Decreto No. 1263
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
$'
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
1:": G 3
DE 2009
( 15 ABR2009 )
Porel cual se designa un Notario en propiedad
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
DE lEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
EN VIRTUD DEL DECRETO
1225DEL13
DEABRfl
DE20Ó9"
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes circulos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en roDepartamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle,
la cual fue conformada
por círculo notarial, con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,·
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de
acuerdo
con el mínimo fijado
para la integración de las listas de
elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera
Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que al Doctor RAMIROCUENCACABRERA,identificado con la cédula de
ciudadanía No. 19.173.416,aspirante a Notario Segundo del Círculo de
Garzón (Huila), obtuvo un puntaj~
jotal de 71.6166667puntos, resultando
{L'-elegible en ese círculo notarial. ..//1Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Porlo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al Doctor RAMIROCUENCA
CABRERA,identificado
con la cédula de ciudadanía
No. 19.173.416,
como Notario Segundo del Círculo de Garzón (Huila).
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la techo de su
expedición.
PU8L1QUESE,COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
15 ABR2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
~~
810 VALENCIA COSSIO ¡JJ
fL',
<1