Decreto No. 1151
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COLOMBIA
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Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia
de Gobierno En Línea de la República de Colombia, se reglamenta
parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, el artículo 14 de la Ley 790 de 2002 y el numeral 4 del artículo
1 de la Ley 962 de 2005,
en consonancia con el artículo 6 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo
1o~.
Ámbito
de Aplicación.
Las disposiciones
a que se
refiere el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento
para las
entidades que conforman la Administración Púbiica, en los términos de
los artículos 2 de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo: Los demás organismos y Ramas del Estado, seguirán los
lineamientos señalados en el presente decreto de conformidad con lo
previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6 de
la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación
en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno En Línea.
Artículo 2°·. Objetivo de la Estrategia de Gobierno En Línea.
El
objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente,
más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los
ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento
de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 3°·. Principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En
Línea. Son principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea
los siguientes:
• Gobierno centrado en el ciudadano.
vCONTINUACION
DEL DECRETO NUMERO
1151
DE 2008
HOJA No. 2
"Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la
República de Colombia, se reglamenta parcialmente
la Ley 962 de 2005, y se dictan otras
disposiciones"
• Visión unificada del Estado.
• Acceso equitativo y multi-canal.
• Protección de la información del individuo.
• Credibilidad y confianza en el Gobierno En Línea.
Artículo 4°_. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones
regulados
por el
Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o
cumplir con una obligación prevista o autorizada en la ley.
Trámite En Línea: Trámite
que puede ser realizado
por medios
electrónicos
a través del portal de una entidad, ya sea de manera
parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener
completamente el resultado requerido.
Servicio
En Línea: Servicio que puede ser prestado
por medios
electrónicos a través del portal de una entidad.
Ventanilla Única Virtual: Sitio virtual desde el cual se gestiona de
manera integrada la realización de trámites que están en cabeza de
una o varias entidades, proveyendo la solución completa al interesado.
Intranet
Gubernamental:
Conjunto
de soluciones
tecnológicas
a
través de las cuales se interconectan las entidades para el intercambio
de información estandarizada y con adecuados niveles de servicio.
Artículo
5°_. Las fases de Gobierno
En Línea: Las fases
de
Gobierno En Línea son:
Fase de información
En Línea: Es la fase inicial en la cual las
entidades
habilitan sus propios sitios Web para proveer en línea
información, junto con esquemas de búsqueda básica.
Fase de Interacción En Línea: Es la fase en la cual se habilita la
comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas
con las consultas en línea e interacción con servidores públicos.
Fase de Transacción En Línea: Es la fase en la que se proveen
transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios.
Fase de Transformación en Línea: Es la fase en la cual se realizant-
cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los' #
,CONTINUACION
DEL DECRETO NUMERO" __
1_1_5_1._ DE 2008
HOJA No. 3
"Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la
República de Colombia, se reglamenta parcialmente
la Ley 962 de 2005, y se dictan otras
disposiciones"
servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con
Ventanillas
Únicas
Virtuales
y
mediante
el
uso
de
la
Intranet
Gubernamental.
Fase de Democracia en Línea: Es la fase en la cual se incentiva a la
ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del
Estado
y
la construcción
de
políticas
públicas
involucrando
el
aprovechamiento
de
las
tecnologías
de
la
información
y
la
comunicación.
Artículo
6°._
Responsable
institucional
de
la
definición
de
políticas y estándares. El Ministerio de Comunicaciones, a través del
Programa Agenda de Conectividad
o de la entidad que haga sus
veces,
es el responsable
de coordinar
la implementación
de la
Estrategia de Gobierno En Línea
y de la definición de las políticas y
estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el "Manual para
la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".
Para elaborar
el manual se tendrá
un plazo de dos (2) meses,
contados a partir de la expedición del presente decreto. Los ajustes o
actualizaciones
que
se
realicen
al
manual
tendrán
que
ser
comunicados
a todas las entidades
a que se refiere el presente
decreto, las cuales deberán emprender las acciones necesarias para
cumplir con lo señalado en dicho manual.
Artículo 7°.- Adopción del manual. Los lineamientos establecidos en
el manual
del que trata el artículo
anterior
serán de obligatorio
cumplimiento
por parte de las entidades
a las cuales se refiere el
presente decreto.
Artículo 8°.- Metas de Gobierno En Línea. En cumplimiento de las
directrices
que establezca
la entidad
responsable
de coordinar
la
Estrategia
de Gobierno
En Línea, las entidades
públicas deberán
implementar los criterios previstos para cada fase, de acuerdo con las
siguientes metas:
Plazo para entidades
Plazo para entidades
Fase
del orden nacional
del orden territorial
Fase de Información
10 de junio de 2008
10 de
noviembre
de
2008
Fase de Interacción
10
de
diciembre
de
10
de
diciembre
de
2008
2009
Fase de Transacción
10
de
diciembre
de
10
de
diciembre
de
2009
20101151
CONTINUACION
DEL DECRETO NUMERO
DE 2008
HOJA No. 4
"Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la
República de Colombia, se reglamenta parcialmente
la Ley 962 de 2005, y se dictan otras
disposiciones"
Fase de
1
diciembre
de
0
de junio de 2010
10
de
Transformación
2011
Fase de e-
10
de
diciembre
de
10
de
diciembre
de
Democracia
2010
2012
Artículo
9°_. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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El Ministro de Interior y
La Ministra de Comunicaciones,
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María d:(~osario Guerra.
El Director del Departamento Administrativo la Función Pública,
Fernando:;¿ano.