Decreto No. 1205
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TUR~_~;'::;~~~::~,,·_,:'''·~r-: .. ;,
DECRETO NUM'E~"O 1'"
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2008
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1 8AB~l ~UUI
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 61 de 1971 y 7a. de
1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 112
de enero de 2007.
Que mediante Decisión 675 de la Comisión Andina se aprobaron algunas modificaciones a la
Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina - NANDINA, que correspondEfna ajustes en las notas del arancel y en subpartidas
arancelarias a nivel andino, lo cual no implica modificar las tarifas del arancel o el régimen de las
mercancías.
Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, recomendó establecer los cambios en el Arancel de Aduanas nacional con el fin de adoptar las
modificaciones a las notas del arancel y en subpartidas arancelarias establecidas en la Decisión 675.
Que en la misma sesión 180 el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
recomendó autorizar la modificación de los textos de la Nota Complementaria Nacional Capítulo 87, y de
las subpartidas arancelarias 8702.90.99.20, 8706.00.21.30 Y 8706.00.29.30, con el fin de corregir los
errores detectados en el Decreto 4589 de 2007, de acuerdo con el concepto de la Subdirección Técnica
Aduanera de la DIAN.
Que en la sesión 180, el mencionado Comité recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida
3920.20.10.00 con el fin de diferenciar las películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de
espesor para la fabricación de condensadores eléctricos de las demás películas, y restablecer los
gravámenes arancelarios que se registraban en el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, de cinco
por ciento (5%) para la importación de películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de
,_
espesor para la fabricación de condensadores eléctricos, y del veinte por ciento (20%) para las demás
,N:
películas.
'
DECRETA
ARTíCULO 12• Modificar la nomenclatura y texto de las siguientes subpartidas arancelarias de acuerdo con
lo dispuesto en la Decisión 675, las cuales quedarán con el código y descripción
que se indica a
continuación.DECRETO NUMERO _'_""'_'_1_2_0_5 __
de 2008 __
Hoja N°, 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
Código
Descripción
0201.30.00
- Deshuesada:
0201.30.00.10
-- Cortes finos
0201.30.00.90
-- Los demás
0202.30.00
- Deshuesada
0202.30.00.10
-- Cortes finos
0202.30.00.90
-- Los demás
0207.13.00.00
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14.00.00
- - Trozos y despojos, congelados
Código
Descripción
1602.32
- - De gallo o gallina:
1602.32.10.00
- - - En trozos sazonados y congelados
1602.32.90.00
- - - Los demás
Código
Descripción
- - Los demás:
2930.90.92.00
- - - Sales, ésteres y derivados de la metionina
2930.90.93.00
- - - Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO)
2930.90.94.00
- - - Hidrogenoalquil
(metil,
etil, n-propil
o isopropil)
fosfonotioatos
de [5-2-
(dialquil(metil,
etil, n-propil o isopropil)amino)etilo),
sus éste res de O-alquilo (hasta
10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas
2930.90.95.00
- - - Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo)
2930.90.96.00
- - - Bis(2-cloroetiltio)metano;
1,2-bis(2-cloroetiltio)etano;
1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-
propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio )-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio )-n-pentano
2930.90.97.00
- - - Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo);
oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo)
2930.90.98.00
- - - Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-
propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
2930.90.99.00
- - - Los demás
- Los demás:
2931.00.92.00
- - Triclorfón (ISO)
2931.00.93.00
- - N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos
de O-alquilo
(hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)
2931.00.94.00
- - 2-clorovinildicloroarsina;
bis(2-clorovinil)cloroarsina;
tris(2-clorovinil)arsina
2931.00.95.00
- - Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfoniloDECRETO NUMERO
_._~í_: _1_2_0_5_
_If_, ••••_·
de 2008 __
Hoja N° 3
...
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
2931.00.96.00
- - Hidrogenoalquil
(metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos
de [O-2-(dialquil(metil,
etil, n-propil o isopropil)an1ino)etilo];
sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos,
incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas
2931.00.97.00
- - Metilfosfonocloridato
de O-isopropilo; metilfosfonocloridato
de O-pinacolilo
2931.00.98.00
- - Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-
propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
2931.00.99.00
- - Los demás
Código
Descripción
2941.90.50
- - Tirotricina (DCI) y sus derivados; Sales de estos productos:
2941.90.50.10
- - - Tifotricina (DCI)
2941.90.50.90
- - - Los demás
Código
Descripción
3006.10
- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos
los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles
para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles;
hemostáticos
reabsorbibles
estériles
para
cirugía
u
odontología;
barreras
antiadherencias
estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:
-
I
3006.10.10.00
- - Catguts
estériles
y ligaduras
estériles
similares,
para
suturas
quirúrgicas
(incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) \ .e .' )
Código
Descripción
- Los demás:
3808.91
- - Insecticidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.91.11.00
- - - - Que contengan permetrina o cipermetrina
o demás sustitutos sintéticos del
piretro
3808.91.12.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.91.19.00
- - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.91.91.00
- - - - Que contengan piretro
3808.91.92.00
- - - - Que contengan permetrina o cipermetrina
o demás sustitutos sintéticos
del
piretro
3808.91.93.00
- - - - Que contengan carbofurano
3808.91.94.00
- - - - Que contengan dimetoato
3808.91.95.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.91.99
- - - - Los demás
3808.91.99.20
- - - - - Preparaciones
intermedias a base de cytlutrin o de
oxidemeton
metil
3808.91.99.90
- - - - -
Los demás
3808.92
- - Fungicidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.92.11.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometanoDECRETO NUMERO ••••w.'¡:' 12 O5
de 2008 __
Hoja N°. 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
3808.92.19.00
- - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.92.91.00
- - - - Que contengan compuestos de cobre
3808.92.92.00
- - - - Que contengan pyrazofos o de butaclor o de alaclor
3808.92.93.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.92.99.00
- - - - Los demás
3808.93
- - Herbicidas,
inhibidores
de germinación
y reguladores
del crecimiento
de
las
plantas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artlculos:
3808.93.11.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.19.00
- - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.93.91.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.99.00
- - - - Los demás
3808.94
- - Desinfectantes:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.19.00
- - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.94.91.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.99.00
- - - - Los demás
3808.99
- - Los demás:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.99.11.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.99.19.00
- - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.99.91.00
- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.99.99.00
- - - - Los demás
Código
Descripción
- Preparaciones y cargas para aparatos extintores:
3813.00.12.00
Que
contengan
bromoclorodifluorometano,
bromotrifluorometano
o
dibromotetrafluoroetanos
3813.00.13.00
- - Que contengan hidrobromofluorocarburos
del metano, del etano o del propano
(HBFC)
3813.00.14.00
- - Que contengan
hidroclorofluorocarburos
del metano. del etano o del propano
(HCFC)
3813.00.15.00
- - Que contengan bromoclorometano
3813.00.19.00
- - Los demás
Código
Descripción
3814.00
Oisolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
no expresados ni comprendidos
en
otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.DECRETO NUMERO ••.•!iI) í"- 12 O 5
de 2008 __
Hoja N° 5
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
3814.00.10.00
- Que contengan clorofluorocarburos
del metano, del etano o del propano (CFC),
incluso si contienen hidroclorofluorocarburos
(HCFC)
3814.00.20.00
- Que contengan
hidroclorofluorocarburos
del metano, del etano o del propano
(HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos
(CFC)
3814.00.30.00
- Que contengan tetracloruro
de carbono, bromoclorometano
o 1,1, 1-tricloroetano
(metil cloroformo)
3814.00.90.00
- Los demás
Código
Descripción
3923.30
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:
3923.30.20.00
- - Preformas
- - Los demás:
3923.30.91.00
- - - De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)
3923.30.99.00
- - - Los demás
Código
Descripción
8443.32
- - Las demás,
aptas
para ser conectadas
a una máquina
automática
para
tratamiento o procesamiento de datos o a una red:
- - - Impresoras:
8443.32.11.00
- - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos
8443.32.19.00
- - - - Las demás
8443.32.20.00
- - - Telefax
8443.32.90.00
- - - Las demás
8443.39
- - Las demás:
8443.39.10.00
- - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta
8443.39.90.00
- - - Las demás
8471.60
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma
envoltura:
8471.60.20.00
- - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y
8471.60.90.00
- - Las demás
Código
Descripción
8708.40
- Cajas de cambio y sus partes:
8708.40.10.00
- - Cajas de cambio
8708.40.90.00
- - Partes
Código
Descripción
9301.90.23.00
- - - Automáticas
9301.90.41.00
- - - Pistolas automáticas
9303.20.11.00
- - - De repetición (de corredera)DECRETO NUMERO ~ ~tw
tí ( 12 O5
de 2008 __
Hoja N°. 6
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Aranc~1
de Aduanas"
Código
Descripción
- Mur'\ecas o mur'\ecos, sus partes y accesorios:
9503.00.22.00
- - Mur'\ecas o mur'\ecos, incluso vestidos
9503.00.28.00
- - Prendas y sus complementos
(accesorios),
de vestir, calzado, y sombreros
y
demás tocados
9503.00.29.00
- - Partes y demás accesorios
ARTICULO 2°. Crear y modificar las siguientes Notas al Arancel de Aduanas nacional así:
Crear
la
Nota
Complementaria
Nacional
para
las
subpartidas
0201.30.0010,
0202.30.0090,
0202.30.00.10
Y 0202.30.00.90:
"Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife
chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción
en la Declaración
de Importación
debe hacer
referencia a la forma como son empacados
(enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados
al
vacío de manera individual)
y etiquetados
(especificando
el nombre del corte, la planta de sacrificio y
proceso, la fecha de sacrificio,
la fecha de proceso, fecha de vencimiento,
el país de origen y el peso
neto)".
Modificar
la Nota Complementaria
2 a) del capítulo
27: "«Aceites medios» (Subpartidas
2710.19.12 a
2710.19.19), 105 aceites y preparaciones
que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%,
a 210°C, 65% o más a 250°C (Norma ASTM D 86)".
Modificar
la Nota de subpartida
del Capítulo
84: "1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas
las máquinas automáticas
para tratamiento
o procesamiento
de datos cuyas unidades cumplan con todas
las condiciones
establecidas
en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas,
al menos, por una unidad
central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por
ejemplo: un visualizador o una impresora)".
PARÁGRAFO:
De conformidad
con lo dispuesto en la Decisión 675 elimínese la Nota Complementaria
1
del Capítulo 2 a nivel de NANDINA.
ARTICULO 3°. Modificar la descripción de las siguientes subpartidas arancelarias,
las cuales quedarán con
el texto que se indica a continuación:
Código
Descripción
8706.00.21.30
- - - De la subpartida 8704.31.10.10
8706.00.29.30
- - - De la subpartida
8704.31.90.10
8702.90.99.20
- - - - Con motor de funcionamiento
exclusivo con gas natural
ARTICULO 4°. Modificar el párrafo segundo de la Nota Complementaria
Nacional 1. del Capítulo 87, la cual
quedará de la siguiente forma:
"... Tendrán un gravamen del 0% los vehículos producidos o ensamblados
que cumplan con el Requisito
Específico de Origen establecido
en la Resolución 323 expedida el 26 de noviembre de 1999 por la
Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla, como mínimo, con el grado
de desensamble establecido en el artículo 4° de dicha Resolución ... "DECRETO NUMERO ••.•••-", ( 12 05
de 2008 __
Hoja N° 7
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTICULO
52, Desdoblar
la subpartida
arancelaria
3920.20.10.00,
la cual quedará
con el código,
descripción
y gravamen que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
3920.20.10
- - De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de
espesor:
10
- - - Para la fabricaciónde condensadoreseléctricos
5%
90
- - - Las demás
20%
ARTICULO 62, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 12 del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 105,
I
\
/
V
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO