Decreto No. 1282
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Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16
de la Ley 1111 de 2006.
DECRETA:
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:
"Artículo 5°. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable
el presente Decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia,
sus
ingresos
por ventas de minerales a vinculados
económicos
o partes relacionadas
residentes o domiciliados
en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo
los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía
de conformidad
con lo dispuesto en este Decreto y sin perjuicio de la obligación de
declarar
los ingresos
realizados,
cuando
estos
sean
superiores
y los ingresos
obtenidos
por otros conceptos
tales como: transporte,
seguros,
manejo,
cargue,
descargue y almacenamiento,
aunque se facturen o convengan por separado."
ARTICULO 2. Vigencia
y Derogatorias.
El presente
Decreto rige a partir de su
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publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBUQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C.
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acienda y Crédito PúblicoDECRETO NUMERe'
12 8 (~
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007"
HERNAN MARTINEZ TORR
Ministro de Minas y Energía