinar<br /> con el Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad<br /> de los internos.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> L<br /> ~~ _,<b>41 DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>J</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"<br /> ------<br /> Los servicios del plan de beneficios que lIegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al<br /> régimen contributivo o regímenes exceptuados por parte de la entidad promotora de salud<br /> del régimen subsidiado del orden nacional que contrate el Instituto<br /> Nacional Penitenciario y<br /> Carcelario-INPEC, se recobrarán a la entidad del régimen contributivo o régimen exceptuado<br /> a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que<br /> establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> <b>2. </b>La afiliación<br /> al régimen<br /> subsidiado<br /> a través<br /> del<br /> Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario y Carcelario-INPEC<br /> beneficiará únicamente<br /> a los internos<br /> recluidos en los<br /> establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3)<br /> años que convivan con sus madres en estos establecimientos.<br /> <b>Parágrafo 3. </b>La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen subsidiado en una<br /> entidad territorial<br /> conservará su afiliación con cargo a las fuentes que vienen financiando<br /> este aseguramiento.<br /> Para estos efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,<br /> en el marco de sus competencias,<br /> definirá los mecanismos para garantizar la afiliación de<br /> esta población reclusa dentro de un esquema único de cobertura en salud que tenga en<br /> cuenta las características y movilidad de esta población.<br /> <b>Artículo 3.- Financiación del aseguramiento de la población. </b>La financiación de la<br /> afiliación al régimen subsidiado de la población reclusa en establecimientos<br /> de reclusión a<br /> cargo del Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario<br /> y Carcelario- INPEC, se garantizará<br /> con los<br /> recursos apropiados<br /> en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario y Carcelario-INPEC, con destino a la atención en salud de esta población.<br /> Igualmente financiará la prestación de servicios de salud a que hace referencia el artículo<br /> 6 del presente decreto.<br /> <b>Artículo 4.- Contratación</b><br /> <b>del aseguramiento.</b><br /> Para los efectos<br /> previstos<br /> en el<br /> presente decreto,<br /> el Instituto<br /> Nacional Penitenciario<br /> y Carcelario-INPEC suscribirá<br /> un<br /> contrato de aseguramiento<br /> con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de<br /> naturaleza pública del orden nacional con el fin de afiliar al régimen<br /> subsidiado<br /> a la<br /> población reclusa que se encuentra interna en los establecimientos<br /> de reclusión a su cargo<br /> y efectuará el seguimiento<br /> y control de dicho contrato a través de una interventoría<br /> interna o externa con el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.<br /> <b>Parágrafo Transitorio.</b><br /> El<br /> contrato suscrito por el Instituto<br /> Nacional Penitenciario y<br /> Carcelario - INPEC para el aseguramiento<br /> del riesgo económico derivado de la atención<br /> médica a la población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre<br /> en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá continuar en<br /> ejecución, para lo cual el INPEC deberá adoptar<br /> las medidas necesarias que permitan<br /> ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación de las coberturas.<br /> <b>Artículo 5.- Organización de la prestación de servicios de salud. </b>La entidad<br /> promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que<br /> sea responsable del aseguramiento<br /> de la población reclusa en los establecimientos<br /> de<br /> reclusión<br /> a cargo<br /> del Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario<br /> y Carcelario<br /> - INPEC, deberá<br /> garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo<br /> en cuenta las condiciones<br /> de seguridad<br /> requeridas<br /> por dicha población,<br /> para lo cual<br /> deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.<br /> <b>Parágrafo 1. </b>Las áreas de sanidad de los establecimientos<br /> de reclusión del Instituto<br /> Nacional Penitenciario<br /> y Carcelario INPEC, en los que se presten<br /> servicios de salud,<br /> deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para<br /> lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> e 1<i>i~ </i><b>4 ].DE2009</b><br /> <b>HOJA No 1</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"<br /> --------<br /> <b>Parágrafo 2. </b>La entidad<br /> promotora<br /> de salud del régimen<br /> subsidiado<br /> de naturaleza<br /> pública del orden nacional que se contrate y el Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario<br /> INPEC, dentro de 105 dos (2) meses siguientes<br /> a la expedición<br /> del presente decreto,<br /> elaborarán y adoptarán<br /> un manual técnico para la prestación de 105 servicios de salud,<br /> incluidos en el plan obligatorio<br /> de salud y 105 que eventualmente<br /> se requieran,<br /> que<br /> contenga como mínimo el modelo de atención y 105 mecanismos de referencia y contra<br /> referencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de<br /> dicho<br /> Instituto,<br /> ubicadas<br /> al interior<br /> de 105 establecimientos<br /> de reclusión<br /> que sean<br /> habilitables,<br /> en 105 cuales la entidad<br /> promotora<br /> de salud del régimen<br /> subsidiado<br /> de<br /> naturaleza pública del orden nacional deberá prestar 105servicios de salud.<br /> <b>Artículo 6.- Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio<br /> de Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo del INPEC. </b>De<br /> acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del presente decreto, el manual<br /> técnico que se elabore deberá incluir 105mecanismos de prestación y la financiación de 105<br /> servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio<br /> de Salud del Régimen Subsidiado, que<br /> eventualmente<br /> se requieran.<br /> Para la elaboración de este manual se contará con el apoyo<br /> del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de ser<br /> necesario.<br /> Este<br /> podrá<br /> ajustarse<br /> y<br /> complementarse<br /> en<br /> la<br /> medida<br /> que<br /> se<br /> vaya<br /> implementando<br /> el esquema de afiliación que este decreto regula.<br /> <b>Artículo 7.- Continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud. </b>La<br /> población de internos recluida en 105 establecimientos<br /> de reclusión a cargo del Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, que en virtud de lo establecido en el presente<br /> decreto<br /> se afilie al régimen<br /> sUbsidiado,<br /> una vez culmine<br /> su reclusión,<br /> terminará<br /> su<br /> afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto.<br /> Con el fin de dar continuidad<br /> en el acceso<br /> a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o departamento,<br /> en el caso de<br /> corregimientos<br /> departamentales,<br /> en donde esté domiciliado deberá revisar su clasificación<br /> en el Sistema de Identificación<br /> de Beneficiarios de Subsidios -SISBEN- o el instrumento<br /> que haga sus veces, y de ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación<br /> conforme<br /> a las reglas del régimen<br /> subsidiado.<br /> Mientras esta afiliación<br /> se realiza, 105<br /> servicios de salud que requiera esta población serán financiados por ia entidad territorial<br /> con cargo a 105 recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto<br /> con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos recursos.<br /> <b>CAPÍTULO III</b><br /> <b>AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN EN PRISION y EN DETENCIÓN DOMICILIARIA</b><br /> <b>O BAJO UN SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A CARGO DEL INSTITUTO</b><br /> <b>NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC</b><br /> <b>Artículo 8.- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. </b>La<br /> población a cargo del Instituto<br /> Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC que se encuentre<br /> en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al<br /> régimen subsidiado en el municipio, distrito o departamento,<br /> en el caso de corregimientos<br /> departamentales,<br /> donde establezca su domicilio,<br /> para lo cual dichas entidades deberán<br /> suscribir el contrato de aseguramiento<br /> con una entidad promotora<br /> de salud del régimen<br /> subsidiado de naturaleza<br /> pública del orden nacional. La afiliación<br /> procederá siempre y<br /> cuando<br /> cumpla<br /> con<br /> las condiciones<br /> para<br /> ser beneficiario<br /> de dicho<br /> régimen<br /> y de<br /> conformidad con las reglas que lo regulan. El INPEC remitirá a dichas entidades el listado<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 1141 <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>.5.</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"<br /> con la relación de las personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o<br /> bajo un sistema de vigilancia electrónica,<br /> para que se proceda a su afiliación. Copia de<br /> dicho listado será enviado a la entidad promotora<br /> de salud del régimen subsidiado de<br /> naturaleza pública del orden nacional que se contrate.<br /> En el evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o con un<br /> sistema<br /> de vigilancia<br /> electrónica,<br /> continuará<br /> cubierto<br /> con la afiliación<br /> a la entidad<br /> promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con<br /> cargo a los recursos del INPEC, hasta tanto su afiliación<br /> sea asumida<br /> por la entidad<br /> territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del articulo anterior.<br /> <b>CAPÍTULO IV</b><br /> <b>AFIUACIÓN</b><br /> <b>DE LA POBLACIÓN</b><br /> <b>RECLUSA EN ESTABLECIMIENTOS</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>RECLUSION</b><br /> <b>DEL ORDEN DEPARTAMENTAL,</b><br /> <b>DISTRITAL</b><br /> <b>y MUNICIPAL</b><br /> <b>Artículo</b><br /> <b>9.- Afiliación</b><br /> <b>de la población</b><br /> <b>reclusa en establecimientos</b><br /> <b>de reclusión</b><br /> <b>del orden</b><br /> <b>departamental,</b><br /> <b>distrital</b><br /> <b>y municipal.</b><br /> La reglamentación<br /> que expida el<br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud -<br /> CRES, cuando entre en funcionamiento,<br /> deberá garantizar lo correspondiente<br /> a la afiliación<br /> de la población reclusa en establecimientos<br /> de reclusión del orden departamental,<br /> distrital<br /> y municipal, sujeta a las condiciones de financiación del régimen subsidiado.<br /> <b>CAPÍTULO V</b><br /> <b>OTRAS DISPOSICIONES</b><br /> <b>Artículo</b><br /> <b>10.-</b><br /> <b>Transitorio.-</b><br /> Se establece un período de transición<br /> de dos (2) meses<br /> contados a partir de la expedición<br /> del presente decreto para que el Instituto<br /> Nacional<br /> Penitenciario y Carcelario-INPEC y la entidad promotora de salud del régimen subsidiado<br /> de naturaleza pública del orden nacional que se contrate<br /> para el aseguramiento<br /> de la<br /> población<br /> recluida<br /> en los establecimientos<br /> de reclusión<br /> a cargo<br /> de dicho<br /> Instituto,<br /> implementen las acciones señaladas en esta normativa.<br /> El INPEC dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición<br /> del presente decreto<br /> adelantará las acciones necesarias para adecuar su estructura organizacional.<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>11.- Inspección,</b><br /> <b>Vigilancia</b><br /> <b>y Control. </b>La Superintendencia Nacional de Salud<br /> vigilará y controlará,<br /> en lo pertinente,<br /> el cumplimiento<br /> de lo establecido en el presente<br /> decreto y en caso de incumplimiento<br /> adoptará las acciones pertinentes.<br /> <b>Artículo 12.- Complementariedad</b><br /> <b>normativa.</b><br /> En lo no regulado por este decreto se<br /> aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<b>º</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> e 1i <b>41 DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>Artículo 13.- Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLÍQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. c., a los,<br /> <b>, ' 1 ABR2009</b><br /> <i>/;J;: </i>-0" /<br /> /<br /> e<br /> ~.~¿(/~0=-=<br /> ~<br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> Ministro del Interior y de Justicia<br /> ~. ;i/~<br /> &lt;'<br /> <b>OSCAR IV</b><br /> <b>BAR</b><br /> Ministr<br /> de H cienda y Crédito Público<br /> ,~<br /> ~<br /> <b>DIEGO PALACIO B</b><br /> <b>ANCOURT</b><br /> Ministro de la Protec ón Social<br /> '.