Decreto No. 1267
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NÚMERO
1 Z G 7 DE 2009
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Por el éual se. reglamenta el articulo yo de la Léy 1270 de 2009
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PR~SIDENCIALES,
EN VIRTUD DEL DECRETO 1225
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DE 200.~
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo yo de la Ley 1270 de 2009, " por medio de la cual se crea la Comisión
Nacional
para la Seguridad,
Comodidad
y Convivencia
en el Fútbol y se dictan otras
disposiciones",
estableció que cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local
de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el en el Fútbol, determinando su integración.
Que el articulo 52 de la Constitución
Política de Colombia, en lo referente al ejercicio del
deporte y sus manifestaciones
recreativas dispone como función del Estado,
la de fomentar
estas
actividades
e inspeccionar,
vigilar
y controlar
las organizaciones
deportivas
y
recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Que se hace necesario implementar las comisiones locales de las ciudades y municipios en
donde se juegan partidos de fútbol profesional, teniendo en cuenta las alteraciones del orden
público que alrededor
de este espectáculo
deportivo
se vienen presentando
de manera
habitual.
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Que igUalme~e,
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DECRETA:
Artículo
Primero.-
Los Alcaldes
de Distritos o Municipios
en donde se lleven a cabo
competencias de fútbol profesional,
conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo
yo de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia
en el Fútbol, en un término de treinta dias a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo
Segundo.-
Una
vez
conformadas
las
respectivas
Comisiones
Locales
de
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las mismas deberán sesionar de manera
ordinaria, una vez por semana.
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""07
DECRETO NÚMERO"
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Continuación
del decreto uPar el cual se re lamenta el articulo 70 de la Le
1270 de 2009-
Ho"a No. 2
Artículo
Tercero.-
Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, en desarrollo
de sus funciones,
deberán
reportar
mensualmente
a la Comisión
Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol,
las medidas adoptadas en
materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.
Parágrafo
1°: Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
podrán solicitar asesoría al grupo técnico de apoyo a que se refiere el artículo 5° del presente
Decreto.
,
Parágrafo
2°:
En todo
caso,
ras
Comisiones
Locales
de
Seguridad,
Comodidad
y
Convivencia
en el
Fútbol
reRortarán .acerca
de
las medidas
adoptadas,
de
manera
extraordinaria, cuando sean requeridas p'or la Comisión Nacional. ..••..••••
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.
Artículo
Cuarto.-
Los informes de que tn:lta el pre~ente
decreto deberán
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ser remitidos a la
Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, en cabeza de Coldepores.
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Artículo
Quinto.-
La Comisión
Nacional de Seguridad,
Comodidad
y Convivencia
en el
Fútbol tendrá un grupo técnico de apoyo conformado por un delegado de cada una de las
entidades
que lo integran
con el fin actuar como instancia
asesora
permanente
de la
Comisión Nacional.
Artículo
Sexto.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
1 5 ABR2009
Libe.lod y Orden
El Ministro del Interior y de Justicia,
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