Decreto No. 1272
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERÓ
1 Z 7'2
1 6 ABR2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones
para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus
modalidades
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la
Ley 388 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará
inserto como artículo 15-A:
"Artículo 15-A. Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición
de licencias de construcción
en función de su complejidad.
Con el propósito de
optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus
modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior
a los 500.000 habitantes, implementarán el sistema de categorización para el trámite
de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de
la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente
en las siguiente variables:
"1. Área de construcción o área construida del proyecto, entendida como la parte a
edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de
los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
"2. Requisitos generales de diseño estructural y construcción sismo resistente, en
concordancia con el Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las
normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
"En ningún caso podrán incluirse variables diferentes a las contempladas en el
presente articulo.DECRETO
NÚMERO
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DE
Hoja No.
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"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
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"Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo, el sistema de categorización
del
trámite
de estudio
y expedición
de licencias
de construcción
en función
de su
complejidad se define como el conjunto de varíables que aplícadas a una actuación de
expedición
de una licencia de construccíón,
establece
el mayor o menor grado de
dificultad para su estudio."
Artículo
2. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo el cual quedará
inserto como articulo 15-B:
"Artículo
15-B. Categorías.
Para efectos de lo previsto en el artículo
15-A del
presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades
se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías de complejidad:
"1. Categoría
IV: Alta
Complejidad.
Se incluyen
dentro
de esta categoría
las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados.
"b) Características
estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Código
para
Construcciones
Sismo
Resistentes
(NSR-98)
o las
normas
que
lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
"2. Categoría
111: Media-Alta
Complejidad.
Se incluyen dentro de esta categoria
las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción
superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5000 metros
cuadrados.
"b) Características
estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Código
para
Construcciones
Sismo
Resistentes
(NSR-98)
o
las
normas
que
lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
"3. Categoría
11: Medía
Complejidad.
Se íncluyen dentro
de esta categoría
las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción entre 500 y 2000 metros cuadrados.
"b) Características
estructurales de conformídad con lo dispuesto en el Título E del
Código para Construcciones
Sismo Resístentes (NSR-98) o las normas que lo
adicionen, modifíquen o sustituyan.
"4. Categoría
1: Baja Complejidad.
Se
incluyen
dentro
de esta
categoría
las
solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:
"a) Área de construcción menor a 500 metros cuadrados.
"b) Características
estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E de
del Código para Construcciones
Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que
lo adicionen, modifiquen o sustituyan."
"Parágrafo
1. Cuando el proyecto objeto de solicitud reúna variables que lo clasifiquen
en varias
de
las categorías,
será
categorizado
en aquella
que
sea
de
mayor
complejidad.DECRETO NÚMERO
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DE
Hoja No,
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"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
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"Parágrafo 2. De acuerdo con esta categorización, los curadores urbanos procederán
a realizar la revisión técnica, juridica, estructural, urbahística y arquitectónica de los
proyectos objeto de solicitud, en los términos del presente decreto, dentro de los
plazos indicativos de que trata el articulo 28-A del mismo."
Artículo 3. El parágrafo 1 del articulo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Parágrafo 1. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si
a la fecha de radicación se allegan la totalidad de los documentos exigidos en el
presente decreto, aún cuando estén sujetos a posteriores correcciones.
"Adicionalmente, y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus
modalidades en municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes,
al momento de la radicación, la respectiva curaduría deberá verificar que los
documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señale
en el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 4. El articulo 18 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo
18.
Documentos.
Toda
solicitud
de
licencia
urbanística
deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
"1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha
de la solicitud.
"2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la
Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente
diligenciado por el solicitante.
"3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas
naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
"4. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.
"5. Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del
impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o
inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o
identificación del predio.
"En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la
Secretaría
de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo
que el
interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.
"6. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.
"7. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la
solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en
común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
4
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades'
"8. En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo
manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el
acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
"Parágrafo. En las ciudades de más de 500.000 habitantes, en donde existan medios
tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, las
curadurías urbanas estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al
momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los
documentos de que tratan los numerales 1, 3, 5 Y 6 del presente artículo. Esta consulta
de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la
licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por
medios electrónicos.
Artículo
5. Adiciónese
el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual
quedará inserto como articulo 28-A:
"Artículo
28-A. Plazos indicativos
para pronunciarse
sobre
la solicitud
de
licencias de construcción.
En los municipios y distritos con población superior a los
500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de
categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta
los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias
de construcción:
"1. Categoría IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la
fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"2. Categoría 111 Media-Alta Complejidad: treinta y cinco (35) días contados a partir de
la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"3. Categoria 11 Media Complejidad: veinticinco (25) días contados a partir de la fecha
de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"4. Categoría I Baja Complejidad: veinte (20) días contados a partir de la fecha de
radicación de la solicitud en legal y debida forma.
"Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación
anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo
previsto en el artículo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo
previsto en el articulo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los
. \\
plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los
cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de
la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.
"Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 90-A del presente decreto, los
curadores urbanos deberán presentar un informe trimestral a las alcaldías municipales
y distritales o a las entidades que éstas designen, en el que reporten la fecha de
radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus
modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la
fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de
los plazos indicativos de que trata este artículo."
Artículo 6. El parágrafo del artículo 36 del Decreto 564 de 2006 quedará así:DECRETO NÚMERO
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Hoja No.
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"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
"Parágrafo.
Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los
términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9a de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2)
meses contados a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado
decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en
firme el acto recurrido. Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso
interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso."
Artículo 7. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará
inserto como artículo 90-A:
"Artículo
90-A.
Evaluación anual del servicio en los municipios
y distritos
con
sistema
de categorización
de trámites
por complejidad.
Para efectos de la
calificación de los curadores urbanos en los municipios y distritos con población
superior a los 500.000 habitantes, sólo se tendrán en cuenta los siguientes factores de
evaluación anual del servicio, una vez se haya implementado el sistema de
categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto:
"1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los
usuarios, cumplimiento del término legal para la expedición de licencias, la
capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y
servicios en línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando
sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y O cuando sea
muy deficiente.
"2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000
o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200
puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea
aceptable, 50 cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
"3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades
municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea
excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea
deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
"4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la
administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea
excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea
deficiente y Ocuando sea muy deficiente.
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"5. Bonificación. Cuando el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata el
artículo 28-A del presente decreto, para pronunciarse sobre las solicitudes de
licencias de construcción y sus modalidades cubra entre un 70% y 100% de las
solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación, se
otorgarán 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, sólo se
otorgarán 50 puntos adicionales, sin que en ningún caso, la evaluación anual del
servicio pueda superar los 800 puntos.
"Para el cálculo del cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse sobre
las solicitudes de licencia, no se tendrán en cuenta los desistimientos.
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DECRETO NÚMERO
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DE
Hoja No.
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"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de
expedición de licencias de construcción y sus modalidades"
__________________________________
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"Parágrafo
1. Los alcaldes municipales
y distritales establecerán
las condiciones
y
parámetros
de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán
satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.
"Parágrafo 2. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual
deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el
recurso de reposición.
"Parágrafo 3. Los procesos de evaluación anual del servicio, que se hubieren iniciado
antes de que se haya implementado
el sistema de categorización
de que tratan los
artículos
15-A y 15-B del presente decreto, se regirán por las normas y condiciones
vigentes al momento de su convocatoria."
Artículo 8. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior
a los 500.000 habitantes deberán implementar
el sistema de categorización
de que
tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 dentro de los dieciocho meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, adiciona el Decreto 564 de 2006, modifica el parágrafo 1 del artículo 14, el
parágrafo del artículo 36 y el artículo 18 del Decreto 564 de 2006, deroga el decreto
1233 de 2009 y todas las normas que le sean contrarias.
PUBLlQUESE y CUMPLASE1 6 ABR2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
1::>
MIGUE
ESTEBAN PEÑALOZA BA RIENTOS
Alto Consejero Presidencial para la competitividad y las Regiones del Departamento
Administrativo
de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial