Decreto No. 1233
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 12J 3
1 3 ABR2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones
para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus
modalidades
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la
Ley 388 de 1997,
DECRETA:
Artículo
1. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará
inserto como artículo 15-A:
"Artículo
15-A. Sistema de categorización
para el trámite
de estudio
y expedición
de licencias
de construcción
en función
de su complejidad.
Con el propósíto de
optimizar
y agilizar
el trámite
de expedición
de licencias
de construcción
y sus
modalidades,
los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior
a los 500.000 habitantes, implementarán
el sistema de categorización
para el trámite
de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de
la complejidad
del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta
exclusivamente
en las siguiente variables:
"1, Área de construcción
o área construida del proyecto, entendida como la parte a
edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies
de
los pisos, excluyendo
azoteas y áreas sin cubrir o techar,
"2. Requisitos
generales
de diseño estructural
y construcción
sismo resistente,
en
concordancia con el Código para Construcciones
Sismo Resistentes (NSR-98) o las
normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan',
"En ningún
caso
podrán
incluirse
variables
diferentes
a las contempladas
en el
presente artículo,e, .¡ n'"'3
DECRETO NÚMERO
l.,;.,..J
DE
Hoja No.
2
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
"Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo, el sistema de categorización del
trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su
complejidad se define como el conjunto de variables que aplicadas a una actuación de
expedición de una licencia de construcción, establece el mayor o menor grado de
dificultad para su estudio."
Artículo 2. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará
inserto como artículo 15-8:
"Artículo
15-B. Categorías.
Para efectos de lo previsto en el articulo 15-A del
presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades
se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías de complejidad:
"1. Categoría
IV: Alta Complejidad.
Se incluyen dentro de esta categoría las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados.
"b) Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código
para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
"2. Categoría 111: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5000 metros
cuadrados.
"b) Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código
para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
"3. Categoría 11: Media Complejidad.
Se incluyen dentro de esta categoría las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción entre 500 y 2000 metros cuadrados.
"b) Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Titulo E del
Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
"4. Categoria
1: Baja Complejidad.
Se incluyen dentro de esta categoria las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción menor a 500 metros cuadrados.
"b) Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E de
del Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que
lo adicionen, modifiquen o sustituyan."
"Parágrafo 1. Cuando el proyecto objeto de solicitud reúna variables que lo clasifiquen
en varias de las categorias, será categorizado en aquella que sea de mayor
complejidad.e 1:::::;3
DECRETO
NÚMERO
DE
Hoja No.
3
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
---~-_._---------------------------------------------------------
"Parágrafo 2. De acuerdo con esta categorización,
los curadores urbanos procederán
a realizar la revisión técnica, juridica, estructural,
urbanistica
y arquitectónica
de los
proyectos
objeto de solicitud, en los términos
del presente decreto,
dentro de los
plazos indicativos de que trata el artículo 28-A del mismo."
Artículo 3. El parágrafo 1 del articulo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Parágrafo 1. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si
a la fecha de radicación
se allegan la totalidad de los documentos
exigidos
en el
presente decreto, aún cuando estén sujetos a posteriores correcciones.
"Tratándose
de solicitudes
de licencias
de construcción
y sus
modalidades
en
municipios
y distritos con población superior a los 500.000 habitantes,
la curaduría
urbana al momento de la radicación, deberá verificar que dichos documentos contienen
la información
básica que se requiere para efectos de determinar la categorización
a
que se refiere los articulos 15-A y 15-8 del presente decreto, lo cual se consignará en
el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 4. El artículo 18 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo
18.
Documentos.
Toda
solicitud
de
licencia
urbanística
deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
"1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud,
cuya fecha de expedición
no sea superior a un mes antes de la fecha
de la solicitud.
"2. El formulario
único nacional para la solicitud de licencias adoptado
mediante
la
Resolución
0984 de 2005 del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
o la norma
que la adicione,
modifique
o sustituya,
debidamente
diligenciado por el solicitante.
"3. Copia del documento
de identidad del solicitante
cuando se trate de personas
naturales
o certificado
de existencia
y representación
legal,
cuya
fecha
de
expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas juridicas.
"4. Poder
debidamente
otorgado,
cuando
se
actúe
mediante
apoderado
o
representante.
"5. Copia del documento
que acredite el pago o declaración
privada con pago del
impuesto
predial
de los últimos
cinco
años
en relación
con el inmueble
o
inmuebles
objeto de la solicitud,
donde figure la nomenclatura
alfanumérica
o.f..f..
identificación del predio.
~'"
"En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia
de la
Secretaria
de
Hacienda
o quien
haga
sus
veces,
estableciendo
que
el
interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.
"6. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.DECRETO NÚMERO
e 12~3
DE
Hoja No.
4
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
"7. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la
solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en
común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.
"8. En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo
manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el
acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
Artículo 5. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará
inserto como artículo 28-A:
"Artículo
28-A. Plazos indicativos
para pronunciarse
sobre
la solicitud
de
licencias de construcción.
En los municipios y distritos con población superior a los
500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de
categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta
los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias
de construcción:
"1. Categoría IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la
fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"2. Categoría 111 Media-Alta Complejidad: treinta y cinco (35) días contados a partir de
la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"3. Categoría 11 Media Complejidad: veinticinco (25) días contados a partir de la fecha
de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"4. Categoría I Baja Complejidad: veinte (20) días contados a partir de la fecha de
radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación
anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo
previsto en el articulo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo
previsto en el articulo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los
plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los
cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de
la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.
"Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 90-A del presente decreto, los
curadores urbanos deberán presentar un informe trímestral a las alcaldias municipales
y distritales o a las entidades que éstas designen, en el que reporten la fecha de
radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus
modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la
fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de
los plazos indicativos de que trata este artículo."
Articulo 6. El parágrafo del artículo 36 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Parágrafo.
Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los
términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley 98 de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2)DECRETO NÚMERO
e 1"'''3 DE
Hoja No.
5
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"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades'
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meses contados a partir de la interposición
del recurso sin que se haya notificado
decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en
firme
el acto
recurrido.
Pasado
dicho término
no se podrá
resolver
el recurso
interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso."
Artículo 7. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo, el cual quedará
inserto como artículo 90-A:
"Artículo 90·A.
Evaluación anual del servicio en los municipios y distritos con
sistema de categorización de trámites por complejidad.
Para efectos
de la
calificación
de los curadores
urbanos en los municipios
y distritos
con población
superior a los 500.000 habitantes, sólo se tendrán en cuenta los siguientes factores de
evaluación
anual
del servicio,
una vez haya entrado
en vigencia
el sistema
de
categorización
de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto:
"1. La calidad de prestación
del servicio medida en términos de percepción
de los
usuarios,
cumplimiento
del término
legal
para
la expedición
de
licencias,
la
capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura
para información y
servicios en línea. Hasta 300 puntos asi: 300 cuando sea excelente, 225 cuando
sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y O cuando sea
muy deficiente.
"2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000
o la norma que la adicione,
modifique o sustituya y su reglamento.
Hasta 200
puntos asi: 200 cuando sea excelente,
150 cuando sea bueno, 100 cuando sea
aceptable, 50 cuando sea deficiente y O cuando sea muy deficiente.
"3. Sistemas
de transmisión
de datos y la entrega de información
a las entidades
municipales
o distritales
de planeación.
Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea
excelente,
150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable,
50 cuando
sea
deficiente y O cuando sea muy deficiente.
"4. El cumplimiento
oportuno
de las obligaciones
del curador
urbano
frente
a la
administración
municipal
y distrital.
Hasta
100 puntos
asi:
100 cuando
sea
excelente,
75 cuando
sea bueno,
50 cuando
sea aceptable,
25 cuando
sea
deficiente y O cuando sea muy deficiente.
"5. Bonificación.
Cuando el cumplimiento
de los plazos indicativos
de que trata el
artículo
28-A del presente
decreto,
para pronunciarse
sobre las solicitudes
de
licencias de construcción
y sus modalidades
cubra entre un 70% y 100% de las
solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación,
se
otorgarán 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, sólo se
otorgarán 50 puntos adicionales, sin que en ningún caso, la evaluación
anual del
servicio pueda superar los 800 puntos.
"Para el cálculo del cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse
sobre
las solicitudes de licencia, no se tendrán en cuenta los desistimientos.
"Parágrafo 1. Los alcaldes municipales' y distritales establecerán
las condiciones
y
parámetros
de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán
satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.DECRETO NÚMERO
e 1233
DE
Hoja No.
6
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para ta optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
"Parágrafo 2. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual
deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el
recurso de reposición.
"Parágrafo 3. Los procesos de evaluación anual del servicio, que se hubieren iniciado
antes de la entrada
en vigencia del sistema de categorización
de que tratan los
articulos 15-A y 15-B del presente decreto, se regirán por las normas y condiciones
vigentes al momento de su convocatoria."
Artículo 8. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior
a los 500.000 habitantes deberán implementar
el sistema de categorización
de que
tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 a partir del 1 de enero de
2011.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, adiciona el Decreto 564 de 2006, modifica el parágrafo 1 del artículo 14, el
parágrafo del artículo 36 y el artículo 18 del Decreto 564 de 2006, y deroga todas las
2009
normas que le sean contrarias.
PUBLIQUE
Dado en Bogotá, D.C., a los
I~
,
MIGUEL
STEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS
Alto Consejero Presidenci
I para la competitividad y las Regiones
I Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
..-.----