Decreto No. 1143
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República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito PúlJ ;~?
Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en el artículo 48 de
la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo
1°. Cobertura
para créditos
individuales
de vivienda.
Autorizase
al Banco
de la República, en su calidad de administrador
del FRECH para ofrecer con recursos
de este fondo una cobertura condicionada que facilite la financiación de vivienda. Dicha
cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada
en créditos nuevos otorgados por establecimientos
de crédito a deudores individuales
de crédito
hipotecario
de vivienda
nueva
que
cumplan
las condiciones
que
se
establecen
en el presente decreto y, en todo caso, únicamente
durante los primeros
siete (7) años de vida del crédito.
Los deudores
índividuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que opten por la
cobertura
prevista
en
el
presente
decreto,
deberán
manifestar
por
escrito
al
establecimiento
de crédito su intención de recibirla, con un señalamiento
expreso de
conocer
los términos
de su otorgamiento
y pérdida. La vigencia
de dicha cobertura
estará condicionada
a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se
incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos.
En este evento,
es decir de presentarse
una mora en la atención
de un crédito
beneficiario de la cobertura por más de tres (3) meses consecutivos,
el beneficio de la
cobertura se perderá definitivamente.
No obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al término señalado en
precedencia
será objeto de instrucción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, como parte del procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura.
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Parágrafo.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la pUblicación del presente decreto,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá las instrucciones
al Banco de la
República, en su calidad de administrador
del FRECH, relativas al procedimiento
que
deben cumplir los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura y la forma
como los establecimientos
de crédito certificarán
el cumplimiento
de la condición
a
cargo de los deudores
referida
al pago oportuno,
así como
los demás
aspectos
procedimentales
derivados de la aplicación del presente decreto.Decreto t.f6.
1 j~ 4 3
de
Hoja No. 2 de 4
ContinuacióndelDecreto"Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999"
En todo caso, el Banco de la República, en su calidad de administrador
del FRECH,
podrá contratar con un tercero la operación del esquema de cobertura previsto en el
presente decreto, con cargo a los recursos del FRECH.
Artículo
2°, Condícíones
generales
para acceder
a la cobertura.
Deberán cumplirse
las siguientes condiciones:
1. Se aplicará
únicamente
a un crédito individual
de vivienda
nueva por sujeto de
crédito, siempre que sea otorgado por los establecimientos
de crédito:
a) Créditos que no hayan sido desembolsados
a la fecha de publicación del presente
decreto, pero que se desembolsen
antes del 30 de junio de 2010 y que cumplan las
demás condiciones previstas en este artículo.
b) Créditos aprobados con posterioridad
a la publicación del presente decreto, que se
desembolsen
antes del 30 de junio de 2010 Y que cumplan
las demás condiciones
contempladas en este artículo.
c) La subrogación de un crédito objeto de la cobertura descrita en el presente decreto,
genera la pérdida de la misma.
2. Los recursos de los créditos de que trata eí presente decreto deberán destinarse
exclusivamente
para financiar
la construcción
de vivienda
propia,
o la compra
de
vivienda nueva.
3. La cobertura operará de acuerdo con la siguiente graduación, según los valores de la
respectiva vivienda:
2.
Vivienda
cuyo valor
de venta
o comercial,
de acuerdo
con el avalúo
del
establecimiento
de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) SMMLV y
hasta doscientos treinta y cinco (235) SMMLV: La entidad otorgante del crédito
se compromete
a entregar al FRECH el equivalente
mensual de la tasa de
interés pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando éstaDecretoQo.1143
de
HojaNo.3 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta
el artículo
48 de la Ley 546 de 1999"
se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de cuatro (4)
puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito, a su vez
convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el
FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de interés
pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta se
encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del crédito, a su
vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.
Durante la vigencia de la cobertura el deudor pagará mensualmente el
equivalente mensual de la tasa de interés pactada, convertida a su equivalente
en pesos cuando ésta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente
mensual de cuatro (4) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente
del crédito, a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.
3. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del
establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) SMMLV
y hasta trescientos treinta y cinco (335) SMMLV: La entidad otorgante del crédito
se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de
interés pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta
se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de tres (3) puntos
porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito, a su vez
convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el
FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de interés
pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta se
encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del crédito, a su
vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.
Durante la vigencia de la cobertura el deudor pagará mensualmente el
equivalente mensual de la tasa de interés pactada, convertida a su equivalente
en pesos cuando ésta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente
mensual de tres (3) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente del
crédito, a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.
Parágrafo
primero.
El pago producto de la permuta descrita en los numerales
anteriores se hará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes.
Parágrafo segundo. Los locatarios en contratos nuevos de leasing habitacional podrán
optar por la cobertura aquí prevista, la cual se aplicará sobre el valor del canon mensual
y sólo en el evento en el que efectivamente se ejerza la opción de compra por parte del
locatario. En caso contrario, es decir, de no ejercer la mencionada opción, deberá
restituirse el valor de la cobertura de la que fue beneficiario. Estos contratos de leasing
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habitacional deberán cumplir con los mismos requisitos previstos para los créditos
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individuales de vivienda de que trata el presente decreto.
Parágrafo tercero. Dado que la cobertura prevista está dirigida a los nuevos deudores
individuales de crédito de vivienda, en los procesos de titularización, cesión, venta o
enajenación de cualquier especie de la cartera por parte de la entidad financiera, el
mismo se mantendrá vigente.
Articulo 3°. Monto de los recursos del FRECH destinados a la cobertura .. Dentro
de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio deDecretcWo, 1~i 43
de
Hoja No. 4 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta
el artículo
48 de la Ley 546 de 1999"
Hacienda y Crédito Público definirá el número máximo de créditos, definidos por las
categorias antes referidas, que accederían a la cobertura aquí señalada.
Articulo
4°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación
•
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
1 ASR2009
Dado en Bogotá D.C., a 105
OSCAR ¡VÁN
ULUAGA
ESCOBAR
Ministro de H cienda y Crédito Público
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~L~~Nt.
Ministro (E) de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial