Decreto No. 1238
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN
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DECRETO Nó!
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DE 2009
(1 3 ASa 2009
Por el cual se modifica parcialmente
la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos
docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar,
básica y media que se rigen por el
Decreto Ley 1278 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4" de 1992, en concordancia con lo
dispuesto en el articulo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el articulo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera
docente por éste regulada debe ser superior al que devenguen actualmente
los educadores regidos
por el Decreto Ley 2277 de 1979.
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Modificar el articulo 1 del Decreto NO.702 de 2009, cuyo texto quedará así:
0
"ARTICULO 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2009, la asignación básica
mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes
a los
empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de
2002, será la siguiente:
Grado
Nivel
Titulo
Escalafón
Salarial
Asignación básica mensual
Normalista
A
930.658
Superior o
B
1.186.330
1
Tecnólogo en
e
1.529.268
Educación
D
1.895.796
Sin
Con
especialización
especialización
Licenciado o
A
1.171.300
1.273.124
Profesional no
2
B
1.530.452
1.626.609
e
1.787.546
2.015.156
,\
Licenciado
D
2.136.117
2.384.804
Maestria
Doctorado
Licenciado o
Profesional no
A
1.862.356
2.470.559
Licenciado con
3
B
2.205.102
2.900.130
Maestría o con
e
2.727.171
3.662.123
Doctorado
3.159.985
4.203.996
DDECRETO NUME~
1::..:::;8 de 2009 Hoja W. 2
Continuación del Decreto."Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de ios servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen
por el Decreto Ley 1278 de 2002"
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO
1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los
niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de
pregrado o de desempeño
docente, o en un área de formación
que sea considerada
fundamental
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje
de los estudiantes.
PARAGRAFO
2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de
prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual
correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de
superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el
escalafón nacional docente."
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 9' del Decreto NO.702 de 2009, cuyo texto quedará así:
"ARTICULO 9°. Valor hora extra. A partír del 1° de enero de 2009 el valor de la hora extra de sesenta
(60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:
Grado
Nivel
Titulo
Escalafón
Salarial
Valor Hora Extra
Normalista
A
5.816
Superior o
B
7.661
1
Tecnólogo en
C
7.966
Educación
D
9.875
Sin
Con
especialización
especia lización
Licenciado o
A
7.808
7.958
Profesional no
2
B
7.971
8.473
Licenciado
C
9.311
10.496
D
11.127
12.421
Maestría
Doctorado
Licenciado o
Profesional no
A
9.700
12.868
Licenciado con
3
B
11.486
15.106
Maestría o con
C
14.205
19.074
Doctorado
D
16.459
21.897
ARTICULO 3°. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los
artículos 1° y 9° del Decreto 702 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
I
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,(\ .,¡"" 8
DECRETO NUMBRO l."'; v'
de 2009
Hoja W. 3
Continuación
del Decreto."Por
el cual se modifica parcialmente
la remuneración
de los servidores
públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar,
básica y media que se rigen
por el Decreto Ley 1278 de 2002"
----------------.----------------------------------------------------------------------------------------------------------lA MINISTRA DE EDUCACiÓN
NACIONAL,
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,
1\Ih ,\ ~_'--I-I(
ELlZABETH
RODRIGUEZ TAYlOR