Decreto No. 1200

Descargar el documento

REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> <b>ADMINISTRATIVO</b><br /> <b>DE lA FUNCION PUBLICA</b><br /> DEC~'ETO<br /> ~! 2 OO <b>DE 2008</b><br /> 1 -1':1'.\"'~,.,~ ~~'~~¡¡8"~"f~!1' :,.<br /> (tij\, L~\r<br /> Por el cual se reajusta la asignación mensual para los<br /> Miembros del Congreso de la República<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la<br /> Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, Y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 644 de 2001, el Contralor General<br /> 0<br /> de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición<br /> de los decretos sobre el incremento<br /> salarial para los empleados<br /> de la administración<br /> central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año<br /> en la remuneración de los servidores de ese nivel.<br /> Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo<br /> 187 de la Constitución<br /> Política y el artículo 1 de la Ley 644 de 2001, con base en los<br /> 0<br /> decretos 643, 647, 648,673 Y 674, de 2008 certificó que el promedio ponderado de los<br /> cambios ocurridos en la remuneración<br /> de los servidores<br /> de la Administración<br /> Central<br /> Nacional, para la vigencia fiscal de 2008, fue de cinco punto sesenta y nueve por ciento<br /> (5.69 %),<br /> Que conforme al artículo 1 de la ley 644 de 2001, corresponde<br /> al Gobierno Nacional<br /> 0<br /> determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el<br /> reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTICULO </b>1. A partir del 10. de enero de 2008 la asignación mensual de los Miembros<br /> del Congreso de la República se reajustará en el cinco punto sesenta y nueve por ciento<br /> (5.69%).<br /> <b>ARTICULO 2 </b>Las oficinas de Pagaduría de la H. Cámara de Representantes<br /> y del H.<br /> Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos<br /> que en<br /> virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen<br /> los Miembros del<br /> Congreso para la vigencia fiscal del presente año.DECRETQ"No<br /> <b>12 O</b>O DE 2008<br /> HOJA No. 2<br /> Continuación del Decreto" Por el cual se reajusta la asignación mensual para los<br /> Miembros del Congreso de la República<br /> <b>ARTICULO </b>3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 2306 de 2007 y surte efectos<br /> fiscales a partir del 1o. de enero de 2008.<br /> <b>PUBLíQUESE y CUMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C" a los<br /> 8 ASa 2D08<br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO</b><br /> <b>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO</b><br /> <b>ADMINISTRATIVO</b><br /> <b>DE LA FUNCION PUBLICA</b>