Decreto No. 1207
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Decreto Núme~
O 7 de 2008.
1 8ABR 2001
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Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral
16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.-.
Modificase el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, el cual
quedará así:
"ARTICULO
20. Objeto:
CISA
tendrá
por
objeto
gestionar,
adquirir,
administrar,
comercializar, cobrar, recaudar, intermediar,
enajenar y arrendar, a cualquier título, toda
clase de bienes inmuebles,
muebles, acciones, títulos valores,
derechos contractuales,
fiduciarios,
crediticio s o litigio~os,
incluidos derechos en procesos liquidatorios,
cuyos
propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, incluidos los organismos
autónomos e independientes
previstos en la Constitución
Política y en la ley, así como
prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración
de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Para efectos de la gestión
sobre activos fijos inmobiliarios,
CISA, podrá igualmente,
realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS
nueva o usada que cumpla
con las características
que para el efecto
establezca el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
la cual podrá ser destinada por el
Gobierno Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios.
En desarrollo
de su objeto
social, CISA podrá realizar todas
las actividades
que se
establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Parágrafo Primero: La Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales
la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios
de asesoría técnica y profesional
a terceros de carácter privado,
en el diagnóstico y/o
valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general,
sobre temas relacionados con el objeto social.
Parágrafo Segundo: Con el fin de dar cumplimiento
al objeto señalado en el presente
artículo, CISA efectuará
la correspondiente
reforma estatutaria,
de conformidad
con los
requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables".Deoretb No.
O 7
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 2° del Decreto 4819 de 200r
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007.
Dada en Bogotá, D.e., a los
Ministro de A
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I'ERNAN
GRILLO· .
Director Departamento Administrativo de la Función Pública