Decreto No. 1175
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República de Colombia
Uhertod y Orden
Ministerio de Transporte
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1800 de 2003
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998
DECRETA
Artículo
1. Modificase
el artículo
6 del Decreto
1800 del 26 de junio
de 2003,
modificado por los Decretos 794 del 13 de marzo de 2007 y 4688 del 3 de diciembre de
2007, el cual quedará así:
"Artículo
6°.
Integración
del Consejo
Directivo.
El Consejo
Directivo
del Instituto
Nacional de Concesiones,
INCO, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director del Departamento
Nacional de Planeación.
5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
6. Dos (2) Representantes
del Presidente de la República.
Parágrafo.
El Ministro
Consejero
de la Presidencia
de la República
y el Gerente
General
del Instituto
Nacional
de Concesiones,
INCO, asistirán
a las sesiones
del
Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz
y sin
voto,
los
servidores
públicos
y demás
personas
que
el Consejo
estime
conven ¡ente.Decreto.~o.
117 5 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1800de 2003"
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de
los Ministros
de Transporte
y de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
y del
Director
del
Departamento
Nacional
de
Planeación,
quienes
podrán
delegar
excepcionalmente
en los Viceministros
y en el Subdirector respectivamente.
En el caso
del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, éste podrá delegar en los Viceministros o en
el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional."
Articulo
2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias
Y deroga el
decreto 4688 de 2007.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
1 4 AB~ 2008
Dado en Bogotá, D. e, a los(--.. "
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Ministro de Transporte
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FERNANDO GRILLO RUB~
Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública