Decreto No. 1176
1:11.~
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
"CIU ARIA JUl ••••
j &W~~
...., o..
¡
i
.. --.-------# .."''''..
a •.
ItIt....
t
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
soc4~--~~-~-
~ f
.~~.~i:'f';"W":'~:"i];~,"."f·~;,~:.-,"'~,"~.i!,l'\!t1'1
DECRETO
NÚMERO
1! 7'6
DE 2008
(
1 4
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
para el
periodo 2008 - 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el
Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de
Riesgos
Profesionales
como un órgano de dirección
del Sistema
General
de
Riesgos Profesionales.
Que el Gobierno
Nacional
expidió
el Decreto
1834 de 1994, por el cual se
reglamentó
la integración
y funcionamiento
del Consejo
Nacional
de Riesgos
Profesionales,
disponiendo en su artículo r que el periódo de sus integrantes es
de dos (2) años.
Que en desarrollo
de lo previsto en artículo 6° del Decreto
1834 de 1994, la
Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social,
dió
aviso
sobre
el vencimiento
del
periódo
de
los
representantes
de
las
administradoras
de riesgos profesionales, de los empleadores, de los trabajadores
y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de
las respectivas ternas de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales periódo 2008 - 2010.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de
candidatos a la Dirección General de Riesgos Profesionales
del Ministerio de la
Protección Social, la cual revisó y analizó la documentación
aportada, encontrando
que se cumplió cón lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1994.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.-
Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
para el periodo 2008 - 2010, el cual estará conformado de la siguiente manera:DECRETO NÚMERO 1176 DE 2008
HOJA No
2
Continuación del decreto "Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales para el periodo 2008 - 2010"
~------------------------------------------~--------------------------------~---------------------------------
1.
El Ministro de la Protección Social o el Viceministro
de Salud y Bienestar,
quien lo presidirá.
2.
El delegado del Presidente de la República.
3.
El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.
4.
En
representación
de
las
Entidades
Administradoras
de
Riesgos
Profesionales
diferentes
al Instituto
de
Seguro
Social,
las
siguientes
personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
CARLOS ANDRÉS ANGEL ARANGO
MYRIAM DUEÑAS MEZA
C.C. 10.142.100 de Pereira
C.C. 41.629.790 de Bogotá
5.
En representación de los empleadores, las siguientes personas:
PRINCIPALES
SUPLENTES
CLEMENCIA GÓMEZ CABAL
SANDRA CONSUELO FORERO
C.C. 39.773.894 de Usaquén
RAMíREZ
C.C. 51.780.921 de Bogotá
DELSA MARíA MORENO
CARLOS MARIO MOTT A
CEPERO
BARREIRO
C.E. 272.915 de Extranjería
CC. 79.781.121 de Bogotá
6.
En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPALES
SUPLENTES
FERNANDO JOSÉ MORALES
LUIS ADAN ARGUELLO
RANGEL
MARTí NEZ
C.C. 7.471.154 de Barranquilla
C.C. 19.397.115 de Bogotá
GERMÁN ROJAS ZUBIETA
NELSON CABALLERO
C.C. 17.105.601 de Fontibón
HERRERA
C.C. 79.111.326 de Fontibón
7.
En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional,
las
siguientes personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
MARíA TERESA ESPINOSA
MAIRA LUZ SARMIENTO SOTO
RESTREPO
C.C. 63.363.650 de Bucaramanga
C.C. 51'652.019 de Bogotá
GJ),DECRETO NÚMERO
117 [bE 2008
HOJA No
3
Continuación del decreto "Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales para el periodo 2008 - 2010"
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------~
ARTíCULO SEGUNDO.-
Comunicar a los interesados el contenido del presente
decreto.
ARTíCULO
TERCERO.~
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 3846 de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
(
I
i
!
\
/
~,/
DIEGO P~'ACIO
)ETANCOURT
Ministro de la Protección Social
~ab0r~ónica
Marla Corchuelo Vélez, Ana Marla Cabrera Videla
RevisóYaneth
Olivares Zamudio, GiS~~a
sarmien~~7J~S)