Decreto No. 1233

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-,.-..""-<br /> ..-----<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ti<br /> <i>-~~--"'".;J.</i><br /> ;.:'~:~~::~j~,..-'"'~-<br /> l.:.<br /> ~ ..••. ~<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> DECRETO NÚMERO 12<i>J 3</i><br /> 1 <b>3 ABR2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones<br /> para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus<br /> modalidades<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la<br /> Ley 388 de 1997,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 15-A:<br /> "Artículo<br /> 15-A. Sistema de categorización<br /> para el trámite<br /> de estudio<br /> y expedición<br /> de licencias<br /> de construcción<br /> en función<br /> de su complejidad.<br /> Con el propósíto de<br /> optimizar<br /> y agilizar<br /> el trámite<br /> de expedición<br /> de licencias<br /> de construcción<br /> y sus<br /> modalidades,<br /> los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior<br /> a los 500.000 habitantes, implementarán<br /> el sistema de categorización<br /> para el trámite<br /> de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de<br /> la complejidad<br /> del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta<br /> exclusivamente<br /> en las siguiente variables:<br /> "1, Área de construcción<br /> o área construida del proyecto, entendida como la parte a<br /> edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies<br /> de<br /> los pisos, excluyendo<br /> azoteas y áreas sin cubrir o techar,<br /> "2. Requisitos<br /> generales<br /> de diseño estructural<br /> y construcción<br /> sismo resistente,<br /> en<br /> concordancia con el Código para Construcciones<br /> Sismo Resistentes (NSR-98) o las<br /> normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan',<br /> "En ningún<br /> caso<br /> podrán<br /> incluirse<br /> variables<br /> diferentes<br /> a las contempladas<br /> en el<br /> presente artículo,e, .¡ n'"'3<br /> DECRETO NÚMERO<br /> <i>l.,;.,..J</i><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> "Parágrafo.<br /> Para los efectos del presente artículo, el sistema de categorización del<br /> trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su<br /> complejidad se define como el conjunto de variables que aplicadas a una actuación de<br /> expedición de una licencia de construcción, establece el mayor o menor grado de<br /> dificultad para su estudio."<br /> Artículo 2. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará<br /> inserto como artículo 15-8:<br /> "Artículo<br /> 15-B. Categorías.<br /> Para efectos de lo previsto en el articulo 15-A del<br /> presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades<br /> se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías de complejidad:<br /> "1. Categoría<br /> IV: Alta Complejidad.<br /> Se incluyen dentro de esta categoría las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados.<br /> "b) Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código<br /> para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "2. Categoría 111: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5000 metros<br /> cuadrados.<br /> "b) Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código<br /> para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "3. Categoría 11: Media Complejidad.<br /> Se incluyen dentro de esta categoría las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción entre 500 y 2000 metros cuadrados.<br /> "b) Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Titulo E del<br /> Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "4. Categoria<br /> 1: Baja Complejidad.<br /> Se incluyen dentro de esta categoria las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción menor a 500 metros cuadrados.<br /> "b) Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E de<br /> del Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que<br /> lo adicionen, modifiquen o sustituyan."<br /> "Parágrafo 1. Cuando el proyecto objeto de solicitud reúna variables que lo clasifiquen<br /> en varias de las categorias, será categorizado en aquella que sea de mayor<br /> complejidad.e 1:::::;3<br /> DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> ---~-_._----------------------------------------------<b>-----------</b><br /> <b>"Parágrafo </b>2. De acuerdo con esta categorización,<br /> los curadores urbanos procederán<br /> a realizar la revisión técnica, juridica, estructural,<br /> urbanistica<br /> y arquitectónica<br /> de los<br /> proyectos<br /> objeto de solicitud, en los términos<br /> del presente decreto,<br /> dentro de los<br /> plazos indicativos de que trata el artículo 28-A del mismo."<br /> <b>Artículo </b>3. El parágrafo 1 del articulo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> <b>"Parágrafo </b>1. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si<br /> a la fecha de radicación<br /> se allegan la totalidad de los documentos<br /> exigidos<br /> en el<br /> presente decreto, aún cuando estén sujetos a posteriores correcciones.<br /> "Tratándose<br /> de solicitudes<br /> de licencias<br /> de construcción<br /> y sus<br /> modalidades<br /> en<br /> municipios<br /> y distritos con población superior a los 500.000 habitantes,<br /> la curaduría<br /> urbana al momento de la radicación, deberá verificar que dichos documentos contienen<br /> la información<br /> básica que se requiere para efectos de determinar la categorización<br /> a<br /> que se refiere los articulos 15-A y 15-8 del presente decreto, lo cual se consignará en<br /> el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> <b>Artículo </b>4. El artículo 18 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> <b>"Artículo</b><br /> <b>18.</b><br /> <b>Documentos.</b><br /> Toda<br /> solicitud<br /> de<br /> licencia<br /> urbanística<br /> deberá<br /> acompañarse de los siguientes documentos:<br /> "1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la<br /> solicitud,<br /> cuya fecha de expedición<br /> no sea superior a un mes antes de la fecha<br /> de la solicitud.<br /> "2. El formulario<br /> único nacional para la solicitud de licencias adoptado<br /> mediante<br /> la<br /> Resolución<br /> 0984 de 2005 del Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> o la norma<br /> que la adicione,<br /> modifique<br /> o sustituya,<br /> debidamente<br /> diligenciado por el solicitante.<br /> "3. Copia del documento<br /> de identidad del solicitante<br /> cuando se trate de personas<br /> naturales<br /> o certificado<br /> de existencia<br /> y representación<br /> legal,<br /> cuya<br /> fecha<br /> de<br /> expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas juridicas.<br /> "4. Poder<br /> debidamente<br /> otorgado,<br /> cuando<br /> se<br /> actúe<br /> mediante<br /> apoderado<br /> o<br /> representante.<br /> "5. Copia del documento<br /> que acredite el pago o declaración<br /> privada con pago del<br /> impuesto<br /> predial<br /> de los últimos<br /> cinco<br /> años<br /> en relación<br /> con el inmueble<br /> o<br /> inmuebles<br /> objeto de la solicitud,<br /> donde figure la nomenclatura<br /> alfanumérica<br /> o.f..f..<br /> identificación del predio.<br /> ~'"<br /> "En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia<br /> de la<br /> Secretaria<br /> de<br /> Hacienda<br /> o quien<br /> haga<br /> sus<br /> veces,<br /> estableciendo<br /> que<br /> el<br /> interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.<br /> "6. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.DECRETO NÚMERO<br /> e 12~3<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> "7. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la<br /> solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en<br /> común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.<br /> "8. En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el<br /> desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo<br /> manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el<br /> acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.<br /> Artículo 5. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará<br /> inserto como artículo 28-A:<br /> "Artículo<br /> 28-A. Plazos indicativos<br /> para pronunciarse<br /> sobre<br /> la solicitud<br /> de<br /> licencias de construcción.<br /> En los municipios y distritos con población superior a los<br /> 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de<br /> categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta<br /> los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias<br /> de construcción:<br /> "1. Categoría IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la<br /> fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "2. Categoría 111 Media-Alta Complejidad: treinta y cinco (35) días contados a partir de<br /> la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "3. Categoría 11 Media Complejidad: veinticinco (25) días contados a partir de la fecha<br /> de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "4. Categoría I Baja Complejidad: veinte (20) días contados a partir de la fecha de<br /> radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación<br /> anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo<br /> previsto en el articulo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo<br /> previsto en el articulo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los<br /> plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los<br /> cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de<br /> la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.<br /> "Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 90-A del presente decreto, los<br /> curadores urbanos deberán presentar un informe trímestral a las alcaldias municipales<br /> y distritales o a las entidades que éstas designen, en el que reporten la fecha de<br /> radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus<br /> modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la<br /> fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de<br /> los plazos indicativos de que trata este artículo."<br /> Articulo 6. El parágrafo del artículo 36 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Parágrafo.<br /> Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los<br /> términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 65 de la Ley 98 de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2)DECRETO NÚMERO<br /> e 1"'''3 DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> ••.•<br /> J<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades'<br /> ~<br /> n<br /> _<br /> meses contados a partir de la interposición<br /> del recurso sin que se haya notificado<br /> decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en<br /> firme<br /> el acto<br /> recurrido.<br /> Pasado<br /> dicho término<br /> no se podrá<br /> resolver<br /> el recurso<br /> interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso."<br /> <b>Artículo </b>7. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 90-A:<br /> <b>"Artículo 90·A.</b><br /> <b>Evaluación anual del servicio en los municipios y distritos con</b><br /> <b>sistema de categorización de trámites por complejidad.</b><br /> Para efectos<br /> de la<br /> calificación<br /> de los curadores<br /> urbanos en los municipios<br /> y distritos<br /> con población<br /> superior a los 500.000 habitantes, sólo se tendrán en cuenta los siguientes factores de<br /> evaluación<br /> anual<br /> del servicio,<br /> una vez haya entrado<br /> en vigencia<br /> el sistema<br /> de<br /> categorización<br /> de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto:<br /> "1. La calidad de prestación<br /> del servicio medida en términos de percepción<br /> de los<br /> usuarios,<br /> cumplimiento<br /> del término<br /> legal<br /> para<br /> la expedición<br /> de<br /> licencias,<br /> la<br /> capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura<br /> para información y<br /> servicios en línea. Hasta 300 puntos asi: 300 cuando sea excelente, 225 cuando<br /> sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y O cuando sea<br /> muy deficiente.<br /> "2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000<br /> o la norma que la adicione,<br /> modifique o sustituya y su reglamento.<br /> Hasta 200<br /> puntos asi: 200 cuando sea excelente,<br /> 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea<br /> aceptable, 50 cuando sea deficiente y O cuando sea muy deficiente.<br /> "3. Sistemas<br /> de transmisión<br /> de datos y la entrega de información<br /> a las entidades<br /> municipales<br /> o distritales<br /> de planeación.<br /> Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea<br /> excelente,<br /> 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable,<br /> 50 cuando<br /> sea<br /> deficiente y O cuando sea muy deficiente.<br /> "4. El cumplimiento<br /> oportuno<br /> de las obligaciones<br /> del curador<br /> urbano<br /> frente<br /> a la<br /> administración<br /> municipal<br /> y distrital.<br /> Hasta<br /> 100 puntos<br /> asi:<br /> 100 cuando<br /> sea<br /> excelente,<br /> 75 cuando<br /> sea bueno,<br /> 50 cuando<br /> sea aceptable,<br /> 25 cuando<br /> sea<br /> deficiente y O cuando sea muy deficiente.<br /> "5. Bonificación.<br /> Cuando el cumplimiento<br /> de los plazos indicativos<br /> de que trata el<br /> artículo<br /> 28-A del presente<br /> decreto,<br /> para pronunciarse<br /> sobre las solicitudes<br /> de<br /> licencias de construcción<br /> y sus modalidades<br /> cubra entre un 70% y 100% de las<br /> solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación,<br /> se<br /> otorgarán 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, sólo se<br /> otorgarán 50 puntos adicionales, sin que en ningún caso, la evaluación<br /> anual del<br /> servicio pueda superar los 800 puntos.<br /> "Para el cálculo del cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse<br /> sobre<br /> las solicitudes de licencia, no se tendrán en cuenta los desistimientos.<br /> <b>"Parágrafo 1. </b>Los alcaldes municipales' y distritales establecerán<br /> las condiciones<br /> y<br /> parámetros<br /> de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán<br /> satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.DECRETO NÚMERO<br /> e 1233<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para ta optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> <b>"Parágrafo 2. </b>El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual<br /> deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el<br /> recurso de reposición.<br /> <b>"Parágrafo 3. </b>Los procesos de evaluación anual del servicio, que se hubieren iniciado<br /> antes de la entrada<br /> en vigencia del sistema de categorización<br /> de que tratan los<br /> articulos 15-A y 15-B del presente decreto, se regirán por las normas y condiciones<br /> vigentes al momento de su convocatoria."<br /> <b>Artículo 8. </b>Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior<br /> a los 500.000 habitantes deberán implementar<br /> el sistema de categorización<br /> de que<br /> tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 a partir del 1 de enero de<br /> 2011.<br /> <b>Artículo 9. Vigencia y derogatorias.</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación, adiciona el Decreto 564 de 2006, modifica el parágrafo 1 del artículo 14, el<br /> parágrafo del artículo 36 y el artículo 18 del Decreto 564 de 2006, y deroga todas las<br /> <b>2009</b><br /> normas que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLIQUE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> <i>I~</i><br /> ,<br /> <b>MIGUEL</b><br /> <b>STEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS</b><br /> Alto Consejero Presidenci<br /> I para la competitividad y las Regiones<br /> I Departamento<br /> Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> ..-.----