Decreto No. 1190
¡:.'~ r~
t.C~>;;;;ij:i-.\?
"':C':2~IARfA JUU,[~~~';;;
II
·----------------1I
';".
Ubar!udyOrden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMER'o 1 i S O
DE 2009
. ( 3 ABR eOD9
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24 del Decreto Ley
1300 de 2003:
"Todas las referencias que hagan las disposiciones legales
vigentes (...) al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse
referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder."
Que el Artículo 3° de la Ley 13 de 1990 "Por la cual se dicta el Estatuto General de
Pesca" determina:
"Declárase la actividad pesquera de utilidad pública e interés
social. Entiéndese por actividad pesquera el proceso que comprende la
investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los
recursos pesqueros."
Que el Artículo 7° de la Ley 13 de 1990 estatuye que: "Entiéndase por recursos
pesque ros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptible de ser
extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación,
con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro
beneficio."
Que en virtud del artículo 13° de la Ley 13 de 1990: "El INPA podrá delegar en
otras entidades de derecho público una o más de sus funciones, para la cual
deberá obtener autorización previa del Ministerio de Agricultura."
Que de conformidad con el Artículo 2º del Decreto 2256 de 1991 "Por el cual se
reglamenta
la Ley 13 de 1990": "La administración y manejo de los recursos
pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, corresponde allnstítuto
Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA- Y a las entidades en que éste delegue
algunas de sus funciones. A ellos corresponde cumplir las dísposiciones
contenidas en la Ley 13 de 1990, en este Decreto y en las demás normas
aplicables, de conformidad con la polítíca pesquera nacional y el Plan Nacíonal de
Desarrollo Pesquero. La administración de la totalidad de los recursos pesqueros
marinos estará exclusivamente a cargo deIINPA, con el fin de asegurar su manejo
_1\
integral'.
'\
Que al no existir en el Estatuto Pesquero una diferencia entre los recursos marinos
y
continentales
en
términos
de
los
principios
y
requerimientos
para
su
administración,
el INCODER se encuentra facultado para orientar el manejo y la&JECRETO NUMERO
r J,: SO
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 de 4 de
octubre de 1991"
explotación racional de los recursos pesque ros en su integralidad, garantizando de
esta forma
la aplicación
de las políticas
para el subsector,
definidas
por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En consecuencia,
la delegación
de
las funciones legales asignadas allNCODER
deberá contemplar la integralidad de
los recursos pesque ros.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 12• Modifícase el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará
así:
"ARTICULO 20. La administración
y manejo de los recursos pesque ros
de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, corresponde
al Instituto
Colombiano
de Desarrollo
Rural -INCODER,
quien podrá delegarlas
a
otras
autoridades
del
orden
nacional
con
funciones
afines
o
complementarias,
dando cumplimiento a las disposiciones
contenidas en
la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables de conformidad
con la
política pesquera nacional."
Artículo
22• Vigencia;
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha
de su
expedición y modifica el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991.
PÚBUQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
3 ARR200
ANDRÉS'O
NDEZ ACOSTA
Ministro de
Desarrollo Rural