Decreto No. 1232
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓNPI1BtlCA
DECRETO No. 1;;:::::; 2
DE 2009
1 3 ARR200p
Por el cual se reajusta la asignación mensual para los
Miembros del Congreso de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4" de 1992 y en la Ley 644 de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 644 de 2001, el Contralor General
de la República certificará dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la expedición
de los decretos sobre el incremento
salarial para los empleados
de la administración
central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año
en la remuneración de los servidores de ese nivel.
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
187 de la Constitución
Política y el artículo 10 de la Ley 644 de 2001, con base en los
Decretos 707, 708, 712, 713, 722, 723, 737 Y 738 del 6 de marzo de 2009, certificó
mediante resolución No. 0240 del 13 de marzo de 2009 que el promedio ponderado de los
cambios ocurridos
en la remuneración
de los servidores
de la Administración
Central
Nacional, para la vigencia fiscal de 2009, fue del siete punto sesenta y siete por ciento
(7,67%).
Que conforme al artículo 10 de la Ley 644 de 2001, corresponde
al Gobierno Nacional
determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el
reajuste en la asignación de los Míembros del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo
1°. A partir del 1° de enero de 2009 la asignación mensual de los Miembros del
Congreso de la República
se reajustará en el siete punto sesenta y siete por ciento
(7.67%).
Artículo 2°. Las oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del
Honorable
Senado
de
la
República,
expedirán
la
certificación
detallada
de
los
emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen
los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.Decreto NoO
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de
Página No, 2
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Continuación del Decreto "Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del
Congreso de la República,"
Artículo 3. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación, deroga las
disposiciones
que le sean contrarias
en especial
el Decreto
1200 de 2008 y surte
1 3
efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
AD1R 200"
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D, C"
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ7L1CO,
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LA DIRECTORA DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO)
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DE lA FUNGIÓN PÚBLlGA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR