Decreto No. 1269
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República de Colombia
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Ubeflod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Nú",ro
1 Z G g
de
( 15 ABR2009
Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de 2003
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1225 DEL 13
DE ABRIL DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el ordinal
11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 3° de la Ley 860 de 2003,
DECRETA
.
Artículo 1°. Elaboración de cálculos actuariales. Las empresas del sector privado mencionadas
en el articulo 3° de la Ley 860 de 2003 deberán elaborar un cálculo actuarial de las obligaciones
pensionales a favor de los aviadores y demás personas de que trata el decreto Ley 1283 de 1994,
de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 o las normas que lo modifiquen o
adicionen, con la información básica suministrada por parte de la entidad administradora del
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC).
Para efectos de la amortización contable las empresas no podrán disminuir los valores
amortizados de sus cálculos actuaríales a 31 de diciembre de 2003. Tampoco podrán disminuir los
valores de sus cálculos actuariales incorporados contablemente al año inmediatamente anterior,
mientras no se haya integrado la totalidad del cálculo actuaríal, salvo que la disminución
corresponda a una reducción efectiva del valor del cálculo actuarial.
Los aviadores que por edad o por tiempo de servicio no alcancen a cumplir los requisitos para
tener derecho a una pensión del régimen de transición o una pensión especial transitoria deberán
incorporarse al cálculo actuarial con derecho a la indemnización sustitutiva del Régimen de Prima
Media con Prestación Definida o con derecho a un bono o titulo pensional, en el evento en que se
trasladen al Régimen General de Pensiones.
Teniendo en cuenta que la transferencia a la entidad administradora del Régimen Solidario de
Prima Media con Prestación Definida tiene por objetivo final liberar a la empresa de forma
definitiva de sus obligaciones pensionales, la tasa de interés técnico prevista en el numeral 2° del
articulo 1° del Decreto 2783 de 2001 se reducirá anualmente en 0.08%, a partir del cálculo
actuarial del año 2009, hasta llegar a la tasa de interés técnico del 4%. Esta disposición no será
aplicable a las obligaciones por bonos pensionales de que trata el presente articulo, las cuales se
calcularán de acuerdo con las normas aplicables sobre la materia.
Parágrafo. Para el cálculo actuarial dei personal en receso se debe tener en cuenta la indexación
para el calculo del ingreso base de liquidación desde la fecha de retiro. Para estos efectos seDecreto No','.,: "'.,..
9
J;..;..~ u
de
Hoja No, 2 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de
2003"
entiende por personal en receso el que no tiene la calidad de piloto a la fecha y no se encuentra
afiliado a ninguna otra administradora
Artículo 2°. Cálculo de bonos y títulos pensíonales. Para el cálculo de los bonos y titulas
pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a,
Las obligaciones por bonos de que trata el Inciso tercero del artículo 6° del Decreto 1282 de
1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de las
empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se
calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo articulo, con la fórmula
establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen, Lo anterior teniendo en
cuenta en todo caso lo establecido en el acto legislativo 01 del año 2005,
b,
Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al Régimen
de Ahorro Individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia y,
c,
Las obligaciones
por títulos pensionales correspondientes
a personas que se hayan
trasladado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS se
calcularán de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994 hasta la entrada en vigencia del sistema,
a partir de dicha fecha se calculará como un bono A 1 a cargo de CAXDAC,
Artículo 3°. Emisión y pago de bonos y titulos pensionales. Los bonos de que trata el literal a)
del artículo anterior deberán ser emitidos y pagados por las empresas de aviación a favor de
CAXDAC, mientras los aviadores no se hayan trasladado a otra administradora del Régimen
General de Pensiones. En caso de que se haya producido el traslado, las empresas deberán
concurrir en la cuota parte del bono o título. En la misma forma se procederá en el caso de los
aviadores que, encontrándose en el régimen de transición, se trasladen a otra administradora del
Régimen General de Pensiones siempre y cuando respecto de los cuales las empresas no hayan
efectuado la integración total del cálculo actuaria!.
Los bonos y titulas pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior, serán
emitidos en todos los casos por CAXDAC, quien tendrá las facultades y obligaciones que de
acuerdo con las disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales.
El procedimiento de emisión y pago de los bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en
el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998.
Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior serán
pagados
por las empresas
y por CAXDAC,
según
corresponda,
directamente
a las
administradoras de pensiones en la fecha de redención normal o anticipada.
Articulo 4°. Pago del cálculo actuaria!. Las empresas de que trata el presente decreto deberán
transferir a la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida, el valor del cálculo actuarial no pagado a la fecha, en un plazo que no excederá el año
2023. Los pagos se realizarán anualmente en doce (12) cuotas mensuales mes vencido, dentro de
los primeros diez (10) días del mes siguiente, De no pagarse la cuota mensual en el plazo
previsto, la empresa pagará el interés de que trata el inciso primero del articulo 23 de la Ley 100
de 1993. Los recursos recaudados por concepto de interés moratoria ingresarán al Fondo Común
administrado por CAXDAC y se destinarán al pago de pensiones a cargo de CAXDAC.Decreto Nd)
1 :: G9 de
Hoja No, 3 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de
2003'
El valor de la transferencia no incluirá el monto correspondiente a los bonos y títulos pensionales
de que tratan los literales b) y c) del artículo segundo, los cuales se pagarán por las empresas del
sector privado mencionadas
en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003 a las entidades
administradoras respectivas en la fecha prevista para su redención normal o anticipada,
Con el fin de que los pagos anuales permitan atender las mesadas pensionales corrientes para
cada vigencia fiscal, para la estimación lineal de la transferencia de que trata el articulo 3° de la
Ley 860 de 2003, las empresas deberán transferir a la entídad administradora un monto no ínferior
al valor que resulte de aplicar el procedimiento contenido en los literales a) y b) siguientes:
a) Transferencias
de
recursos
correspondientes
a
reservas
de
pensionados
y
beneficiarios del régimen de transición afiliados a CAXDAC. Mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la empresa pagará el monto resultante de
sumar
la transferencia
mínima y la transferencia
adicional
derivadas
de aplicar el
procedimiento descrito a continuación:
TTMn =TMMn +TAMn
Donde:
n:
Año en que se efectuarán las transferencia= 2009"" 2023
TTM'
Transferencia total mensual correspondiente al año
"
TMMn:
Transferencia Mínima Mensual correspondiente al añoe refiere al valor de la
nómina de pensionados a cargo de la empresa del mes anterior al mes en que se
debe efectuar el pago,
TAMn:
Transferencia Adicional Mensual correspondiente al añoe refiere al monto
que deberá transferir la empresa mensualmente adicional al valor de la nómina,
para cubrir el 100% del pasivo pensional en el 2023, Para el efecto la
transferencia adicional anual que se define a continuación se dividirá por 12 así:
TAAn
TAMn =--
12
El valor de la Transferencia Adicional Anual TAAn
será calculado anualmente a
partir de las proyecciones de cálculo actuarial y la reserva en cuenta de la
empresa
en CAXDAC,
estimadas
con base en la información
del año
inmediatamente anterior al año en que se efectuarán las transferencias, mediante
la siguiente fórmula:
TAA
=
Siendo:Decreto~.
1:: G9
de
Hoja No. 4 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de
2003"
I : incremento salarial del articulo 1 del decreto 2783/2001
i: tasa de interés técnico vigente en el año respectivo
r=[(l+I).(l+i)]-l
REn_l : Reserva en cuenta de la empresa en el año anterior al año en que se
efectuarán las transferencia-1
.
Mn : Valor del cálculo actuarial que deberia estar amortizado en el añoen que
se efectuarán las transferencias; cuantificado con la siguiente fórmula:
[
(l-PAZOZ3):
Mn = PAn +-----
xVCAn
2024 -
Con:
PAn:
Porcentaje
amortizado del cálculo actuarial proyectado
al 31 de
diciembre del año n, asumiendo que sólo se paga la transferencia
minima anual proyectada.
PAZOZ3:
Porcentaje proyectado del cálculo actuarial amortizado al 31 de
diciembre del año 2023, asumiendo que cada año entre el añoy el
2023 sólo se paga la transferencia mínima anual proyectada. Este
porcentaje es resultado de dividir la proyección de cuentas de la
empresa en CAXDAC para el año n por la proyección del cálculo
actuarial para el año n
VCAn: Valor del cálculo actuarial del régimen de transición proyectado con
corte a 31 de diciembre del año n .
Las proyecciones deberán realizarse cada año para efecto de calcular la transferencia
adicional mensual que deberá realizarse a partir de la información disponible del año
inmediatamente anterior al añoen que se efectuarán las transferencias.
Para efectos de calcular el valor faltante proyectado asumiendo que las empresas deben
pagar el valor de la nómina, se realizan a lo largo del plazo establecido por la ley, las
proyecciones para lo cual se deberá seguir la metodologia señalada a continuación:
i.
VALOR ANUAL NOMINA DE PENSIONADOS Y PROYECCIONES PARA EL PAGO DEL
AÑO n: El valor anual de la nómina de pensionados a cargo de la empresa incluye laDecreto N6:
1 ~:; G9
de
Hoja No. 5 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 30 de la Ley 860 de
2003"
mesadas corrientes, primas y aporte para salud, éste
último referente a beneficiarios del
artículo 143 de la Ley 100/93. Estos valores se proyectan como un valor cierto, a partir del año-1 ,con incremento anual igual a la infiación señalada en el arto 10 del Decreto 2783 de
2001, correspondiente al año n .
ii.
PROYECCiÓN ANUAL DE CÁLCULOS ACTUARIALES
PARA PAGO DEL AÑO n: los
cálculos actuariales desde el añohasta el año 2023, se proyectan actuarialmente a partir
del cálcuio actuarial de transición con corte al año-1 , con incremento anual igual a la
infiación señalada en ei arto 10 del Decreto 2783 de 2001, correspondiente al año n .
iii. PROYECCiÓN ANUAL DE LA RESERVA EN CUENTA de la EMPRESA en CAXDAC PARA EL
PAGO DEL AÑO n: Se proyecta desde el año n hasta el año 2023, a partir de la reserva en
cuenta de ia empresa a 31 de diciembre del áño-1 ,con una rentabilidad de las reservas
igual a la tasa compuesta de infiación señalada en el arto 1
del Decreto 2783 de 2001,
0
correspondiente al año n, y la tasa de interés real del 4%.
Cada año el valor proyectado de la reserva en la cuenta empresa en CAXDAC en el año 2003 se
divide por el valor proyectado de calculo actuarial a ese año, el cociente de estos valores es el
porcentaje cubierto de pasivo pensional para (2023) que al restaño del 100% arroja el faltan te
requerido para alcanzar la cobertura de pasivo total al año 2023 (i-pa 2023)
b) Pago bonos pensionales
de los beneficiarios
del régimen
de Pensiones
Especiales
Transitorias
afiliados a CAXDAC: El valor del pago por este concepto de las obligaciones
por bonos de que trata el literal a) del articulo 20 de este decreto será la suma de un pago
mínimo equivalente al valor de los bonos que se redimen en el año, más un valor adicional
que amortice gradualmente los bonos que se redimen a partir del año 2024, de acuerdo a la
siguiente formulación:
Donde:
n·
Año en que se va efectuar el pago,=2009,2010, ...,2023
PTM· n· Valor total mensual a pagar en el año
PMM· n· Pago mínimo mensual para el añocorresponde a la doceava parte del valor
de las redenciones causadas en el año n, de conformidad con el cálculo
actuarial del año-1 , de no existir este cálculo se utilizará el elaborado por
CAXDAC, y la proyección de las redenciones según metodología señalada en los
numerales i), ii) Y iii) siguientes.
PAM·n· Es el valor adicional mensual correspondiente al añoe estima como:
PAM
= PAAn
12D
f·
-!J ,"
( .•• n
d
ecreto N<.\.:
1. •••u ,J
e
Hoja No. 6 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de
2003"
El valor de la transferencia adicional PAAn será calculado como:
1
~J>2024
J>AA" = (
) . (
)2024-n
2024-
1+ IJ>C
Donde:
¡PC : Valor IPC decreto 2783/2001, correspondiente al año n .
VP2024 : Valor presente al 31 de diciembre de 2024, en pesos corrientes de 2024,
de las redenciones posteriores al año 2023, según proyección resultante
de la aplicación de lo señalado en los numerales i), ií) Y iii) que se
enuncian a continuación.
i)
CALCULO ACTUARIAL BONOS PENSIONALES AVIADORES
BENEFICIARIOS
DEL
RÉGIMEN DE PENSIONES ESPECIALES TRANSITORIAS
AFILIADOS A CAXDAC
PARA EL PAGO EN EL AÑO
n: Corresponde al valor del pasivo pensional actuarial a
cargo de la empresa con corte a 31 de diciembre del año anterior, por concepto de los
Bonos Pensionales por el tiempo laborado con anterioridad al 10 de abril de 1994, por
parte de los aviadores civiles afiliados a CAXDAC beneficiarios del régimen de Pensiones
Especiales Transitorias.
1 CLASIFICACiÓN DEL PERSONAL
En el cálculo actuarial se incluyen aquellos aviadores civiles beneficiarios del régimen de
Pensiones Especiales Transitorias afiliados a CAXDAC, que tienen algún tiempo laborado
en la empresa con anterioridad al1 o de abril de 1994.
2 CRITERIOS TÉCNICOS
•
El tiempo válido para bono es la totalidad del tiempo laborado en empresas con
anterioridad al1 o de abril de 1994.
•
Para efectos de determinar la edad de referencia se consideran los requisitos para
pensión señalados en el artículo 6 del Decreto 1282 de 1994. En todo caso se
0
tendrá en cuenta lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.
•
El salario base corresponde al reportado por las empresas a CAXDAC el 31 de
marzo de 1994, o en su defecto el reportado el 30 de junio de 1992, o en caso
que éstos no existan, el último conocido con anterioridad al 31 de marzo de 1994.
En cualquier caso, el salario se indexará hasta el31 de marzo de 1994.
•
La cuota parte a cargo de la empresa corresponde a la proporción entre el tiempo
válido para bono y el tiempo laborado en la empresa con anterioridad al 10 de
abril de 1994.
3 FORMULACiÓN
La formulación de los bonos pensionales a que se refiere el inciso 3 del articulo 6 del
Decreto 1282 de 1994 y los parámetros técnicos corresponden a lo señalado en el
Decreto 1887 de 1994, teniendo en cuenta los criterios técnicos anteriormente
mencionados.O, 1'·('9
Decreto No ..•••
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de
Hoja No. 7 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de
2003"
ii)
PROYECCiÓN DEL VALOR DE LAS REDENCIONES FUTURAS PARA EL PAGO EN EL
AÑO
n: Corresponde al valor consolidado en pesos corrientes de las redenciones
individuales en cada año, desde el año 2009 hasta el año 2023, utilizando el factor diario
de
capitalización
y
actualización
(1+factor)*(1 +0.03)'(1/365), el
cual
se
aplica
individualmente desde la fecha de corte del cálculo actuaríal hasta la fecha de redención;
lo anterior, para todas las redenciones que ocurran en el año de referencia. El "factor"
será el establecido en el numeral 1 del artículo 1 del decreto 2783 de 2001.
iii) VALOR PRESENTE DE LAS PROYECCIONES DE REDENCIONES POSTERIORES AL
AÑO 2023. Corresponde al valor consolidado en pesos corrientes de 2024 de todas las
redenciones que se causen con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. Para estos
efectos se utiliza el factor anual de descuento 1/(1+factor). El "factor" será el establecido
en el numeral 1 del artículo 1 del decreto 2783 de 2001.
PARAGRAFO:
Los anteriores pagos son el mínimo a que están obligadas las empresas. No
obstante, las empresas podrán hacer aportes adicionales, sin que ello las exima de la obligación
de realizar los aportes regulares que les corresponden de acuerdo con el presente decreto.
Artículo 5°. Aprobación
de los cálculos actuariales y proyecciones.
Las empresas del sector
privado de que trata el articulo 3 de la Ley 860 de 2003, deberán someter a la aprobación de la
Superintendencia de Puertos y Transporte a mas tardar en el mes de febrero de cada año, el
cálculo actuarial de que trata el articulo 1° del presente decreto, junto con las proyecciones de que
tratan los literales a) y b) del artículo 4° de este decreto.
Mientras se emite la aprobación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el
evento en que la empresa no presente el cálculo en el plazo previsto, para efectuar los pagos de
las transferencias, CAXDAC utilizará, para realizar el cobro correspondiente, el cálculo actuarial y
sus proyecciones, presentados por la respectiva empresa con corte a 31 de diciembre del año
anterior o el último aprobado con los ajustes de que habla este artículo.
Si el cálculo finalmente aprobado es más alto que el valor cancelado, la empresa tendrá una
semana para pagar la diferencia, a partir de la fecha en que se le informe, y de allí en adelante
continuará pagando sobre dicho monto.
La Superintendecia de Puertos y Transporte deberá informar a la Superintendencia Financiera de
Colombia, las empresas que han presentado cálculos actuariales para su aprobación y también
deberá informar una vez realizada la aprobación de cada uno de los cálculos.
Una vez integrada la totalidad del cálculo actuarial en CAXDAC, según los parámetros de
conmutación, CAXDAC deberá otorgar el paz y salvo correspondiente en relación con la reservas
pagadas, sin perjuicio de que se expresen salvedades en relación con los bonos y títulos
pensionales que no se hayan hecho exigibles a dicha fecha.
Artículo
6. Título ejecutívo.
Sin perjuicio de la obligación de las empresas de liquidar la
trasferencia y de realizar el pago en la oportunidad prevista, la facturación mensual de CAXDAC,
ajustada a lo señalado en el presente Decreto, presta mérito ejecutivo de conformidad con el
articulo 24 de la Ley 100 de 1993.
Artículo
7. Vígencía
y derogatorías.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las reglas del presente decreto seDecreto t>.G.1 :.:c 9
de
Hoja No. 8 de 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de
2003"
aplicarán al cálculo actuarial correspondiente a la vigencia 2008, que será soporte para la
transferencia que deba realizarse en 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
15 ARR20u\J
Dado en Bogotá D.C., a los
o
R IV N ZULUAGA
Ministro de Haci nda y Crédito Público
A~~LLEGO
HENAO
Ministro de Transporte