Decreto No. 1170

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.;<br /> :~f¡q~¡.\.rL<br /> ;', ('i' ~"Jlt.'it~<br /> <b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> <b>DE</b><br /> Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral2º del artículo<br /> 2º de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha<br /> contra el Crimen Organizado, FRISCO.<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el<br /> Artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política y el Literal e) del Numeral 2 del<br /> Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que de conformidad con el inciso cuarto del Literal e) del numeral 2 del artículo 2 de<br /> .,<br /> la ley 1150 de 2007, el Consejo Nacional de Estupefacientes presentó las<br /> recomendaciones respecto de la reglamentación requerida para la enajenación de los<br /> bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha<br /> contra el Crimen Organizado - FRISCO que será realizada por la Dirección Nacional<br /> de Estupefacientes.<br /> Que en los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar<br /> instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el<br /> derecho privado, siempre y cuando en desarrollo de los mismos se garantice la<br /> transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.<br /> Que es conveniente contar con mecanismos ágiles para la venta de los bienes activos<br /> del FRISCO.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>CAPITULO 1. ALCANCE Y PUBLICIDAD</b><br /> <b>Artículo</b><br /> <b>1°. Objeto. </b>El presente decreto reglamenta parcialmente el<br /> literal e) del<br /> numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de<br /> extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del<br /> Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -<br /> FRISCO, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.<br /> Los bienes objeto de venta deberán contar con la aprobación que para tal efecto<br /> imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes en virtud de lo establecido en el<br /> parágrafo del artículo 12 de la ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será<br /> publicada en la pagina web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y delDECR~TO<br /> 117 C\<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_2_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------.---------<br /> respectivo promotor.<br /> Artículo<br /> 2°. Publicidad<br /> del<br /> proceso<br /> de selección.<br /> La Dirección<br /> Nacional<br /> de<br /> Estupefacientes<br /> será responsable de garantizar la publicidad<br /> a través del SECOP<br /> y<br /> de su página web del acto de apertura del proceso de selección de promotores para<br /> la enajenación<br /> de bienes,<br /> el aviso de invitación,<br /> los pliegos de condiciones,<br /> las<br /> aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las<br /> mismas, las adendas al pliego de condiciones, el informe de evaluación,<br /> el acto de<br /> selección,<br /> el<br /> acto<br /> de<br /> declaratoria<br /> de<br /> desierta,<br /> el<br /> contrato,<br /> las<br /> adiciones,<br /> modificaciones<br /> o suspensiones<br /> y la información<br /> sobre las sanciones<br /> ejecutoriadas<br /> que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta, el<br /> acta<br /> de liquidación<br /> de mutuo<br /> acuerdo,<br /> o el acto administrativo<br /> de liquidación<br /> unilateral.<br /> La publicidad de los procedimientos<br /> asociados con la enajenación<br /> de los bienes se<br /> hará a través de la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes<br /> y del<br /> respectivo promotor.<br /> CAPITULO 11.SELECCiÓN<br /> DEL PROMOTOR PARA VENTA DE BIENES<br /> Artículo<br /> 3°. Selección<br /> del promotor.<br /> La Dirección<br /> Nacional<br /> de Estupefacientes<br /> realizará la enajenación de los bienes del FRISCO a través de promotores, personas<br /> jurídicas individualmente<br /> consideradas<br /> o mediante la integración de un consorcio o<br /> unión temporal integrados por personas jurídicas.<br /> Para el caso de bienes inmuebles,<br /> los promotores<br /> inmobiliarios<br /> son sociedades<br /> inmobiliarias que deberán estar afiliadas a una lonja de propiedad raíz. Este requisito<br /> deberá ser cumplido<br /> por todos y cada uno de los miembros de los consorcios<br /> o<br /> uniones temporales.<br /> Los promotores<br /> para los demás bienes deberán acreditar experiencia<br /> relevante<br /> y<br /> suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar.<br /> Para<br /> la selección<br /> de los promotores<br /> se aplicarán<br /> los principios<br /> de economía,<br /> transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que<br /> rigen la función<br /> administrativa,<br /> observando<br /> los principios<br /> del artículo<br /> 209 de la<br /> Constitución Política, así como las siguientes reglas:<br /> 3.1.<br /> Apertura<br /> del proceso<br /> de selección.<br /> El jefe de la entidad o su delegado,<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo<br /> de<br /> carácter<br /> general,<br /> ordenará<br /> de<br /> manera<br /> motivada la apertura del proceso de selección de promotores para integrar el<br /> ~<br /> registro calificado. El acto administrativo de que trata el presente artículo y el<br /> ~,<br /> trámite de apertura observarán<br /> las reglas establecidas<br /> en el Decreto 066 de<br /> 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere<br /> aplicable.DECÁÉ~~<br /> ~<br /> 11 7 j 1 <b>DE</b><br /> HOJANUMERO_3_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2.<br /> <b>Invitación Pública. </b>La Dirección Nacional de Estupefacientes a través de aviso<br /> que se publicará en la página web de la entidad y en un diario de amplia<br /> circulación nacional efectuará invitación para seleccionar los promotores que<br /> conformarán los registros calificados de profesionales para la enajenación de<br /> bienes.<br /> El aviso contendrá<br /> la información necesaria para dar a conocer el objeto a<br /> contratar y el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de<br /> pliego de condiciones.<br /> La<br /> Dirección<br /> Nacional de<br /> Estupefacientes establecerá<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la<br /> naturaleza y características de los bienes.<br /> 3.3.<br /> <b>Criterios</b><br /> <b>de evaluación.</b><br /> Para la evaluación técnica de la propuesta, la<br /> Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá en cuenta como criterio técnico<br /> de<br /> evaluación<br /> la<br /> experiencia<br /> específica<br /> del<br /> proponente<br /> directamente<br /> relacionada con la venta y avalúo de bienes para los cuales se pretende<br /> conformar el respectivo registro calificado.<br /> 3.4.<br /> <b>Procedimiento</b><br /> <b>para la selección de promotores.</b><br /> El procedimiento para la<br /> selección de promotores será el siguiente:<br /> 3.4.1. La publicación del pliego de condiciones se efectuará en la página web de la<br /> Dirección Nacional de Estupefacientes y en ellos se establecerán<br /> las<br /> condiciones de orden jurídico, financiero y técnico que deberán cumplir los<br /> interesados en conformar tales registros, de acuerdo con la naturaleza de los<br /> bienes objeto de venta así como los criterios técnicos de evaluación de las<br /> propuestas. En todo caso, la remuneración del promotor no será criterio de<br /> evaluación, por cuanto la determinará la Dirección Nacional de Estupefacientes<br /> de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los pliegos de<br /> condiciones se determinará el número de promotores a seleccionar para<br /> integrar el registro calificado.<br /> 3.4.2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en<br /> ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.<br /> 3.4.3. Vencido el término para la presentación de propuestas, la entidad verificará las<br /> condiciones de orden jurídico, financiero y técnico exigidas en el pliego de<br /> condiciones. Verificado el cumplimiento de las mismas, la entidad procederá a<br /> la evaluación de los criterios técnicos contenidos en la propuesta en los<br /> \~'<br /> términos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, y seleccionará, en<br /> ~<br /> forma motivada, a los oferentes que hayan presentado las ofertas más<br /> favorables para la entidad para integrar el registro.<br /> 3.5.<br /> <b>Declaratoria de desierta. </b>En caso de que no se presente ninguna propuesta,DEC'R~TÓ' _1_1_"'_1_1 1 _<br /> <b>DE</b><br /> HOJA NUMERO_ 4_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>--------------------.------------.----------------------------------------------------------------------------</b><br /> dentro del término previsto, o ninguna cumpla con las condiciones de orden<br /> jurídico, financiero o técnico, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego<br /> de condiciones, la entidad declarará desierto el proceso. En este caso, el<br /> Director Nacional de Estupefacientes podrá iniciar un nuevo proceso en los<br /> términos del presente decreto.<br /> <b>Artículo <i>4°. </i>Evaluación de las propuestas. </b>Para la evaluación de las propuestas<br /> presentadas para conformar el registro calificado de promotores, el Director<br /> Nacional de Estupefacientes o su delegado designará un comité asesor evaluador,<br /> conformado por un número plural e impar de servidores públicos o particulares<br /> contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del<br /> decreto 066 de 2008, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva,<br /> ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.<br /> El comité asesor evaluador estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y<br /> conflicto de intereses legales y recomendará al jefe de la entidad o su delegado el<br /> sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.<br /> El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la<br /> labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no<br /> acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el<br /> acto administrativo con el que culmine el proceso.<br /> Las ofertas más favorables serán aquellas que habiendo cumplido con las<br /> condiciones jurídicas, financieras y técnicas presenten la mejor calidad técnica, de<br /> acuerdo con los criterios señal~dos en el pliego de condiciones.<br /> Los bienes para venta se asignarán proporcionalmente a los promotores que<br /> hayan sido seleccionados para integrar el registro calificado, en la cantidad y<br /> oportunidad que la Dirección Nacional de Estupefacientes considere procedente,<br /> conforme a criterios de transparencia, equidad y objetividad. El resultado de la<br /> evaluación no implica que la entidad esté obligada a asignar bienes a los<br /> seleccionados en un número o tiempo específico.<br /> El registro de promotores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de<br /> la fecha de su conformación. Antes del vencimiento del término, la entidad deberá<br /> proceder a adelantar el procedimiento de selección para la conformación del nuevo<br /> registro. El registro podrá ser adicionado antes de su vencimiento cuando las<br /> necesidades del servicio así lo ameriten.<br /> <b>Artículo </b>52. <b>Contratación</b><br /> <b>Directa. </b>La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá<br /> celebrar contratos interadministrativos con entidades de naturaleza pública cuyo<br /> objeto permita la venta de bienes por cuenta de terceros. Para tal efecto, no se<br /> realizará invitación pública para la selección del promotor.<br /> <b>Artículo </b>6°. <b>Remuneración</b><br /> <b>del Promotor. </b>El porcentaje de la comisión a pagar por<br /> la promoción y enajenación de cada bien será determinado por la Dirección NacionalDECR"'-E<br /> _ U<br /> 0 T<br /> '1<br /> ~<br /> '11 7 ¡, <b>DE</b><br /> <b>_</b><br /> <b>HOJA </b>NUMERO_5_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>--------------------.-.-.--.-.----.------------------.------.----.-------------.-.--.-.-.----.-.--------------de Estupefacientes de conformidad con las condiciones del mercado para la gestión<br /> a realizar de acuerdo con la naturaleza de cada bien. El porcentaje de comisión será<br /> fijo e incluye todos los valores en que incurra el promotor por concepto de publicidad,<br /> garantías, transporte, IVA Y demás que sean necesarios para la promoción y<br /> enajenación de los bienes. En todo caso el jefe de la entidad será el responsable por<br /> la determinación de los porcentajes de comisión que serán determinados mediante<br /> acto administrativo.<br /> <b>Artículo </b>72• <b>Selección de avaluadores y bancas de inversión para la enajenación<br /> de establecimientos de comercio. </b>La Dirección Nacional de Estupefacientes<br /> seleccionará los promotores con experiencia profesional en valoración y banca de<br /> inversión para la enajenación de establecimientos de comercio, que tengan como<br /> objeto realizar procesos de valoración económica, de conformidad con lo establecido<br /> en el presente decreto.<br /> La Dirección Nacional de Estupefacientes formulará invitación pública a los<br /> interesados a fin de integrar un registro calificado conformado por Promotores de tipo<br /> A y tipo S.<br /> Los promotores de tipo A serán aquellos que puedan atender valoraciones y proyectos<br /> de banca de inversión correspondientes a pequeños y medianos establecimientos de<br /> comercio, y los de tipo S serán aquellos que puedan atender valorizaciones y proyectos<br /> de banca de inversión correspondientes a grandes establecimientos de comercio. Los<br /> criterios para determinar si se requiere contratar un promotor tipo A o tipo S, serán<br /> definidos por la Dirección Nacionalde Estupefacientessegún el bien objeto de venta.<br /> Los promotores tipo A y S realizarán el proceso de valoración económica de los<br /> establecimientos de comercio, prestarán servicios de banca de inversión, entendida<br /> ésta como la asesoría y estructuración financiera de proyectos integrales para la<br /> venta de establecimientos de comercio y procederán a la enajenación de los mismos.<br /> La estructuración integral de proyectos de venta comprende el conjunto de<br /> actividades y estudios que deben realizarse para determinar el mejor esquema bajo<br /> el cual un proyecto de venta de establecimientos de comercio se pueda llevar a cabo<br /> de manera amplia y transparente, bajo criterios técnicos, financieros, legales,<br /> institucionales y operacionales.<br /> Los interesados en conformar el registro calificado de promotores con experiencia<br /> profesional en valoración y banca de inversión, deberán cumplir las condiciones de<br /> orden jurídico, financiero, técnico y económico que determine la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes.<br /> Para cada proceso de venta de un establecimiento de comercio, la Dirección Nacional<br /> ~<br /> de Estupefacientes invitará a presentar propuesta técnica y económica<br /> a las<br /> personas que integran dicho registro calificado y escogerá la más favorable para la<br /> entidad de acuerdo con los criterios establecidos en la invitación.DECA~T'O' 11 7 ¡,<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_6_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> ------------------------.----.------------------------------.--------------------------------.----------------<br /> Conforme a las condiciones particulares de cada negocio, la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes determinará la remuneración del promotor siguiendo las reglas del<br /> artículo sexto del presente decreto, a través de dos factores: un costo fijo y una<br /> comisión de éxito, la cual será descontada del producto de la venta.<br /> CAPITULO 111.ENAJENACION DE BIENES<br /> Artículo<br /> 8° Avalúos.<br /> Los promotores contratarán el avalúo comercial de los<br /> inmuebles, con avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de<br /> Avaluadores.<br /> Los avaluadores para los bienes muebles deberán acreditar su experticia y<br /> experiencia en el ramo respectivo.<br /> En todo caso, el promotor que contrate el avalúo será responsable solidariamente<br /> con el avaluador por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o<br /> extrajudicial que pudiere presentarse con ocasión del avalúo, situación que deberá<br /> constar en el respectivo contrato. No obstante,<br /> la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos.<br /> Paragrafo 1º.<br /> Previo a la enajenación,<br /> los bienes deberán contar con el avalúo<br /> comercial, y en el caso de los inmuebles deberán contar también con el avalúo<br /> catastral.<br /> Parágrafo 2º. Los avalúos no se pagarán como un porcentaje del valor del bien<br /> avaluado, sino por volumen y lugar de ubicación de los bienes.<br /> Artículo 9° Precio base de enajenación de bienes. Los bienes a enajenar tendrán<br /> un precio base mínimo que será determinado mediante la metodología que resulte de<br /> aplicar al avalúo comercial, variables tales como gastos asociados al tiempo de<br /> comercialización<br /> esperada,<br /> administración,<br /> impuestos,<br /> servicios<br /> públicos<br /> y<br /> mantenimiento, ingresos del bien, tasa de descuento de la comercialización, y<br /> categorización de los bienes según su grado de comercialización, alta, media o baja;<br /> el estado jurídico del bien.<br /> Las variables y la metodología de aplicación de dichas variables serán las adoptadas<br /> por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<br /> En el caso de los bienes inmuebles, el valor base de venta en ningún caso será<br /> inferior al avalúo catastral.<br /> Artículo 10°. Mecanismos de Enajenación de los Bienes. Los promotores podrán<br /> enajenar los bienes asignados, a través de<br /> los mecanismos de venta directa en<br /> sobre cerrado o subasta pública. En cualquiera de los mecanismos utilizados, el<br /> promotor deberá suministrar a los interesados aquella información que resulte__u 11( 1171'<br /> DECRETO<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_7_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen<br /> parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>-------------.-.-----------------------.------.------.--------------------------------------------------------</b><br /> relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares<br /> del bien, relacionadas con el estado de conservación, la existencia de contratos, o<br /> estado de tenencia u ocupación a cualquier título.<br /> Adicionalmente,<br /> la<br /> Dirección<br /> Nacional<br /> de<br /> Estupefacientes<br /> podrá<br /> efectuar<br /> directamente y sin promotor la enajenación de bienes en común y pro indiviso, la<br /> enajenación de bienes con remanentes a favor del FRISCO y la enajenación de<br /> bienes a entidades públicas.<br /> En todo caso, el proceso de enajenación deberá garantizar la transparencia, eficiencia<br /> y selección objetiva.<br /> Artículo<br /> 112, Venta directa en sobre cerrado. El interesado en adquirir un bien,<br /> podrá presentar ante el respectivo promotor su oferta de compra en sobre cerrado.<br /> Recibido el primer sobre contentivo de una oferta, el promotor procederá a dar<br /> publicidad de este hecho a través de su página web y la de la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes y la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación<br /> nacional, indicando, el avalúo comercial, el precio base,<br /> el término máximo para<br /> recibir nuevas ofertas, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la audiencia<br /> pública de apertura de sobres y adjudicación.<br /> En la página web de la entidad y del promotor se publicará adicionalmente el valor<br /> catastral cuando aplique y las obligaciones pendientes que corren a cargo del<br /> comprador, si las hubiere.<br /> Vencido el término para presentar ofertas, el promotor se abstendrá de recibir nuevas<br /> ofertas y citará a todos los oferentes para que concurran a la audiencia pública en el<br /> lugar, día y hora señalados en el aviso.<br /> Convocados los participantes a la audiencia pública, el promotor procederá en<br /> presencia de los asistentes a la apertura de los sobres que contienen las ofertas y<br /> dará lectura al contenido de cada una de ellas. A continuación informará a los<br /> presentes que disponen de un tiempo máximo para consignar en sobre cerrado una<br /> segunda y definitiva oferta. Vencido este lapso, el promotor abrirá dichos sobres,<br /> leerá su contenido y proclamará el nombre del interesado que ofreció el mejor precio.<br /> Si no hubiere otra oferta en un término de diez (10) días calendario a partir de la fecha<br /> de publicación del aviso en el diario de amplia circulación nacional, se celebrará la<br /> venta con ese único oferente.<br /> El promotor dejará constancia mediante acta, de la celebración de dicha audiencia y<br /> lo ocurrido en la misma.<br /> La oferta directa presume la plena aceptación del oferente de las condiciones fijadas<br /> para la misma y la reglamentación contenida en el presente decreto y las demás que<br /> estime la Dirección Nacional de Estupefacientes.DECRÉÍ"6 n - 11<i>í' </i>¡' DE<br /> HOJA NUMERO_8_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Las ofertas en sobre cerrado de que trata este artículo deberán tramitarse<br /> en el<br /> "Formulario<br /> de<br /> oferta",<br /> que<br /> para<br /> tal<br /> efecto<br /> deberá<br /> suministrar<br /> el<br /> promotor<br /> directamente o través de su página web.<br /> Artículo 122• Venta a través de subasta pública. Una subasta es una puja dinámica<br /> efectuada presencial o electrónicamente,<br /> mediante el incremento sucesivo de precios<br /> durante un tiempo determinado.<br /> El promotor<br /> publicará<br /> en un diario de amplia circulación<br /> nacional<br /> un aviso que<br /> contenga, el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia pública en la<br /> que se realizará la subasta y las demás condiciones básicas para acceder a la misma.<br /> El aviso informará que los inmuebles objeto de venta a través del mecanismo<br /> de<br /> subasta pública estarán publicados en la página web del promotor y de la Dirección<br /> Nacional de Estupefacientes,<br /> indicando, al menos el avalúo comercial, el precio base,<br /> el valor catastral cuando aplique y las obligaciones pendientes que corren a cargo del<br /> comprador, si las hubiere.<br /> Entre la publicación del aviso y la celebración de la audiencia para la subasta pública,<br /> deberán transcurrir no menos de quince días (15) calendario.<br /> La subasta podrá tener una de las siguientes modalidades:<br /> a) Subasta electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso<br /> de recursos tecnológicos.<br /> b) Subasta presencial.<br /> En este caso los lances de presentación<br /> de las propuestas<br /> durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.<br /> Las subastas<br /> podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos<br /> éstos como un<br /> conjunto de bienes agrupados con el fin de ser vendidos como un todo. En este último<br /> caso los bienes se adjudicarán a quien presente el mayor precio consolidado.<br /> 12.1. Normas comunes al procedimiento de subasta.<br /> El reglamento de la subasta determinará los márgenes mínimos de mejora de ofertas<br /> por debajo de los cuales los lances no serán aceptables. En consecuencia,<br /> sólo serán<br /> válidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de<br /> cada proponente, el cual se tendrá en cuenta aunque no haya lances posteriores.<br /> Si en la subasta se presentare una sola oferta, se celebrará la venta con ese único<br /> oferente.<br /> 12.2. Procedimiento de la subasta electrónica.<br /> A la subasta se dará inicio en la fecha y hora fijada en el aviso de invitación<br /> y seDEcRETO 117 j \<br /> DE<br /> .HOJANUMERO_9_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>---------------------------------------------------------------------.--------------------.-------------------</b><br /> utilizarán<br /> los mecanismos<br /> de seguridad establecidos<br /> por la Dirección<br /> Nacional<br /> de<br /> Estupefacientes,<br /> para el intercambio de mensaje de datos.<br /> El precio de arranque de la subasta electrónica será el mayor de las ofertas iníciales<br /> de precio, que en ningún caso será inferior al precio base de venta.<br /> Los interesados<br /> presentarán<br /> sus lances<br /> de precio,<br /> usando<br /> para el efecto<br /> las<br /> herramientas tecnológicas y los medios de seguridad definidos en el reglamento de la<br /> subasta.<br /> Si en el curso de una subasta dos o más proponentes<br /> presentan una postura del<br /> mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente<br /> en<br /> primer lugar.<br /> Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del sistema o del<br /> operador tecnológico que brinda servicios de subasta, de la recepción de su lance y la<br /> confirmación<br /> de su valor, así como si su propuesta se ubica en primer lugar o, de no<br /> ser así, del orden en que se encuentra, sin perjuicio de la confidencialidad<br /> que se<br /> mantendrá sobre la identidad de los proponentes.<br /> Si en el curso de una subasta electrónica se presentaren fallas técnicas imputables al<br /> responsable<br /> de<br /> la operación<br /> tecnológica<br /> de la subasta,<br /> que<br /> impidan<br /> que<br /> los<br /> proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el<br /> proceso. Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad pierde conexión con<br /> el responsable<br /> a cargo de la operación tecnológica de la subasta, siempre que los<br /> proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.<br /> Si por causas imputables<br /> al proponente o a su proveedor de servicio de Internet,<br /> aquel pierde conexión con el operador tecnológico de la subasta, no se cancelará la<br /> subasta y se entenderá que el proveedor desconectado<br /> ha desistido de participar en<br /> la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento.<br /> En la subasta electrónica, el promotor<br /> deberá asegurar que el registro de los lances<br /> válidos<br /> de<br /> precios<br /> se<br /> produzca<br /> automáticamente,<br /> sin que<br /> haya<br /> lugar<br /> a una<br /> intervención directa de su parte.<br /> La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad<br /> exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para<br /> informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.<br /> Si el promotor cuenta con la plataforma tecnológica para la realización de subastas<br /> electrónicas<br /> podrá<br /> hacerlas<br /> por si mismo,<br /> de lo contrario<br /> podrá<br /> contratar<br /> su<br /> realización a través del SECOP o de terceros.<br /> 12.3. Procedimiento de la subasta presencial.~ ni <i>11"l¡i</i><br /> DECÁÉTO .<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_I0_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>-----------------------------------------------------------------.--------------------------------------------La subasta presencial la adelantará el promotor en audiencia pública bajo las<br /> siguientes reglas:<br /> Reunidos los interesados en la audiencia de la subasta pública, el promotor procederá<br /> a la apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del precio base, hasta<br /> lograr la mejor oferta.<br /> A los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus<br /> lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por<br /> el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de<br /> mejora de precios.<br /> El promotor adoptará las medidas necesarias para garantizar que los participantes no<br /> se comuniquen entre si durante la audiencia de la subasta pública. En caso de<br /> detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta será suspendida y se deberá<br /> iniciar de nuevo todo el proceso de venta.<br /> El promotor abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio, registrará los lances<br /> válidos y se ordenarán<br /> ascendentemente. Con base en este orden, se dará a<br /> conocer en la audiencia únicamente el mayor precio ofertado.<br /> Se otorgará a los proponentes un término común, señalado en el reglamento de la<br /> subasta, para hacer un lance que mejore la mayor de las ofertas iniciales de precio a<br /> que se refiere el inciso anterior.<br /> Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.<br /> Un funcionario de la entidad o del promotor recogerá los sobres cerrados de todos<br /> los participantes.<br /> Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos<br /> durante la subasta.<br /> Los promotores repetirán el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea<br /> necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el mayor precio ofertado<br /> en la ronda anterior.<br /> Una vez adjudicado el bien o el lote de bienes, se hará público el resultado del<br /> certamen incluyendo la identidad de los proponentes.<br /> En caso de existir empate, se desempatará por medio de sorteo.<br /> Artículo 13° Consignación previa. Para presentar ofertas de enajenación directa en<br /> sobre cerrado o participar en subasta pública, el oferente debe consignar el veinte por<br /> ciento (20%) del precio base del bien a favor de la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma se tendrá como<br /> arras confirmatorias penales, imputables al precio, y se perderán en caso deDECRE~dí' 117 i ' <b>DE</b><br /> HOJANUMERO_ll_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>---.----------.----------------------------------------------------------.-.----.-------.-.---------------.---incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la presentación de la oferta.<br /> Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado,<br /> dentro del término establecido en las condiciones de enajenación, venta directa en<br /> sobre cerrado o subasta pública, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses,<br /> rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones<br /> financieras.<br /> Un oferente podrá mantener la consignación obligatoria para participar en la oferta de<br /> otros bienes siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por<br /> ciento (20%) del precio base del bien en el cual esté interesado o adicione recursos<br /> que representen tal porcentaje.<br /> <b>Articulo 14º Oferta. </b>Podrán presentar oferta de compra de bienes a través de los<br /> mecanismos de venta directa en sobre cerrado o de subasta pública, las personas<br /> naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, directamente por el interesado o por<br /> medio de un apoderado. Así mismo pueden presentar oferta las entidades fiduciarias<br /> que representen un encargo fiduciario o un patrimonio autónomo debidamente<br /> constituidos, sin el requisito de informar quiénes son sus· fideicomitentes<br /> o<br /> beneficiarios. La fiduciaria será responsable del debido conocimiento del cliente<br /> conforme al artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br /> El postor deberá presentar con el formato de oferta:<br /> 14.1<br /> La autorización para consultar sus datos ante las autoridades que la Dirección<br /> Nacional de Estupefacientes considere pertinentes, salvo que la oferta se<br /> presente a través de fiduciarias.<br /> 14.2<br /> Certificación juramentada en la que conste el origen lícito de los fondos con los<br /> cuales adquirirá el bien.<br /> 14.3<br /> La consignación del veinte por ciento (20%) del precio base, valor que se<br /> constituye como arras confirmatorias penales.<br /> Las condiciones generales de la oferta deberán ser publicadas en las páginas web de<br /> la Dirección Nacional de Estupefacientes y del promotor y éste deberá incluirlas en el<br /> formato de oferta, para conocimiento y firma de los interesados.<br /> Una vez recibida la oferta por el promotor, en caso de venta directa en sobre cerrado<br /> o en pública subasta, el oferente no podrá retractarse, y en caso de hacerlo, perderá<br /> de pleno derecho el valor consignado, que se entiende como arras confirmatorias<br /> penales imputables al precio de enajenación.<br /> ~<br /> <b>Artículo </b>15° <b>Obligaciones</b><br /> <b>anteriores a la fecha de incautación.</b><br /> En el evento de<br /> que el bien objeto de venta tenga obligaciones pendientes, causadas con anterioridad<br /> a la fecha de su incautación, el comprador asumirá en adición al valor de la venta, el<br /> monto de dichas obligaciones hasta la fecha de su pago.DECREtO;' 117 ¡, <b>DE</b><br /> HOJA NUM.ERO_12_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> --------------------~---------------------------------<b>--------------------------------------------------------</b><br /> Es obligación de los promotores informar a los interesados la existencia de las<br /> obligaciones pendientes que correrán por cuenta del comprador.<br /> <b>Artículo</b><br /> 16°<br /> <b>Enunciación del mejor postor, aprobación y</b><br /> <b>promesa</b><br /> <b>de</b><br /> <b>compraventa. </b>La venta de bienes estará sujeta a la aprobación del comprador por<br /> parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para tal efecto, el promotor<br /> informará a la entidad el resultado de la audiencia pública celebrada y los datos del<br /> mejor postor, dentro del término que la entidad indique. La Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes comunicará la decisión correspondiente al promotor y éste al<br /> comprador, a la mayor brevedad posible.<br /> La Dirección Nacional de Estupefacientes improbará al oferente del bien, de acuerdo<br /> con el resultado de las consultas realizadas ante las autoridades que estime<br /> necesarias. En consecuencia, el oferente con la sola presentación de su oferta,<br /> acepta esta condición y renuncia a cualquier reclamación relacionada con la facultad<br /> discrecional de la Dirección Nacional de Estupefacientes.<br /> De todo lo anterior, el<br /> promotor deberá informar a los potenciales oferentes.<br /> El comprador deberá suscribir la promesa de compraventa, si fuere el caso, so pena<br /> de perder las arras confirmatorias penales, dentro de los quince (15) días siguientes a<br /> la fecha de la comunicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en la que se<br /> informa la aprobación de la venta. Si el comprador manifiesta que el pago será de<br /> contado, y éste efectivamente se verifica dentro de los diez (10) días siguientes a la<br /> aprobación de compra, la solemnización de la venta se hará dentro de los treinta (30)<br /> días hábiles siguientes al pago de la totalidad del saldo del precio.<br /> Si el proponente seleccionado, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato<br /> de venta quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco<br /> (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de<br /> 1993.<br /> <b>Artículo </b>17° <b>Forma de pago del precio de enajenación y escrituración. </b>El pago<br /> del saldo no excederá de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la promesa<br /> de compraventa, salvo que exista autorización previa del Director Nacional de<br /> Estupefacientes cuando se acredite justa causa que amerite la prórroga.<br /> En ningún caso se firmará escritura o documento de venta antes del pago total del<br /> saldo, salvo cuando éste se pague con un crédito o un leasing, aprobado por una<br /> entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que<br /> deberá acreditarse dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la firma de la<br /> promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la<br /> escritura pública y de entrega del bien serán determinados por la Dirección Nacional<br /> de Estupefacientes.<br /> El bien objeto de venta, se entregará al comprador en el estado físico y jurídico en el<br /> que se encuentre y éste será el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales oDECRE'rO;~<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_13_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen<br /> parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>-----------------------.-----.----------------.---------------------------------------------------------------</b><br /> judiciales tendientes a la recuperación del mismo. En ningún caso la Dirección<br /> Nacional de Estupefacientes incurrirá en gastos de adecuación o reparación.<br /> Artículo 18° Bienes en común y pro indiviso. Cuando se declare la extinción del<br /> derecho de dominio, o se declare el comiso, sobre una cuota parte de un bien dicho<br /> porcentaje se ofrecerá antes de la venta directa en sobre cerrado o subasta pública al<br /> comunero o comuneros. El precio base de venta será el valor del avalúo comercial.<br /> En la oferta se deberá indicar: el precio de la cuota objeto de venta, el plazo para el<br /> pago y la advertencia de asumir que no existe interés en adquirir la cuota parte si no<br /> se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisión de la oferta.<br /> Si no se recibe respuesta dentro del término señalado, se procederá a la enajenación<br /> de la cuota parte conforme al presente decreto.<br /> En el evento en que la comunidad recaiga sobre varios bienes con identidad de<br /> comunero, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá terminar la comunidad que<br /> recae sobre los bienes. Para tal efecto,podrá compensar con el comunero la cuota<br /> parte de los bienes con base en el avalúo de los mismos.<br /> Artículo 19° Remanentes del FRISCO sobre bienes. Cuando en la sentencia se<br /> reconozca a un acreedor como tercero de buena fe exento de culpa y declarado la<br /> extinción del derecho de dominio o decretado el comiso definitivo a favor del FRISCO<br /> únicamente sobre los remanentes de un bien, éste se podrá ofrecer en primer término<br /> a dicho tercero, quien tendrá la opción de aceptarlo en pago por el valor del avalúo<br /> comercial, para la satisfacción de la obligación, en los términos establecidos en la<br /> sentencia. De existir excedente, éste se deberá pagar a favor del Fondo para la<br /> Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO<br /> antes de la escrituración del bien.<br /> En la oferta al tercero se deberá indicar el avalúo comercial del bien, que el mismo se<br /> ofrece en dación en pago y la advertencia de asumir que no existe interés en dicha<br /> forma de pago si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de<br /> remisión de la oferta, en cuyo caso se procederá a la venta como se indica en el<br /> presente decreto.<br /> Parágrafo. En ningún caso la Dirección Nacional de Estupefacientes estará obligada<br /> a pagar un valor superior al avalúo comercial o al producto de la venta del bien, previa<br /> deducción de los gastos que ésta implique y el pago de las obligaciones propias del<br /> bien.<br /> Artículo 20° Bienes con extinción de dominio o comiso, ubicados en la<br /> jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa<br /> Catalina. Los bienes ubicados en la jurisdicción del Departamento Archipiélago de<br /> San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán ser vendidos de conformidad con<br /> los mecanismos establecidos en el presente decreto y el producto neto de la venta<br /> debe ser destinado para la financiación de programas de inversión social en el<br /> Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de<b>DECRETO</b><br /> 117~.1 <b>DE</b><br /> HOJANUMERO_14_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>-.------------------------------.-----------------.----.----.-----------------------------------.----.-.--.---conformidad<br /> con las normas legales y presupuestales, previa inscripción de los<br /> proyectos respectivos ante el Departamento Nacional de Planeación y aprobación por<br /> el Consejo Nacional de Estupefacientes.<br /> Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes podrá asignarlos de<br /> manera definitiva, a entidades públicas dentro de esa jurisdicción para<br /> fines de<br /> inversión social.<br /> Los ingresos derivados de la enajenación de bienes ubicados en el Departamento<br /> Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta el<br /> régimen legal específico para la destinación de los recursos de bienes ubicados en<br /> dicho<br /> departamento,<br /> deberán<br /> ser<br /> identificados y<br /> contabilizados<br /> de<br /> manera<br /> independiente de los ingresos derivados de la venta de los demás bienes del<br /> FRISCO, para efecto del reconocimiento de los costos o gastos que impliquen su<br /> avalúo, saneamiento, promoción, venta y comisión.<br /> <b>Artículo 210 Venta Directa a Entidades Públicas. </b>La Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes<br /> podrá realizar venta directa de bienes, sin acudir al promotor,<br /> siempre que el comprador interesado sea una entidad pÚblica o entidad territorial de<br /> cualquier orden y para tales efectos el precio de venta será como mínimo el precio<br /> base determinado según el presente decreto. De igual forma, se procederá cuando se<br /> trate de oferta de compra de áreas o predios presentada por una entidad pública,<br /> cuando los bienes sean requeridos por motivos de utilidad pública o interés social de<br /> que trata el artículo 58 de la ley 388 de 1997, de conformidad con el avalúo contenido<br /> en la oferta presentada por la entidad que pretende adquirir.<br /> Aprobada la venta directa por parte la Dirección Nacional de Estupefacientes, la<br /> entidad adquirente deberá suscribir promesa de compraventa dentro de los diez (10)<br /> días hábiles siguientes y pagar como mínimo el 20% del precio establecido con la<br /> firma de la promesa de compraventa. El plazo para el pago del saldo no excederá al<br /> cierre de la vigencia fiscal siguiente.<br /> <b>Artículo </b>220 <b>Mecanismo de extinción de obligaciones. </b>La Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes y/o los promotores seleccionados, podrán promover ante las<br /> entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de<br /> extinción de<br /> obligaciones por concepto de impuestos prediales, valorización, inversiones, mejoras<br /> u otras obligaciones, que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificación<br /> y soporte por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes.<br /> <b>Artículo </b>230 <b>Enajenación de Sustancias químicas. </b>La Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes realizará directamente la enajenación de sustancias químicas<br /> controladas y no controladas mediante invitación a través de la página web de la<br /> entidad o mediante el procedimiento que adopte para tal efecto.<br /> <b>Artículo 240 Enajenación de bienes que constituyen patrimonio cultural con</b><br /> <b>valor artístico. </b>Para la venta de bienes muebles de esta naturaleza, se deberá contar<br /> con el concepto previo del Ministerio de Cultura, a fin de identificar aquelloDECFn:TO<br /> 117·' DE<br /> HOJANUMERO_15_<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta<br /> parcialmente<br /> el literal e) del numeral 2°<br /> del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación<br /> de bienes que<br /> formen parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y Lucha contra el Crimen<br /> Organizado,<br /> FRISCO"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------------declarados como Bienes Muebles de Interés Cultural o que sean susceptibles de ser<br /> declarados.<br /> Quedan fuera de esta transacción los bienes arqueológicos, por ser inalienables,<br /> imprescriptibles e inembargables. En caso de encontrarse estos bienes, deberán<br /> entregarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia.<br /> Con este concepto y, de conformidad con las normas aplicables, se realizará la venta<br /> bajo los mecanismos de enajenación y selección de promotores establecidos en el<br /> presente decreto.<br /> Artículo 25°. Enajenación de establecimientos de comercio. Para la enajenación<br /> de los establecimientos de comercio, el promotor seleccionado realizará su labor en<br /> dos fases.<br /> En la primera fase, efectuará la valoración del establecimiento de comercio objeto de<br /> enajenación, teniendo para ello en cuenta aspectos tales como los criterios<br /> financieros, técnicos, los avalúos de los bienes, rentabilidad del negocio, historial de<br /> ingresos y pasivos existentes.<br /> En la segunda fase, una vez valorado el bien procederá a estructurar el proceso de<br /> venta mediante proyecto que deberá ser presentado para aprobación al Director<br /> Nacional de Estupefacientes.<br /> Surtida la aprobación, el promotor deberá proceder a realizar la enajenación del<br /> establecimiento de comercio.<br /> Cualquiera que fuere el proyecto de venta, éste deberá ser abierto al público a fin de<br /> permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y<br /> el mejor precio dentro de las condiciones de mercado fijadas en el proyecto.<br /> Artículo 262• Enajenación de activos de sociedades en liquidación. La venta de<br /> los activos de sociedades en liquidación respecto a las cuales el FRISCO es titular del<br /> cien por ciento del capital social, se hará por el liquidador de conformidad con los<br /> mecanismos<br /> que rigen la venta de los bienes del FRISCO establecidos en el<br /> presente decreto. El precio de venta de los bienes será determinado de conformidad<br /> con el presente decreto.<br /> Artículo 27°. Enajenación de acciones, derechos, cuotas o partes de interés<br /> social. Por haber sido adquiridos en virtud de la Ley y en acatamiento de decisión<br /> judicial debidamente ejecutoriada, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá<br /> enajenar las acciones, derechos, cuotas o partes de interés social en entidades de<br /> naturaleza civil o comercial respecto de las cuales se haya decretado total o<br /> parcialmente la extinción del derecho de dominio cuyo titular sea el FRISCO,<br /> conforme las reglas contenidas en el estatuto social y las normas de derecho privado.<br /> En los demás aspectos aplicará lo dispuesto en el presente decreto.DECRETO 117i'<br /> DE<br /> HOJA NUMERO_16_<br /> Continuacióndel Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral<br /> 20 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que<br /> formen<br /> parte del Fondo para la Rehabilitación,<br /> Inversión<br /> Social y<br /> Lucha contra el Crimen<br /> Organizado, Frisco"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> CAPITULO IV. DISPOSICIONES<br /> GENERALES<br /> Artículo 28°. Pago de los costos y gastos de venta. El pago de los costos y<br /> gastos administrativos, jurídicos y financieros que implique la venta de los bienes,<br /> tales como: saneamiento por deudas de impuestos, tasas o contribuciones,<br /> administración<br /> inmobiliaria,<br /> servicios<br /> públicos,<br /> mantenimiento,<br /> cerramiento,<br /> vigilancia, seguros, embargos, valores reconocidos a terceros en la sentencia,<br /> bodegaje,<br /> depósito,<br /> las<br /> publicaciones<br /> necesarias<br /> para<br /> el<br /> proceso<br /> de<br /> comercialización, avalúos, así como la comisión de venta, serán sufragados con el<br /> producto de la enajenación de los bienes del Frisco.<br /> .Artículo 29°. Aspectos no regulados. Los procedimientos internos y aquellos<br /> que conduzcan al cumplimiento de los fines estatales perseguidos mediante la<br /> enajenación de bienes que formen parte del FRISCO, que no se encuentren<br /> señalados en la ley o en el presente decreto, serán determinados por el Director<br /> Nacional de Estupefacientes mediante acto administrativo.<br /> Artículo 30°. Régimen de inhabilidades<br /> e incompatibilidades.<br /> Para todos los<br /> efectos de que trata el presente decreto, aplicará el régimen de inhabilidades e<br /> incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.<br /> Artículo 310•<br /> Régimen de transición.<br /> Los contratos, los procedimientos de<br /> selección y de enajenación en curso a la fecha de entrada en vigencia del<br /> presente decreto, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su<br /> celebración o iniciación.<br /> Artículo<br /> 32°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 14 ABit 2008<br /> Dado eDJlogotá. D.C. a<br /> <i>,/</i><br /> <i>"¡J</i><br /> <i>/\</i><br /> 01;<br /> (<br /> //1\<br /> .//<br /> <i>1/'</i><br /> // ~//,'<br /> '<br /> <i>\</i><br /> <i>./</i><br /> <i>f</i><br /> ¡<br /> /<br /> <i>/</i><br /> <i>I</i><br /> <i>\</i><br /> <i>/</i><br /> <i>v ...</i><br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> /'<br /> CARLOS HOLGUIN SARDI