Decreto No. 1272

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REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> -<br /> -<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> DECRETO NÚMERÓ<br /> 1 <i>Z </i>7'2<br /> 1 <b>6 ABR2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones<br /> para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus<br /> modalidades<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la<br /> Ley 388 de 1997,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 15-A:<br /> "Artículo 15-A. Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición<br /> de licencias de construcción<br /> en función de su complejidad.<br /> Con el propósito de<br /> optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus<br /> modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior<br /> a los 500.000 habitantes, implementarán el sistema de categorización para el trámite<br /> de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de<br /> la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente<br /> en las siguiente variables:<br /> "1. Área de construcción o área construida del proyecto, entendida como la parte a<br /> edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de<br /> los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.<br /> "2. Requisitos generales de diseño estructural y construcción sismo resistente, en<br /> concordancia con el Código para Construcciones Sismo Resistentes (NSR-98) o las<br /> normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "En ningún caso podrán incluirse variables diferentes a las contempladas en el<br /> presente articulo.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> e .~ ("lIt. <i>t)</i><br /> Jk..t....<br /> ••..••<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> _~u<br /> ~<br /> •<br /> _<br /> "Parágrafo.<br /> Para los efectos del presente artículo, el sistema de categorización<br /> del<br /> trámite<br /> de estudio<br /> y expedición<br /> de licencias<br /> de construcción<br /> en función<br /> de su<br /> complejidad se define como el conjunto de varíables que aplícadas a una actuación de<br /> expedición<br /> de una licencia de construccíón,<br /> establece<br /> el mayor o menor grado de<br /> dificultad para su estudio."<br /> Artículo<br /> 2. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo el cual quedará<br /> inserto como articulo 15-B:<br /> "Artículo<br /> 15-B. Categorías.<br /> Para efectos de lo previsto en el artículo<br /> 15-A del<br /> presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades<br /> se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías de complejidad:<br /> "1. Categoría<br /> IV: Alta<br /> Complejidad.<br /> Se incluyen<br /> dentro<br /> de esta categoría<br /> las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados.<br /> "b) Características<br /> estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Código<br /> para<br /> Construcciones<br /> Sismo<br /> Resistentes<br /> (NSR-98)<br /> o las<br /> normas<br /> que<br /> lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "2. Categoría<br /> 111: Media-Alta<br /> Complejidad.<br /> Se incluyen dentro de esta categoria<br /> las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción<br /> superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5000 metros<br /> cuadrados.<br /> "b) Características<br /> estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Código<br /> para<br /> Construcciones<br /> Sismo<br /> Resistentes<br /> (NSR-98)<br /> o<br /> las<br /> normas<br /> que<br /> lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> "3. Categoría<br /> 11: Medía<br /> Complejidad.<br /> Se íncluyen dentro<br /> de esta categoría<br /> las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción entre 500 y 2000 metros cuadrados.<br /> "b) Características<br /> estructurales de conformídad con lo dispuesto en el Título E del<br /> Código para Construcciones<br /> Sismo Resístentes (NSR-98) o las normas que lo<br /> adicionen, modifíquen o sustituyan.<br /> "4. Categoría<br /> 1: Baja Complejidad.<br /> Se<br /> incluyen<br /> dentro<br /> de esta<br /> categoría<br /> las<br /> solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:<br /> "a) Área de construcción menor a 500 metros cuadrados.<br /> "b) Características<br /> estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E de<br /> del Código para Construcciones<br /> Sismo Resistentes (NSR-98) o las normas que<br /> lo adicionen, modifiquen o sustituyan."<br /> "Parágrafo<br /> 1. Cuando el proyecto objeto de solicitud reúna variables que lo clasifiquen<br /> en varias<br /> de<br /> las categorías,<br /> será<br /> categorizado<br /> en aquella<br /> que<br /> sea<br /> de<br /> mayor<br /> complejidad.DECRETO NÚMERO<br /> e i"' •..•<i>t)</i><br /> DE<br /> Hoja No,<br /> 3<br /> <i>..IiO-hJ</i><br /> ti<br /> ••••••<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> -------~------------------------------------------------------------<br /> "Parágrafo 2. De acuerdo con esta categorización, los curadores urbanos procederán<br /> a realizar la revisión técnica, juridica, estructural, urbahística y arquitectónica de los<br /> proyectos objeto de solicitud, en los términos del presente decreto, dentro de los<br /> plazos indicativos de que trata el articulo 28-A del mismo."<br /> Artículo 3. El parágrafo 1 del articulo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Parágrafo 1. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si<br /> a la fecha de radicación se allegan la totalidad de los documentos exigidos en el<br /> presente decreto, aún cuando estén sujetos a posteriores correcciones.<br /> "Adicionalmente, y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus<br /> modalidades en municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes,<br /> al momento de la radicación, la respectiva curaduría deberá verificar que los<br /> documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señale<br /> en el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos<br /> por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Artículo 4. El articulo 18 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo<br /> 18.<br /> Documentos.<br /> Toda<br /> solicitud<br /> de<br /> licencia<br /> urbanística<br /> deberá<br /> acompañarse de los siguientes documentos:<br /> "1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la<br /> solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha<br /> de la solicitud.<br /> "2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la<br /> Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial<br /> o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente<br /> diligenciado por el solicitante.<br /> "3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas<br /> naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de<br /> expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.<br /> "4. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.<br /> "5. Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del<br /> impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o<br /> inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o<br /> identificación del predio.<br /> "En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la<br /> Secretaría<br /> de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo<br /> que el<br /> interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.<br /> "6. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.<br /> "7. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la<br /> solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en<br /> común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades'<br /> "8. En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el<br /> desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo<br /> manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el<br /> acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.<br /> "Parágrafo. En las ciudades de más de 500.000 habitantes, en donde existan medios<br /> tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, las<br /> curadurías urbanas estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al<br /> momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los<br /> documentos de que tratan los numerales 1, 3, 5 Y 6 del presente artículo. Esta consulta<br /> de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la<br /> licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por<br /> medios electrónicos.<br /> Artículo<br /> 5. Adiciónese<br /> el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual<br /> quedará inserto como articulo 28-A:<br /> "Artículo<br /> 28-A. Plazos indicativos<br /> para pronunciarse<br /> sobre<br /> la solicitud<br /> de<br /> licencias de construcción.<br /> En los municipios y distritos con población superior a los<br /> 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de<br /> categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta<br /> los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias<br /> de construcción:<br /> "1. Categoría IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la<br /> fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "2. Categoría 111 Media-Alta Complejidad: treinta y cinco (35) días contados a partir de<br /> la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "3. Categoria 11 Media Complejidad: veinticinco (25) días contados a partir de la fecha<br /> de radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "4. Categoría I Baja Complejidad: veinte (20) días contados a partir de la fecha de<br /> radicación de la solicitud en legal y debida forma.<br /> "Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación<br /> anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo<br /> previsto en el artículo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo<br /> previsto en el articulo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los<br /> . \\<br /> plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los<br /> cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de<br /> la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.<br /> "Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 90-A del presente decreto, los<br /> curadores urbanos deberán presentar un informe trimestral a las alcaldías municipales<br /> y distritales o a las entidades que éstas designen, en el que reporten la fecha de<br /> radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus<br /> modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la<br /> fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de<br /> los plazos indicativos de que trata este artículo."<br /> Artículo 6. El parágrafo del artículo 36 del Decreto 564 de 2006 quedará así:DECRETO NÚMERO<br /> (\<br /> .a ,",...., <i>t)</i><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> \<br /> ..íi...~ .• \Í<br /> __<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> "Parágrafo.<br /> Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los<br /> términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9a de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2)<br /> meses contados a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado<br /> decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en<br /> firme el acto recurrido. Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso<br /> interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso."<br /> Artículo 7. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 90-A:<br /> "Artículo<br /> 90-A.<br /> Evaluación anual del servicio en los municipios<br /> y distritos<br /> con<br /> sistema<br /> de categorización<br /> de trámites<br /> por complejidad.<br /> Para efectos de la<br /> calificación de los curadores urbanos en los municipios y distritos con población<br /> superior a los 500.000 habitantes, sólo se tendrán en cuenta los siguientes factores de<br /> evaluación anual del servicio, una vez se haya implementado el sistema de<br /> categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto:<br /> "1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los<br /> usuarios, cumplimiento del término legal para la expedición de licencias, la<br /> capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y<br /> servicios en línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando<br /> sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y O cuando sea<br /> muy deficiente.<br /> "2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000<br /> o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200<br /> puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea<br /> aceptable, 50 cuando sea deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> "3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades<br /> municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea<br /> excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea<br /> deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> "4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la<br /> administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea<br /> excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea<br /> deficiente y Ocuando sea muy deficiente.<br /> ,\\<br /> . \<br /> "5. Bonificación. Cuando el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata el<br /> artículo 28-A del presente decreto, para pronunciarse sobre las solicitudes de<br /> licencias de construcción y sus modalidades cubra entre un 70% y 100% de las<br /> solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación, se<br /> otorgarán 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, sólo se<br /> otorgarán 50 puntos adicionales, sin que en ningún caso, la evaluación anual del<br /> servicio pueda superar los 800 puntos.<br /> "Para el cálculo del cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse sobre<br /> las solicitudes de licencia, no se tendrán en cuenta los desistimientos.<br /> \<br /> \e <i>1·· •••t)</i><br /> DECRETO NÚMERO<br /> <b>..ii.. ••.••• c--</b><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de<br /> expedición de licencias de construcción y sus modalidades"<br /> <b>__________________________________</b><br /> <b>~</b><br /> <b>.dU</b><br /> <b>"Parágrafo</b><br /> 1. Los alcaldes municipales<br /> y distritales establecerán<br /> las condiciones<br /> y<br /> parámetros<br /> de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán<br /> satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.<br /> <b>"Parágrafo </b>2. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual<br /> deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el<br /> recurso de reposición.<br /> <b>"Parágrafo </b>3. Los procesos de evaluación anual del servicio, que se hubieren iniciado<br /> antes de que se haya implementado<br /> el sistema de categorización<br /> de que tratan los<br /> artículos<br /> 15-A y 15-B del presente decreto, se regirán por las normas y condiciones<br /> vigentes al momento de su convocatoria."<br /> <b>Artículo </b>8. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior<br /> a los 500.000 habitantes deberán implementar<br /> el sistema de categorización<br /> de que<br /> tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 dentro de los dieciocho meses<br /> siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.<br /> <b>Artículo 9. Vigencia y derogatorias. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación, adiciona el Decreto 564 de 2006, modifica el parágrafo 1 del artículo 14, el<br /> parágrafo del artículo 36 y el artículo 18 del Decreto 564 de 2006, deroga el decreto<br /> 1233 de 2009 y todas las normas que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLlQUESE y CUMPLASE</b>1 <b>6 ABR2009</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> <i>1::&gt;</i><br /> <b>MIGUE</b><br /> <b>ESTEBAN PEÑALOZA BA RIENTOS</b><br /> Alto Consejero Presidencial para la competitividad y las Regiones del Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial