Decreto No. 1150
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO 115 O
(
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la
Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley
1124 de 2007.
DECRETA:
ARTíCULO
1. CONFORMACiÓN.
El Consejo
Profesional
de Administración
Ambiental estará integrado por:
1.1.
Un
representante
del
Ministerio
de
Ambiente,
Vivienda
y
Desarrollo
Territorial, quien lo presidirá.
1.2.
Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las
que
se
impartan
programas
que
otorguen
el
título
profesional
en
Administración
Ambiental.
1.3.
Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las
que
se
impartan
programas
que
otorguen
el
título
profesional
en
Administración
Ambiental.
1.4.
El representante
legal de la Asociación
Nacional
de Administradores
Ambientales.
1.5.
Un
representante
con
título
profesional,
de
los
egresados
de
las
instituciones
de educación
superior
públicas
y privadas
que
impartan
~~
programas profesionales en Administración Ambiental.
Los integrantes del Consejo no podrán asumir más de una representación.DECRETO NÚMERO
>.i
DEL
2
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"
PARÁGRAFO
1. Los miembros del Consejo Profesional tendrán un período de
dos (2) años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos.
PARÁGRAFO
2. A las reuniones del Consejo Profesional podrán ser invitados los
representantes
de los estudiantes
de las instituciones
de educación
superior
públicas
y privadas
en las que se impartan programas
que otorguen
el título
profesional de Administrador Ambiental.
ARTíCULO
2.
ELECCiÓN
DE lOS
MIEMBROS
DEL
CONSEJO.
Para
la
escogencia
de
los
integrantes
del
Consejo
Profesional
de
Administración
Ambiental
previstos en los numerales 1.2., 1.3 Y 1.5 del artículo 10 del presente
Decreto,
se procederá
dentro del mes siguiente
a la publicación
del presente
Decreto por primera y única vez, en cada caso:
a) Representante
de institución de educación superior pública: El Ministerio de
Educación
Nacional convocará
a los decanos, directores o jefes, según sea el
caso, de las unidades
académico
administrativas
a las cuales se encuentren
adscritos
los programas
de Administración
Ambiental
de las instituciones
de
educación
superior estatales
u oficiales registradas en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior -SNIES,
para que mediante votación directa
escojan, de entre los que se postulen de ellos como candidatos, al integrante del
Consejo previsto en el numeral 1.2 del artículo 10•
b) Representante
de institución de educación superior privada: El Ministerio de
Educación
Nacional convocará
a los decanos, directores o jefes, según sea el
caso, de las unidades
académico
administrativas
a las cuales se encuentren
adscritos
los programas
de Administración
Ambiental
de las instituciones
de
educación superior privadas registradas en el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior -SNIES,
para que mediante votación directa escojan, de
entre los que se postulen de ellos como candidatos,
al integrante del Consejo
previsto en el numeral 1.3 del artículo 10•
c)
Representante
de
los
egresados:
El Ministerio
de
Educación
Nacional
convocará
a los egresados
de los programas
de Administración
Ambiental,
inscritos por las instituciones de educación superior, a través de su representante
legal, para que mediante votación directa escojan, de entre los egresados que se
postulen como candidatos, al integrante del Consejo previsto en el numeral 1.5 del
artículo 10•
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Los directivos
señalados
en los literales
a) y b)
deberán
ser
inscritos
ante
el
Ministerio
de
Educación
Nacional
por
el
representante legal de cada institución de educación superior.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
El proceso de escogencia
de los integrantes
del
Consejo
Profesional
de Administración
Ambiental
señalados
debe
agotar
las
\\\\
siguientes etapas:
a) Convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional y
de la publicación de dos (2) avisos, en un diario de circulación nacional.DECRETO NÚMERO
DEL
3
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de200T
b)
Inscripción y postulación de candidatos ante el Ministerio de Educación
Nacional.
c) Votación, se escogerá como integrante del Consejo a quienes obtengan la
mayoría, del total de votos válidos.
PARÁGRAFO
TERCERO.
Para el proceso de convocatoria y para efectos de las
votaciones se podrán utilizar medios electrónicos o virtuales de conformidad con la
ley, siempre y cuando garanticen la confiabilidad de las actuaciones.
ARTíCULO
3 FUNCIONES.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental
tendrá las siguientes funciones:
3.1.
Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que
cumplan con los requisitos de ley.
3.2.
Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas.
3.3.
Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta
profesional de administrador ambiental y demás certificados que expida en
ejercicio de sus funciones.
3.4.
Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas
para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones,
acordes con las necesidades del sector ambiental nacional y internacional.
3.5.
Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan
programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental
para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de
las instituciones de educación superior públicas y privadas.
3.6.
Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior
públicas
y
privadas
que
impartan
programas
profesionales
en
Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido, para
que entre ellos elijan a su representante.
3.7.
Fijar sus formas de financiamiento.
3.8.
Expedir su reglamento.
3.9.
Las demás que señale su reglamento en concordancia con la ley.
PARÁGRAFO.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá un
plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su constitución, para
\\\
darse su propio reglamento.
ARTíCULO
4.
REQUISITOS
PARA
LA
EXPEDICiÓN
DE
LA
TARJETA
PROFESIONAL.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental matriculará
y expedirá la tarjeta profesional de Administrador Ambiental a la persona natural
que:DECRETO NÚMERO·~'6
DEL
4
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"
4.1 .
Haya obtenido título profesional de Administrador Ambiental o profesión afín
conferido por una institución de educación superior colombiana legalmente
reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio
de Educación Nacional.
4.2.
Haya convalidado
conforme
a la ley colombiana,
el título académico
de
pregrado conferido por una institución de educación superior extranjera
y
cuya
convalidación
equivalga
al
título
profesional
de
Administrador
Ambiental de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Todos los profesionales
en Administración
Ambiental,
que se hayan graduado antes de la expedición de la presente reglamentación,
también deberán obtener la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
El Consejo Profesional de Administración
Ambiental
contará con un término no superior a seis meses contados desde su constitución
para comenzar a expedir las tarjetas profesionales.
Mientras se expide la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión, se deberá
exhibir copia del acta de grado expedida por la respectiva institución de educación
superior
o del acta de convalidación
expedida
por el Ministerio
de Educación
Nacional, según sea el caso.
ARTíCULO
5.
RECONOCIMIENTO
DE
lA
ASOCIACiÓN
NACIONAL
DE
ADMINISTRADORES
AMBIENTALES.
Para el reconocimiento
de que trata el
artículo 7 de la Ley 1124 de 2007, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Consejo Profesional de Administración
Ambiental dentro de los tres (3) meses
siguientes a la expedición de su reglamento,
deberá:
5.1.
Efectuar convocatoria
pública a las personas
naturales
administradores
ambientales
y a las jurídicas que adelanten actividades de administración
ambiental
que
deseen
conformar
la
Asociación
Nacional
de
Administradores
Ambientales,
por una sola vez en un diario de amplia
circulación nacional.
La convocatoria
deberá contener como mínimo la información sobre lugar,
fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación
mediante la
cual se acredita el cumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2
del presente artículo, así como el lugar, fecha y hora para la celebración de
la reunión
de elección
de los miembros
que harán parte de la Junta
Directiva.
La reunión se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la convocatoria,
en
la cual participará
un (1) representante por cada persona inscrita.
5.2.
Las personas que aspiren a participar en al reunión de elección de los
\\'\
miembros que harán parte de la Junta Directiva de la Asociación
Nacional
de Administradores
Ambientales deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1. Las
personas
naturales
deberán
acreditar
el
título
profesional
de
administrador
ambiental otorgado por una institución de educación superior
colombiana oficialmente reconocida o la homologación del título profesional
de administrador ambiental obtenido en el extranjero.115;~
DECRETO NÚMERO
DEL
Hoja N°
5
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"
Si desea candidatizarse para conformar la Junta Directiva de la Asociación,
deberán además anexar su hoja de vida, con los respectivos documentos
soportes de formación profesional y experiencia.
5.2.2. Las personas jurídicas, cuyo objeto sea el ejercicio de actividades
relacionadas con la profesión de administrador ambiental, que aspiren
participar en la convocatoria deberán allegar certificado de existencia y
representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los
tres meses anteriores a la fecha límite de recepción de documentos.
Si la persona jurídica desea postular como candidato a ser miembro de la
Junta Directiva de la Asociación, deberá anexar copia del documento de su
Junta Directiva o del órgano que haga sus veces,en
la que conste la
designación del miembro que postulan y de la persona autorizada a
representarlos en la reunión en caso que el representante legal no asista.
De la persona que postulen como candidato deberán anexar hoja de vida
con los respectivos documentos soportes de formación profesional y
experiencia.
5.3.
Verificar que la documentación allegada por los interesados cumpla con los
requisitos exigidos en la convocatoria. Sólo podrán participar en la reunión
las personas que hayan cumplido con los requisitos.
5.4.
Llevar el registro de los participantes a la reunión, los cuales conformarán la
Asamblea
General
de
la Asociación
Nacional
de
Administradores
Ambientales y de los candidatos a integrar la Junta Directiva de la misma.
5.5.
En la reunión, se someterán a consideración de la Asamblea General de la
Asociación Nacional de Administradores Ambientales los candidatos a
integrar la Junta Directiva de la Asociación.
5.6.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por mayoría
simple y cada persona tendrá derecho a un sólo voto.
5.7.
Finalizada la reunión de elección de los miembros de la Junta Directiva, el
Consejo Profesional de Administración Ambiental, levantará la respectiva
Acta que será suscrita por los miembros asistentes de dicho Consejo.
Conformada la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Administradores
Ambientales, ésta elaborará y aprobará los estatutos, y se procederá a elegir al
representante legal en los términos señalados en dichos estatutos. Es éstos se
garantizará el ingreso de nuevos asociados siempre que cumplan con los
requisitos exigidos en los numerales 5.2.1. y 5.2.2.
El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales,
procederá a realizar el trámite para la inscripción ante la Cámara de Comercio.
Una vez cumplido el trámite anterior, el representante legal de la Asociación
Nacional de Administradores Ambientales solicitará al Ministerio de Ambiente,
~l
Vivienda y Desarrollo Territorial el reconocimiento de la Asociación. Para tal fin,
deberá anexar copia del registro y el acta de reunión de que tratan los numerales
5.4 y 5.7 del presente artículo, certificado de existencia y representación legal de
la Asociación y copia de sus estatutos.DECRETO NÚMERO ,,,_•• ,
115 ¡;
DEL
6
"Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
La Junta Directiva de la Asociación
Nacional de
Administradores
Ambientales
estará conformada
transitoriamente
por siete (7)
miembros mientras se aprueban los estatutos.
ARTíCULO
6. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
1 4 ABR ~OOI
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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Ministra de Educación Nacional
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