Decreto No. 1251
DE COLOMBIA
•
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA
n 1..251
DECRETO No.
DE 2009
(1 4 ABR2009
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1225 DE
2009,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4" de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto
perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del
Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el
Juez de Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente
al
setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado
de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración
será equivalente al
cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente
al setenta
por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las
Altas Cortes.
ARTíCULO 2°.
Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto
perciba el Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de
División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
y el
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía
Metropolitana será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente
al
setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado
de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración
será equivalente al
cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente
el Magistrado de las
Altas Cortes.
ARTíCULO 3°.
Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto
perciba el Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez
de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de
Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo
Aéreo, o de Escuela
de Formación,
o de Departamento
de Policía y el Juez de
Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del
valor correspondiente
al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba
anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.DECRETO NUMERO
DE 2009
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial."
A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al
treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente
el Magistrado de las
Altas Cortes.
ARTÍCULO 4°.
El pago de la diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto,
de los funcionarios
a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante
de la aplicación de los porcentajes señalados en los articulas 1 a 3 de este decreto
respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las
Altas Cortes, se imputará con cargo al ordinal Otros - Otros conceptos de servicios
personales autorizados por ley.
ARTíCULO 5°.
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de publicación,
deroga el Decreto 707 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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14 ABR2009
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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FABIO VALENCIA COSSIO
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,
,J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR