Decreto No. 1264
DE COLOMBIA
'$
MINISTERIO
DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA
l,
1264
DECRETO
NÚMERO
DE
2009
(1 5 ARR2009
Por el cual se designa un Notario en propiedad
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, EN VIRTUD DEL DECRETO 1225 DEL 13
DE ABRIL DE 2009
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales, en especial las que les
confieren el artículo 161del Decreto 960 de 1970,el articulo 5° del Decreto 2163
de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en
propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud desacuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso
Público y Abierto para el Nombramiento de notarios en Propiedad y el Ingreso a
la carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes
círculo notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de
Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos
de Caldas, Cauca,
Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue
conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de
quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como
resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases
del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas
de elegibles de sesenta puntos (60).
(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia
del
Gobierno Nacional.
Que al Doctor JAIME HERNANDE JESUSCORREAOREJUELA,identificado con la
cédula de ciudadanía 10.520.311,aspirante a Notario del Círculo de Cali - Valle,
obtuvo un puntaje total de 80.0666667puntos, resultando elegible en ese círculo
notarial.Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2008,fijó la siguiente directriz:
"¡. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la
carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que
frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué,
dentro de la acción
popular
que cursa en ese despacho,
no
resulten afectados
con el reconocimiento
de los cinco (5) puntos,
relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica ( ) ".
Que, el aspirante JAIME HERNAN DE JESUSCORREA OREJUELA,no
acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno
suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto
Administrativo de
Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en
ese proceso No. 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con
derecho a ser nombrados en propiedad en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en
comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de
corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del'Acuerdo
1 de 2006 del Consejo
Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del
doctor JAIME HERNANDE JESUSCORREAOREJUELA,
pero la localización
notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción
popular.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al doctor JAIMEHERNANDE
JESUSCORREAOREJUELA,
identificado con la cédula de ciudadanía No.
10.520.311,como Notario Séptimo (7) del Círculo de Cali (Valle).
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
\l-~doc"meotoción de ley. {Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No, 2
ARTíCULO
TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición,
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C" a los
1 5ABR 2009
\
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA