Decreto No. 1197
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DECRETO NÚMERO
1187
DE 2009
·3 ABR 2009
Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de
zonas francas permanentes especiales en los departamentos
de Putumayo, Nariño,
Huila, Caquetá y Cauca
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades
constitucionales,
en especial
las que le confieren
los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, la ley 6" de 1971, ley
1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior
DECRETA
ARTíCULO 1. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales
en los departamentos
de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con
los requisitos y compromisos
establecidos
en el presente Decreto, siempre y cuando
quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente
la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril
de 2010.
ARTíCULO
2.
Solicitud
de
declaratoria
de
existencia
de
una
zona
franca
permanente
especial
en los departamentos
de Putumayo,
Nariño, Huila, Caquetá y
Cauca.
Para obtener
la declaratoria
de existencia
de una zona franca permanente
especial en los departamentos
de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá
presentarse
la correspondiente
solicitud ante la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales por parte· de la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial
de la misma, acompañada,
entre otros requisitos por el Plan Maestro de Desarrollo
General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable
emitido por la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas.
ARTíCULO
3. Requísitos
del área. El área que se solicite declarar como zona franca
permanente
especial
en los departamentos
de Putumayo,
Nariño, Huila, Caquetá y
~
Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
.
1.
Ser continua;
2.
Tener
la condiciones
necesarias
para ser dotada
de infraestructura
para las
actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar;
3.
Que en esta no se estén realizando
las actividades
que el proyecto solicitado
planea promover
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...-....---.- ..-.-,----.---------'DECRETO
NÚMERCU
119 7
de 2009 __
Hoja N'. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de
existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos
de Putumayo, Nariño, Huila,
Caquetá y Cauca"
Parágrafo 1. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una via pública o un
accidente geográfico,
podrá considerarse
excepcionalmente
continua por parte de la
Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales,
siempre que la misma se pueda comunicar por un
puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la zona franca.
Parágrafo
2. Cuando
se solicite
la declaratoria
de existencia
de una zona franca
permanente
especial de servicios que no involucre movimiento
de carga, de manera
excepcional
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
podrá hacer extensiva
dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas dentro de la jurisdicción de los
departamentos
a que se refiere el presente Decreto, siempre que se obtenga concepto
previo favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas y se acredite ante ésta
mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por
la naturaleza de la actividad lo requiere.
ARTíCULO 4. Requisitos
para obtener la declaratoria
de existencia
de una zona
franca
permanente
especial
y reconocimiento
del
usuario
industrial
en
los
departamentos
de Putumayo,
Nariño, Huila, Caquetá
y Cauca.
Para obtener
la
declaratoria
de
existencia
de
una
zona
franca
permanente
especial
en
los
departamentos
de Putumayo,
Nariño,
Huila, Caquetá
y Cauca, quien pretenda
ser
usuario industrial de la misma deberá acreditar los siguientes requisitos:
1.
Constituir
una nueva
persona
juridica,
domiciliada
en el pais y acreditar
su
representación
legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de
acuerdo con las exigencias del Código de Comercio;
2.
Acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en los literales c), d), f) Y h) del
artículo 76 del Decreto 2685 de 1999;
3.
Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes
legales;
4.
Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria
de existencia, una
nueva
inversión
por un monto
igual o superior
a cinco
mil salarios
mínimos
mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.LV.) y crear, por lo menos, cincuenta (50)
nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo
año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse
mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere
este numeral.
5.
Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente
especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
6.
Allegar estudio de titulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
fisicamente el proyecto de la zona franca permanente especial;
7.
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación
precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;
8.
Anexar certificación
expedida por la autoridad competente
en cuya jurisdicción
se
pretenda
obtener
la declaratoria
de existencia
de la zona franca
permanente
especial,
en la que se manifieste
que el proyecto
está acorde con el plan de
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II S7
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Hoja N'. 3
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Continuación del Decreto "Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de
existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos
de Putumayo, Nariño, Huila,
Caquetá y Cauca"
desarrollo
municipal
o distrital y se encuentra
conforme
con lo exigido por la
autoridad ambiental;
9.
Allegar certificados
de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen
parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente
especial,
expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos;
10. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda
ser declarada
como zona franca permanente
especial
puede ser
dotada de servicios públicos domiciliarios;
11. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán
las entidades competentes
para ejercer el control y
vigilancia de las actividades
propias de la zona franca permanente
especial y del
área de inspección aduanera;
12. Presentar
cronograma
en donde
se precise
el cumplimiento
de los siguientes
compromisos de ejecución del proyecto:
a)
Cerramiento
del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca
permanente
especial antes del inicio de las operaciones
propias de la actividad
de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y
bienes
deba efectuarse
necesariamente
por las puertas
destinadas
para ei
control respectivo;
b)
Ejecución dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de
la zona franca permanente
especial del ciento por ciento (100%) de la nueva
inversión incluyendo
la instalación
de activos fijos reales de producción
tales
como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de
los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.
c)
Generación del empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto.
13. Presentar
dentro
del Plan Maestro
de Desarrollo
General
de la zona franca
permanente
especial un componente
de reconversión
industrial, de transferencia
tecnológica o de servicios;
14. Presentar un programa de sistematización
de las operaciones
de la zona franca
permanente
especial
para el manejo de inventarios,
que permita
un adecuado
control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y
su conexión al sistema de comunicaciones
y de transmisión
electrónica de datos y
documentos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
y cronograma
para su montaje;
15. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador;
16. Los demás exigidos por las normas especiales
que regulen la actividad que se
~
pretenda desarrollar.
ARTíCULO 5. Usuario Operador.
La persona jurídica que sea postulada como usuario
operador por parte de quien pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente
especial deberá ser diferente y sin vinculación económica
y societaria con éste en loDECRETO NÚME!{b
1·~ S7
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Hoja N'. 4
Continuación del Decreto "Por ei cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de
existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos
de putumayo,
Nariño, Huila,
Caquetá y Cauca"
términos señalados
en [os artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del
Código de Comercio. Adicionalmente,
deberá cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999.
ARTíCULO
6. Para efectos del presente Decreto, se aplicarán todas las definiciones y
disposiciones relativas al régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de
1999,
sus
modificaciones
y disposiciones
reglamentarias,
con
excepción
de
las
consideraciones
especiales aqui establecidas.
ARTíCULO 7. Vigencia.
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
3 ASR2009
Dado en Bogotá, D. e.,
l
15 GUILLERMO PLATA AEZ
Minis ro de Comercio, Industria y Turismo.
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