Decreto No. 1192

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<b>REPUBUCA</b><br /> <b>DE COl.OMBIA</b><br /> ---<br /> •<br /> <b>.</b><br /> <b>.-----</b><br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> ,¡tJC':":!<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 11 S2 <b>DE 2009</b><br /> <b>/3 ABR 2009</b><br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> EL <b>PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de las facultades constitucionales y iegales, en especial ias que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la<br /> Constitución Política y en desarrollo de los articulos 4',5',6',7',8',<br /> 9' de la Ley 1014 de 2006.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITULO 1:MARCO INSTlTUCIONAl</b><br /> <b>ARTICULO 1'._ Red Nacional para el Emprendimlento. </b>La Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estará integrada por los delegados de las<br /> entidades e instituciones a las cuales se refiere el articulo 5' de la Ley 1014 de 2006.<br /> <b>Parágrafo-, </b>Los delegados a que se refiere el articulo 5' de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes,<br /> quienes asistirán a la reunión de la Red, con voz y voto, en ausencia del deiegado principal. En presencia de los<br /> delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la RNE. Esta suplencia<br /> también se consignará en el acto de delegación formal a que se refiere el Parágrafo l' de dicho Articulo.<br /> <b>ARTIcULO 2',· Funcionamiento de la RNE. </b>Para el funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento se<br /> tendrá en cuenta lo siguiente:<br /> 1.<br /> La RNE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos<br /> una vez dentro de cada trimestre del afto y serán convocada por la Secretaria Técnica de la Red. Las<br /> reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal<br /> cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaria Técnica.<br /> 2.<br /> En la primera reunión de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se discutirá y<br /> aprobará (i) el Documento de la Política Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estratégico Nacional para el<br /> Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento Interno de la RNE y (iv) los demás<br /> temas que los delegados consideren pertinente para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE<br /> seftalados en los articulos 7' y 8' de la Ley 1014 de 2006.<br /> 3.<br /> En la primera reunión ordinaria de cada afto se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser<br /> aprobado por la RNE para el respectivo afto, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la<br /> gestión de la Secretaria Técnica, (Iii) la gestión realizada el afto anterior por las redes regionales para el<br /> emprendimiento y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento<br /> ~\~<br /> interno de la RNE. Para las demás reuniones ordinarias dei afto se discutirá al menos el seguimiento a la<br /> \'\<br /> ejecución del plan de acción previamente formuiado y aprobado por la RNE.<br /> <b>Parágrafo·, </b>A ias reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se<br /> consideren necesarias para ei desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para<br /> lo cual la Secretaria Técnica enviará las invitaciones respectivas.<br /> <b>ARTIcULO 3',_ Secretaria Técnica de la RNE, </b>La Secretaria Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento será<br /> ejercida por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y<br /> ejecutará sus funciones de manera articulada con la Comisión Nacional de Competitividad.e 1192<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMÉRO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006, sobre elfomento</i><br /> <i>a la</i><br /> <i>cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones"</i><br /> <b>-------------------.-----------------------</b><br /> <b>ARTIcULO 4'" Redes Regionales para el Emprendlmlento, </b>Las Redes Regionales para el Emprendlmiento (RRE),<br /> adscritas a ias Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estarán Integradas por los delegados de las<br /> entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6' de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto<br /> y funciones cada RRE trabajará en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.<br /> <b>Parégrafo, </b>Los delegados a que se refiere el articulo 6' de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes,<br /> quienes sólo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia<br /> también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el Parágrafo de dicho Articulo.<br /> <b>ARTIcULO S'," Funcionamiento de las RRE. </b>Para el funcionamiento de ias Redes Regionales para el Emprendimiento<br /> se tendrá en cuenta lo siguiente:<br /> 1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regionai de<br /> Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez<br /> dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la Secretaria Técnica de cada Red. Las reuniones<br /> extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento<br /> de su objeto, y serán convocadas por la Secretaria Técnica de cada Red.<br /> 2.<br /> En la primera reunión de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se discutirá y<br /> aprobará (1)el Reglamento Interno de la RRE y (íi) los demás temas que los delegados consideren pertinentes<br /> para dar cumplimiento al objeto y funciones de las RRE señalados en los Articulo 7'y 8· de la Ley 1014 de<br /> 2006.<br /> 3.<br /> En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser<br /> aprobado por la RRE para el respectivo año, (íi) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la<br /> gestión de la Secretaria Técnica y (ill) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en<br /> el reglamento interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el<br /> seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.<br /> <b>Parágrafo </b>1, A las reuniones de la RRE podrán ser Invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se<br /> consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para<br /> lo cual la Secretaria Técnica enviará las invitaciones respectivas.<br /> <b>Parágrafo 2. </b>Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya hubieren iniciado su operación,<br /> deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en este Decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la<br /> entrada en vigencia de este Decreto.<br /> <b>ARTIcULO 6'," Secretaria Técnica de las RRE, </b>La Secretaría Técnica de la Red Regional para el Emprendimiento,<br /> encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad<br /> capital.<br /> <b>Parágrafo 1. </b>En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento<br /> escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la Secretaria Técnica o (ii) cuando en el respectivo<br /> departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital, ésta función será ejercida por quien resulte elegido<br /> por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la Red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad<br /> que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita<br /> desarrollar las funciones de secretaria técnica a satisfacción.<br /> La entidad que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión Regional de Competitividad.<br /> <b>Parágrafo 2. </b>Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya hubieren asignado las funciones<br /> de Secretaria Técnica a una entidad o institución, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el presente<br /> articulo, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de este Decreto.<br /> <b>ARTIcULO 7',"</b><br /> <b>Objeto de las Redes Regionales para el Emprendlmlento, </b>Las Redes Regionales para el<br /> Emprendimlento cuyos miembros deciden aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para su<br /> funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el Art. 7' de la Ley 1014 de 2006, con la elaboración, en un<br /> plazo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto, del plan estratégico regional para el desarrollo<br /> integral de la cultura para el emprendimlento y el establecimiento de mecanismos que faciliten su cumplimiento<br /> articulado con el Plan Regional de Competitividad y el Plan de Desarrollo Departamental.<br /> <b>ARTIcULO 8'." Registro de las Redes Regionales para el Emprendimlento. </b>Las Redes Regionales para el<br /> Emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación<br /> escrita por parte de la Gobemación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio Industria y Turismo o a quie(\<br /> "1'&lt; <b><i>r",</i></b><br /> <b>\...</b><br /> <b>.JI-..a-.Jc...</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006, sobre elfomento</i><br /> <i>a la</i><br /> <i>cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones"</i><br /> -~-----------------------------------------<br /> este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación<br /> debe incluir una copia dei convenio de constitución de la<br /> Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus<br /> miembros con la respectiva información de contacto.<br /> <b>ARTIcULO 90.·lnfonne anual de gesti6n de las Redes Regionales para el Emprendlmlento. </b>La Redes Regionales<br /> para el Emprendimiento<br /> realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y lo presentarán<br /> ante la<br /> Secretaria Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento,<br /> durante el último mes de cada semestre.<br /> <b>CAPITULO 11:</b><br /> <b>SOPORTE y FINANCIACiÓN PARA El EMPRENDIMIENTO</b><br /> <b>ARTIcULO 10°," Recursos del Fomipyme, </b>El Consejo Administrador del Fomipyme determinará los mecanismos que<br /> le permitan destinar recursos de capital semilla y de riesgo, con el fin de apoyar la política pública de emprendimiento<br /> en<br /> Colombia. Todo lo anterior de acuerdo con el reglamento que para estos efectos tenga el Fomipyme.<br /> <b>Parágrafo. </b>Lo anterior, sin perjuicio de otras fuentes de financiación establecidas en la Ley para el soporte y financiación<br /> de la política pública de emprendimiento.<br /> <b>ARTIcULO 11°,"</b>El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>3 AB 2009</b><br /> PUBUaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C. a los<br /> El MINISTROOE ooM";"'<br /> •••<br /> """<br /> V~'<br /> ~<br /> <b>l IS GUlllERMO</b><br /> <b>PLATA PÁEZ</b>