Decreto No. 1192
DE COl.OMBIA
---
•
.
.-----
MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
,¡tJC':":!
DECRETO NÚMERO
11 S2 DE 2009
/3 ABR 2009
"Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras
disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y iegales, en especial ias que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la
Constitución Política y en desarrollo de los articulos 4',5',6',7',8',
9' de la Ley 1014 de 2006.
DECRETA:
CAPITULO 1:MARCO INSTlTUCIONAl
ARTICULO 1'._ Red Nacional para el Emprendimlento. La Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estará integrada por los delegados de las
entidades e instituciones a las cuales se refiere el articulo 5' de la Ley 1014 de 2006.
Parágrafo-, Los delegados a que se refiere el articulo 5' de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes,
quienes asistirán a la reunión de la Red, con voz y voto, en ausencia del deiegado principal. En presencia de los
delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la RNE. Esta suplencia
también se consignará en el acto de delegación formal a que se refiere el Parágrafo l' de dicho Articulo.
ARTIcULO 2',· Funcionamiento de la RNE. Para el funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1.
La RNE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos
una vez dentro de cada trimestre del afto y serán convocada por la Secretaria Técnica de la Red. Las
reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal
cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaria Técnica.
2.
En la primera reunión de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se discutirá y
aprobará (i) el Documento de la Política Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estratégico Nacional para el
Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento Interno de la RNE y (iv) los demás
temas que los delegados consideren pertinente para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE
seftalados en los articulos 7' y 8' de la Ley 1014 de 2006.
3.
En la primera reunión ordinaria de cada afto se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser
aprobado por la RNE para el respectivo afto, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la
gestión de la Secretaria Técnica, (Iii) la gestión realizada el afto anterior por las redes regionales para el
emprendimiento y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento
~\~
interno de la RNE. Para las demás reuniones ordinarias dei afto se discutirá al menos el seguimiento a la
\'\
ejecución del plan de acción previamente formuiado y aprobado por la RNE.
Parágrafo·, A ias reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se
consideren necesarias para ei desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para
lo cual la Secretaria Técnica enviará las invitaciones respectivas.
ARTIcULO 3',_ Secretaria Técnica de la RNE, La Secretaria Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento será
ejercida por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y
ejecutará sus funciones de manera articulada con la Comisión Nacional de Competitividad.e 1192
DECRETO
NÚMÉRO
DE
2009
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006, sobre elfomento
a la
cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones"
-------------------.-----------------------
ARTIcULO 4'" Redes Regionales para el Emprendlmlento, Las Redes Regionales para el Emprendlmiento (RRE),
adscritas a ias Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estarán Integradas por los delegados de las
entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6' de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto
y funciones cada RRE trabajará en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.
Parégrafo, Los delegados a que se refiere el articulo 6' de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes,
quienes sólo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia
también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el Parágrafo de dicho Articulo.
ARTIcULO S'," Funcionamiento de las RRE. Para el funcionamiento de ias Redes Regionales para el Emprendimiento
se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regionai de
Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez
dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la Secretaria Técnica de cada Red. Las reuniones
extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento
de su objeto, y serán convocadas por la Secretaria Técnica de cada Red.
2.
En la primera reunión de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se discutirá y
aprobará (1)el Reglamento Interno de la RRE y (íi) los demás temas que los delegados consideren pertinentes
para dar cumplimiento al objeto y funciones de las RRE señalados en los Articulo 7'y 8· de la Ley 1014 de
2006.
3.
En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser
aprobado por la RRE para el respectivo año, (íi) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la
gestión de la Secretaria Técnica y (ill) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en
el reglamento interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el
seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.
Parágrafo 1, A las reuniones de la RRE podrán ser Invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se
consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para
lo cual la Secretaria Técnica enviará las invitaciones respectivas.
Parágrafo 2. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya hubieren iniciado su operación,
deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en este Decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la
entrada en vigencia de este Decreto.
ARTIcULO 6'," Secretaria Técnica de las RRE, La Secretaría Técnica de la Red Regional para el Emprendimiento,
encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad
capital.
Parágrafo 1. En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento
escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la Secretaria Técnica o (ii) cuando en el respectivo
departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital, ésta función será ejercida por quien resulte elegido
por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la Red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad
que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita
desarrollar las funciones de secretaria técnica a satisfacción.
La entidad que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión Regional de Competitividad.
Parágrafo 2. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya hubieren asignado las funciones
de Secretaria Técnica a una entidad o institución, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el presente
articulo, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de este Decreto.
ARTIcULO 7',"
Objeto de las Redes Regionales para el Emprendlmlento, Las Redes Regionales para el
Emprendimlento cuyos miembros deciden aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para su
funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el Art. 7' de la Ley 1014 de 2006, con la elaboración, en un
plazo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto, del plan estratégico regional para el desarrollo
integral de la cultura para el emprendimlento y el establecimiento de mecanismos que faciliten su cumplimiento
articulado con el Plan Regional de Competitividad y el Plan de Desarrollo Departamental.
ARTIcULO 8'." Registro de las Redes Regionales para el Emprendimlento. Las Redes Regionales para el
Emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación
escrita por parte de la Gobemación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio Industria y Turismo o a quie(\
"1'< r",
\...
.JI-..a-.Jc...
DECRETO
NÚMERO
DE
2009
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006, sobre elfomento
a la
cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones"
-~-----------------------------------------
este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación
debe incluir una copia dei convenio de constitución de la
Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus
miembros con la respectiva información de contacto.
ARTIcULO 90.·lnfonne anual de gesti6n de las Redes Regionales para el Emprendlmlento. La Redes Regionales
para el Emprendimiento
realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y lo presentarán
ante la
Secretaria Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento,
durante el último mes de cada semestre.
CAPITULO 11:
SOPORTE y FINANCIACiÓN PARA El EMPRENDIMIENTO
ARTIcULO 10°," Recursos del Fomipyme, El Consejo Administrador del Fomipyme determinará los mecanismos que
le permitan destinar recursos de capital semilla y de riesgo, con el fin de apoyar la política pública de emprendimiento
en
Colombia. Todo lo anterior de acuerdo con el reglamento que para estos efectos tenga el Fomipyme.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de otras fuentes de financiación establecidas en la Ley para el soporte y financiación
de la política pública de emprendimiento.
ARTIcULO 11°,"El presente decreto rige a partir de su publicación.
3 AB 2009
PUBUaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
El MINISTROOE ooM";"'
•••
"""
V~'
~
l IS GUlllERMO
PLATA PÁEZ