Decreto No. 1142

Descargar el documento

,UI~<br /> --------'<br /> <b>al al 11_</b><br /> <b>•••••</b><br /> <b>• ICltiIAIIA .u••••• -</b><br /> <b>.</b><br /> República de Colombia<br /> ..•.<br /> '<br /> '111<br /> UbertndyOrden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 1 j, 4 2 de 2009<br /> <b>1 ABR 2009</b><br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral<br /> 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de<br /> 2007,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. Garantía de créditos destinados<br /> al mejoramiento<br /> de vivienda.<br /> El Banco de la<br /> República en su calidad de admínistrador de los recursos del Fondo de Reserva para la<br /> Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH-, y de acuerdo con las instrucciones que para el<br /> efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar al Fondo Nacional de<br /> Garantías para que éste con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere<br /> los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)<br /> garantice operaciones realizadas por los<br /> establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.<br /> Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantías deberá infonmar al Banco de la<br /> República, el monto de los recursos que éste debe girar del FRECH por concepto del<br /> otorgamiento de la garantía contratada en los términos de este decreto.<br /> Artículo 2. Condiciones<br /> de los créditos garantizados.<br /> Los créditos individuales de vivienda<br /> objeto de la presente garantía, deberán cumplir las siguientes condiciones:<br /> a. La destinación del crédito será exclusivamente el mejoramiento de unidades habitacionales,<br /> rurales o urbanas.<br /> b. El monto del crédito no podrá superar la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00)<br /> al<br /> momento de su desembolso.<br /> c. Los créditos a que se refiere esta disposición podrán estar cubiertos por garantías diferentes a<br /> las hipotecarias.<br /> d. Para el pago de las obligaciones contraídas podrá utilizarse el sistema de descuento por<br /> nómina por parte del empleador (libranza), en cuyo caso podrá accederse a una cobertura del<br /> 70% del saldo del crédito.<br /> Para tal efecto, el empleador está obligado a descontar por nómina y a gírar mensualmente los<br /> recursos correspondientes a la entidad respectiva.Decreto Nd.<br /> 1 :i 4 2 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007"<br /> Respecto de aquellos créditos que tengan una modalidad de pago diferente de la libranza, la<br /> garantia a otorgarse será equivalente al 50 % del saldo del crédito.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 1°,<br /> El Fondo<br /> Nacional<br /> del<br /> Garantías<br /> definirá<br /> mediante<br /> Resolución<br /> a los<br /> establecimientos de crédito dispuestos a colocar créditos de manera directa o por intenmedio de<br /> otras entidades especializadas, los controles que permitan. verificar claramente las condiciones de<br /> acceso a la garantia, así como la correcta destinación de los recursos desembolsados con tal<br /> propósito.<br /> <b>Parágrafo </b>2°, La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantias establecerá los términos y<br /> condiciones de las garantías de que trata el presente decreto,<br /> <b>Artículo 3. Direccionamiento</b><br /> del <b>crédito cubierto por la garantia. </b>La utilización de los recursos<br /> de crédito otorgados con la garantia contemplada en el presente decreto en propósitos distintos<br /> del mejoramiento de vivienda, conllevará la terminación inmediata de la garantia, así como las<br /> consecuencias previstas en el articulo 311 del Código Penal, sobre "Aplicación fraudulenta de<br /> crédito oficialmente regulado".<br /> <b>Artículo 4, Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> <b>1 ABR20 9</b><br /> Dado en Bogotá D,C., a lo