Decreto No. 1143

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~IJ. --.-----<br /> 01 <b>ti! ••__ .••..•</b><br /> República de Colombia<br /> <b>IIC.IIA.tA</b><br /> ,u.LLI~<br /> r--------~<br /> ---I-===:=;;_:;=c..=. ===---.,<br /> ~<br /> •• ~<br /> ¡<br /> UbertodyOrd,n<br /> •••<br /> ,,-1<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito PúlJ ;~?<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las conferidas<br /> en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política, y en el artículo 48 de<br /> la Ley 546 de 1999,<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°. Cobertura<br /> para créditos<br /> individuales<br /> de vivienda.<br /> Autorizase<br /> al Banco<br /> de la República, en su calidad de administrador<br /> del FRECH para ofrecer con recursos<br /> de este fondo una cobertura condicionada que facilite la financiación de vivienda. Dicha<br /> cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada<br /> en créditos nuevos otorgados por establecimientos<br /> de crédito a deudores individuales<br /> de crédito<br /> hipotecario<br /> de vivienda<br /> nueva<br /> que<br /> cumplan<br /> las condiciones<br /> que<br /> se<br /> establecen<br /> en el presente decreto y, en todo caso, únicamente<br /> durante los primeros<br /> siete (7) años de vida del crédito.<br /> Los deudores<br /> índividuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que opten por la<br /> cobertura<br /> prevista<br /> en<br /> el<br /> presente<br /> decreto,<br /> deberán<br /> manifestar<br /> por<br /> escrito<br /> al<br /> establecimiento<br /> de crédito su intención de recibirla, con un señalamiento<br /> expreso de<br /> conocer<br /> los términos<br /> de su otorgamiento<br /> y pérdida. La vigencia<br /> de dicha cobertura<br /> estará condicionada<br /> a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se<br /> incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos.<br /> En este evento,<br /> es decir de presentarse<br /> una mora en la atención<br /> de un crédito<br /> beneficiario de la cobertura por más de tres (3) meses consecutivos,<br /> el beneficio de la<br /> cobertura se perderá definitivamente.<br /> No obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al término señalado en<br /> precedencia<br /> será objeto de instrucción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, como parte del procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura.<br /> ~<br /> Parágrafo.<br /> Dentro de los diez (10) días siguientes a la pUblicación del presente decreto,<br /> el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá las instrucciones<br /> al Banco de la<br /> República, en su calidad de administrador<br /> del FRECH, relativas al procedimiento<br /> que<br /> deben cumplir los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura y la forma<br /> como los establecimientos<br /> de crédito certificarán<br /> el cumplimiento<br /> de la condición<br /> a<br /> cargo de los deudores<br /> referida<br /> al pago oportuno,<br /> así como<br /> los demás<br /> aspectos<br /> procedimentales<br /> derivados de la aplicación del presente decreto.Decreto t.f6.<br /> 1 j~ 4 3<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 4<br /> ContinuacióndelDecreto"Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999"<br /> En todo caso, el Banco de la República, en su calidad de administrador<br /> del FRECH,<br /> podrá contratar con un tercero la operación del esquema de cobertura previsto en el<br /> presente decreto, con cargo a los recursos del FRECH.<br /> Artículo<br /> 2°, Condícíones<br /> generales<br /> para acceder<br /> a la cobertura.<br /> Deberán cumplirse<br /> las siguientes condiciones:<br /> 1. Se aplicará<br /> únicamente<br /> a un crédito individual<br /> de vivienda<br /> nueva por sujeto de<br /> crédito, siempre que sea otorgado por los establecimientos<br /> de crédito:<br /> a) Créditos que no hayan sido desembolsados<br /> a la fecha de publicación del presente<br /> decreto, pero que se desembolsen<br /> antes del 30 de junio de 2010 y que cumplan las<br /> demás condiciones previstas en este artículo.<br /> b) Créditos aprobados con posterioridad<br /> a la publicación del presente decreto, que se<br /> desembolsen<br /> antes del 30 de junio de 2010 Y que cumplan<br /> las demás condiciones<br /> contempladas en este artículo.<br /> c) La subrogación de un crédito objeto de la cobertura descrita en el presente decreto,<br /> genera la pérdida de la misma.<br /> 2. Los recursos de los créditos de que trata eí presente decreto deberán destinarse<br /> exclusivamente<br /> para financiar<br /> la construcción<br /> de vivienda<br /> propia,<br /> o la compra<br /> de<br /> vivienda nueva.<br /> 3. La cobertura operará de acuerdo con la siguiente graduación, según los valores de la<br /> respectiva vivienda:<br /> 2.<br /> Vivienda<br /> cuyo valor<br /> de venta<br /> o comercial,<br /> de acuerdo<br /> con el avalúo<br /> del<br /> establecimiento<br /> de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) SMMLV y<br /> hasta doscientos treinta y cinco (235) SMMLV: La entidad otorgante del crédito<br /> se compromete<br /> a entregar al FRECH el equivalente<br /> mensual de la tasa de<br /> interés pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando éstaDecretoQo.1143<br /> de<br /> HojaNo.3 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta<br /> el artículo<br /> 48 de la Ley 546 de 1999"<br /> se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de cuatro (4)<br /> puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito, a su vez<br /> convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el<br /> FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de interés<br /> pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta se<br /> encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del crédito, a su<br /> vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.<br /> Durante la vigencia de la cobertura el deudor pagará mensualmente el<br /> equivalente mensual de la tasa de interés pactada, convertida a su equivalente<br /> en pesos cuando ésta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente<br /> mensual de cuatro (4) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente<br /> del crédito, a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.<br /> 3. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del<br /> establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) SMMLV<br /> y hasta trescientos treinta y cinco (335) SMMLV: La entidad otorgante del crédito<br /> se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de<br /> interés pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta<br /> se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de tres (3) puntos<br /> porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito, a su vez<br /> convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el<br /> FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de interés<br /> pactada en el crédito, convertida a su equivalente en pesos cuando ésta se<br /> encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del crédito, a su<br /> vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.<br /> Durante la vigencia de la cobertura el deudor pagará mensualmente el<br /> equivalente mensual de la tasa de interés pactada, convertida a su equivalente<br /> en pesos cuando ésta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente<br /> mensual de tres (3) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente del<br /> crédito, a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR.<br /> Parágrafo<br /> primero.<br /> El pago producto de la permuta descrita en los numerales<br /> anteriores se hará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes.<br /> Parágrafo segundo. Los locatarios en contratos nuevos de leasing habitacional podrán<br /> optar por la cobertura aquí prevista, la cual se aplicará sobre el valor del canon mensual<br /> y sólo en el evento en el que efectivamente se ejerza la opción de compra por parte del<br /> locatario. En caso contrario, es decir, de no ejercer la mencionada opción, deberá<br /> restituirse el valor de la cobertura de la que fue beneficiario. Estos contratos de leasing<br /> .~~1<br /> habitacional deberán cumplir con los mismos requisitos previstos para los créditos<br /> e \'\."<br /> individuales de vivienda de que trata el presente decreto.<br /> Parágrafo tercero. Dado que la cobertura prevista está dirigida a los nuevos deudores<br /> individuales de crédito de vivienda, en los procesos de titularización, cesión, venta o<br /> enajenación de cualquier especie de la cartera por parte de la entidad financiera, el<br /> mismo se mantendrá vigente.<br /> Articulo 3°. Monto de los recursos del FRECH destinados a la cobertura .. Dentro<br /> de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio deDecretcWo, 1~i 43<br /> de<br /> Hoja No. 4 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta<br /> el artículo<br /> 48 de la Ley 546 de 1999"<br /> Hacienda y Crédito Público definirá el número máximo de créditos, definidos por las<br /> categorias antes referidas, que accederían a la cobertura aquí señalada.<br /> Articulo<br /> 4°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de su publicación<br /> •<br /> PUBLÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> <b>1 ASR2009</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a 105<br /> OSCAR ¡VÁN<br /> ULUAGA<br /> ESCOBAR<br /> Ministro de H cienda y Crédito Público<br /> • UE~<br /> ~L~~Nt.<br /> Ministro (E) de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial